SAP Vizcaya 63/2012, 30 de Julio de 2012

PonenteMARIA JESUS ERROBA ZUBELDIA
ECLIES:APBI:2012:3387
Número de Recurso78/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución63/2012
Fecha de Resolución30 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SE2ª.

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

Calle Barroeta Aldamar 10,3ª planta,BILBAO (BIZKAIA)/Barroeta Aldamar Kalea 10,3ª planta,BILBAO (BIZKAIA)

Tfno / Tel.: 94-4016663

Fax/Faxa: 94-4016992

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-08/047498

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2008/0047498

Rollo penal/Penaleko erroilu 78/2009 - A

Atestado nº / Atestatu-zk.: ERTZAINTZA DE BILBAO NUM000 NUM001 - NUM002 - NUM003 -NUM002 NUM000 - NUM003 NUM000 - NUM002 - NUM002 NUM000

Delito/Delitua: AGRESION SEXUAL Y LESIONES /(((AGRESION SEXUAL Y LESIONES)))

Fecha delito/Delitu-eguna: 05/10/2008/2008/10/05

Lugar de los hechos/Egitateak izandako lekua: BILBAO

Contra/Noren aurka: Bernabe, Casimiro, Cesareo, Cristobal y Enrique

Procurador/a/Prokuradorea: TERESA MARTINEZ SANCHEZ, RAQUEL REGIDOR LLAMOSAS, HAIZE VIZCAYA DE MUERZA, MARTA PASCUAL MIRAVALLES y MARIA ELENA MANUEL MARTIN

Abogado/a/Abokatua: JOSE MANUEL SANTOS BERNAOLA, MARIA ARANZAZU ARRIOLA PEREZ, JOSUNE LOPEZ EZKURDIA, SANTIAGO JAUREGUI ARCO y IBON INFANTE CEBERIO

Ilmos. Sres.

Presidente Dña. María Jesús ERROBA ZUBELDIA

Magistrados D. Juan Mateo AYALA GARCÍA

Magistrados Dña. María José MARTÍNEZ SÁINZ

SENTENCIA Nº 63/12

En la Villa de Bilbao, a treinta de julio de dos mil doce.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa de Sumario Ordinario núm. 02 del año 2009 procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de los de Bilbao -Rollo de Sala núm. 78/09- por los delitos de agresión sexual y lesiones contra Cesareo ; con NIE NUM004 ; nacido el NUM005 .1969; hijo de Herminio y Esperanza ; natural de Cali Valle (Colombia); con instrucción; cuya solvencia o insolvencia no consta; y en prisión provisional por esta causa desde el 08.02.2009, prorrogada el 25.01.2011; representado por la Procuradora Dña. Haize Vizcaya de Muerza y bajo la Dirección Letrada de Dña. Miren Josune López Ezkurdia; Cristobal con Documento de Identidad nº NUM006 ; nacido el NUM007 .1968; hijo de Josefina ; natural de Medellín-Antioquía (Colombia); con instrucción; solvente; y en por esta causa; representado por la Procuradora Dña. Marta Pascual Miravalles y bajo la Dirección Letrada de D. Santiago Jauregui Arco; Bernabe con Documento Nacional de Identidad nº NUM008 ; nacido el NUM009 .1990; hijo de Moises y Marina ; natural de Colombia y con nacionalidad española; c/on instrucción; cuya solvencia o insolvencia no consta; sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia y en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora Dña. Teresa Martínez Sánchez y bajo la Dirección Letrada de D. José Manuel Santos Bernaola; Casimiro con Documento de Identidad nº NUM010 ; nacido el NUM011 .1990; hijo de Cenelia; natural de Colombia; con instrucción; cuya solvencia o insolvencia no consta; sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia y en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora Dña. Raquel Regidor Llamosas y bajo la Dirección Letrada de Dña. María Aranzazu Arriola Pérez; Enrique con Documento NUM012 ; nacido el NUM013 .1974; hijo de Jose Miguel y Beatriz ; natural de Colombia; con instrucción; cuya solvencia o insolvencia no consta; y en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora Dña. María Elena Manuel Martín y bajo la Dirección Letrada de D. Ibon Infante Ceberio; ejerciendo la Acusación Particular Fátima representada por por la Procuradora Dña. Naia Altuna Serrano bajo la Dirección Letrada de Dña. Maite Iturrate Ibarrra siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Jesús ERROBA ZUBELDIA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de detención ilegal previsto y penado en el artículo 163 del Código Penal, en concurso real con cuatro delitos continuados de agresión sexual tipificados en los artículos 178, 179 y 180.1.1 º, 2 º y 5 º y 2 y 74 del Código Penal en concurso real con un delito de lesiones del artículo 149.1 del Código Penal, estimando como responsable de los anteriores delitos en concepto de autores a los acusados conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal . En particular: 1. Del delito de detención ilegal son responsables los cinco acusados como autos materiales directos. 2 a. Los Sres. Cesareo, Cristobal, Bernabe y Enrique

, cada uno de ellos, como autores directos de una de las agresiones y como cooperadores necesarios de las perpetradas directamente por los otros tres. b. El Sr. Casimiro como autor por comisión por omisión de cada una de las cuatro agresiones sexuales. 3. Del delito de lesiones son responsables los cinco acusados como autores directos materiales los Sres. Cesareo, Cristobal, Bernabe y Enrique y, como autor por comisión por omisión, el Sr. Casimiro . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a cada uno de los procesados las siguientes penas: -Por el delito de detención ilegal la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. -Por cada uno de los delitos de agresión sexual la pena de 15 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. -Por el delito de lesiones la pena de 10 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas por quintas e iguales partes. En concepto de responsabilidad civil los acusados, como responsables civiles directos de los hechos, indemnizarán, conjunta y solidariamente a Fátima en la cantidad de 2.340 euros por los días en que estuvo hospitalizada, 14.100 euros por los días de estabilización de las lesiones que fueron incapacitantes, 3.120 euros por los días de estabilización de las lesiones que no fueron incapacitantes y 20.000 euros por las secuelas físicas y psíquicas de las lesiones, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 576 LEC .

Por la Acusación Particular se adhirió a las conclusiones del Ministerio Fiscal

SEGUNDO

Por las defensas de los acusados, en idéntico trámite, se solicitó la libre absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

La noche del día 3 de octubre de 2008 Fátima acudió en compañía de Prudencio a la discoteca "GARDEN", sita en Bilbao, a ver un concierto. Allí la joven acompañada de Prudencio y unos amigos de éste tomó cuatro "chupitos" de aguardiente. Más tarde llegó al local con unos amigos el acusado Casimiro -conocido como Chili -, mayor de edad, de nacionalidad colombiana y sin residencia legal en España y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia. Casimiro era amigo de Fátima y persona de su confianza con la que salía habitualmente de fiesta en Bilbao hasta que en el año 2007 llegó a España su hermano Arcadio . Asimismo, acudieron también a la discoteca los acusados Cesareo -apodado " Chillon "-, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, sin residencia legal en España y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, Cristobal -apodado " Picon "- mayor de edad, de nacionalidad colombiana, sin residencia legal en España y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y Bernabe -apodado " Santo "- mayor de edad, natural de Colombia pero con nacionalidad española y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.

El concierto terminó sobre las 05:00 horas y Fátima abandonó la discoteca con Prudencio y sus acompañantes departiendo a la salida con los allí presentes, entre ellos un amigo de su hermano que propuso seguir de fiesta en otro local de ocio llevando él su vehículo. A esa hora no había servicio de metro, Fátima no tenía dinero y aceptó la propuesta quedando en ir al "BAR BAHÍA" con Casimiro cuya compañía prefería antes que la de Prudencio que acudiría andando al mencionado establecimiento con sus amigos.

En el trayecto al "BAR BAHÍA" cambiaron de idea y se trasladaron al "BAR LATI 2" perdiendo de ese modo Prudencio la pista de la joven.

Antes de entrar en el "BAR LATI 2" Fátima y sus acompañantes consumieron en el vehículo una raya de cocaína, y luego entraron en el local ella y Casimiro . Ya en el interior, Casimiro le invitó a tomar una copa de ron con Coca-Cola que Fátima se tomó conociendo después por Cristobal que le habían echado unas "pepas" -pastillas conteniendo una sustancia estupefaciente sin determinar, pudiendo tratarse de éxtasisaprovechando el momento en que ella se encontraba bailando en la pista con otro joven y había dejado su copa y pertenencias al cuidado de Casimiro y los demás acusados amigos de él, siendo que Fátima conocía únicamente de vista a Cristobal .

Sin que conste la hora, pero próxima al cierre del local, Fátima fue a recoger su bolso al lugar donde lo había dejado cruzándose en ese momento con Bernabe . Resultó que las cosas no estaban ya en ese lugar y que los acusados habían abandonado el establecimiento por lo que salió fuera en busca de sus pertenencias. Una vez en el exterior Cristobal le manifestó que el bolso se hallaba en el interior de un vehículo estacionado en las inmediaciones, que él mismo le indicó y no ha podido ser identificado. Fátima se acercó al vehículo señalado y efectivamente en el asiento del copiloto estaban depositadas sus cosas, ocupando el asiento del conductor Cesareo . La joven se dispuso a recoger sus cosas y en se momento Cristobal la cogió por la cintura y atrayéndola hacia sí la introdujo en la parte trasera del coche donde estaban situados él y Casimiro

. Éste entonces tranquilizó a Fátima y le informó que les iban a llevar a casa por lo que ella accedió a ir con los acusados.

En un momento dado y sin previo aviso el vehículo se detuvo junto a una...

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