SAP Córdoba 373/2012, 14 de Diciembre de 2012
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:APCO:2012:1049 |
Número de Recurso | 873/2012 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 373/2012 |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCION Nº 3
RECURSO: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 873/2012
ASUNTO: 301580/2012
Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 430/2011
Juzgado Origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE CORDOBA
Apelantes:. Alexander, Ambrosio, Andrés, Anton y Arcadio
Abogado:. JOSE MANUEL PEREZ PEREZ, MANUEL YERGO ESPINOSA, JORGE PEREZ GARCIA y MANUEL LUIS DEL PINO ESPEJO
Procurador:. MARIA DEL ROSARIO DURAN LOPEZ, MARIA ANGELES MERINAS SOLER, BEATRIZ COSANO SANTIAGO y ESTHER SANCHEZ MORENO
S E N T E N C I A Nº 373/12
Iltmos. Sres:
Presidente:
D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO
Magistrados:
D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ
D. PEDROJOSE VELA TORRES
En CORDOBA, a 14 de diciembre de 2.012.
Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio oral nº 430/11, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº Cuatro de Córdoba, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 38/10 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Aguilar de la Frontera, siendo apelante Andrés, representado por la Procuradora Doña Beatriz Cosano Santiago y asistido del Letrado D. Jorge Pérez García; Ambrosio y Anton, representados por la Procuradora Doña María Angeles Merinas Soler y asistidos del Letrado D. Manuel Yergo Espinosa, Alexander, representado por la Procuradora María del Rosario Durán López y asistido del Letrado D. José Manuel Pérez Pérez y Arcadio representado por la Procuradora Doña Esther Sánchez Moreno y asistido del Letrado D. Manuel Luis del Pino Espejo, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDROJOSE VELA TORRES.
El Juzgado de lo Penal nº 4 de Córdoba, con fecha 10 de octubre de 2012, dictó sentencia en el Juicio Oral nº 430/11, cuyo fallo textualmente dice: "Que debo condenar y condeno al acusado Alexander como autor de un delito de hurto ya definido, sin que concurran en el mismo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas. Que debo condenar y condeno a los acusados Arcadio, Ambrosio, Andrés y Anton, como autores cada uno de ellos de un delito de receptación ya definido, sin que concurran en el mismo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno, de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas. En vía de responsabilidad civil, Alexander indemnizará a Hermenegildo en la cantidad de 153,81 euros por efectos sustraídos. Más interés legal fijado en el artículo 576 LEC . Igualmente, Alexander, Arcadio, Ambrosio y Anton indemnizarán conjunta y solidariamente a Hermenegildo en la cantidad de 550 euros por remolque sustraído. Interés legal fijado en artículo 576 LEC . Por último, Alexander y Andrés indemnizarán, conjunta y solidariamente, a Hermenegildo en la cantidad de 5.245 euros por herramientas sustraídas. Interés legal".
La Procuradora Sra. Cosano Santiago, en representación de Andrés, interpuso y formalizó por escrito recurso de apelación contra dicha sentencia, cuyos motivos de impugnación eran resumidamente: Único.- Error en la apreciación de la prueba.- Solicitando la revocación de la sentencia apelada, con absolución del acusado.
La Procuradora Merinas Soler, en representación de Ambrosio y Anton, presentó escrito de apelación contra dicha sentencia, basado en los siguientes y resumidos motivos: Único: Error en la valoración de la prueba.- Solicitando la revocación de la sentencia apelada, con absolución de dichos acusados.
La Procuradora Sra. Durán López, en representación de Alexander, formuló igualmente recurso de apelación contra dicha sentencia, con fundamento en los siguientes y resumidos motivos: 1) Error en la valoración de la prueba. 2) Quebrantamiento de garantías procesales e infracción de precepto constitucional.- Por lo que solicitó la revocación de la sentencia apelada y la absolución de su patrocinado.
Por último, la Procuradora Sra. Sánchez Moreno, en representación de Arcadio, interpuso recurso de apelación contra la indicada sentencia, basada en los siguientes y resumidos motivos: 1) Error en la apreciación de la prueba. 2) Infracción de normas del ordenamiento jurídico: la conducta inicial no es constitutiva de delito de hurto. 3) Infracción de normas del ordenamiento jurídico en cuanto a la individualización de la pena. 4) Infracción del ordenamiento jurídico en cuanto a la responsabilidad civil.-Solicitando la revocación de la sentencia apelada y la absolución de su representado.
De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, que lo impugnó en tiempo y forma, solicitando su desestimación y la confirmación de la resolución apelada.
Elevados los autos a la Audiencia Provincial, fueron turnados a esta Sección Tercera, formándose el correspondiente rollo, quedando pendiente de resolución sin necesidad de vista.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida.
Se aceptan los de la resolución recurrida, y
Para seguir un orden lógico en la resolución de los distintos motivos esgrimidos en los diversos recursos de apelación, habrá de comenzarse por determinar si la conducta inicial que da lugar a los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba