SAP Córdoba 307/2012, 11 de Octubre de 2012

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:APCO:2012:1002
Número de Recurso632/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución307/2012
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCION Nº 3

Nº Procedimiento : Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 632/2012

Asunto: 301063/2012

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 502/2011

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE CORDOBA

apelante Miguel

Procurador: JUDIT LEON CABEZAS

Abogado:. MARIA ANGELES TIMOTEO CASTIEL

apelado: Guillerma

Procurador: DAVID FRANCO NAVAJAS

Abogado: FERNANDO ALCANTARA ALVAREZ

SENTENCIA Nº 307/12

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO

Magistrados:

D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ,

D. PEDRO JOSE VELA TORRES

En Córdoba a 11 de octubre de 2012.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio oral nº 502/11 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Córdoba, dimanante del Proc. Abreviado nº 31/11 del Juzgado de Instrucción nº 7 de CORDOBA, por el delito de quebrantamiento de condena siendo apelante Miguel representada por la Procuradora Sra. León Cabezas y defendido por el Letrado Sra. Timoteo Castiel, parte apelada Guillerma, representada por el Procurador Sr. Fanco Navajas y asistida del letrado Sr. Alcantara Alvarez, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO JOSE VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Córdoba, con fecha 4 de mayo de 2012, dictó sentencia en el Juicio Oral nº 502/11, cuyo fallo textualmente dice: "Condeno a Miguel como responsable, en concepto de autor, de un delito de quebrantamiento de condena, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, así como al abono de las costas procesales incluyendo las de la Acusación Particular".

SEGUNDO

La Procuradora Sra. León Cabezas, en representación del condenado en la instancia, interpuso y formalizó por escrito recurso de apelación contra dicha sentencia, cuyos motivos de impugnación eran resumidamente los siguientes: 1) Nulidad de actuaciones desde el inicio del juicio oral, al haber dejado al acusado en indefensión denegándole la declaración por videoconferencia; 2) Error en la apreciación de la prueba y aplicación indebida del tipo penal.- Solicitando la nulidad de la sentencia apelada, ordenando la repetición del juicio oral; o subsidiariamente, su revocación, con absolución del recurrente.

TERCERO

De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, que se opusieron al mismo, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Elevados los autos a la Audiencia Provincial, fueron turnados a esta Sección Tercera, formándose el correspondiente rollo de apelación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Respecto del primer motivo de apelación, se alega en el mismo nulidad de actuaciones, al haberse causado indefensión al recurrente, por no haberle permitido prestar declaración en el acto del juicio por medio de videoconferencia. A cuyo efecto, debe confirmarse el criterio del Juzgado expuesto en el auto de 26 de marzo de 2012 y ratificado al comienzo del juicio oral. La videoconferencia no es un medio obligatorio de práctica de las pruebas, sino un elemento facilitador de su práctica cuando las circunstancias del caso lo permiten; es decir, no es un medio de prueba, sino un mero auxilio técnico, cuya utilización habrá de ponderarse en cada caso, según se desprende del ...

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