SAP Vizcaya 89/2012, 7 de Diciembre de 2012

PonenteMARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE
ECLIES:APBI:2012:3340
Número de Recurso15/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución89/2012
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN 6ª

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. 6 SEKZIOA

Calle BARROETA ALDAMAR 10,4ª planta,BILBAO (BIZKAIA) / BARROETA ALDAMAR Kalea 10,4ª planta,BILBAO (BIZKAIA)

Tel.: 94-4016667

Fax / Faxa: 94-4016995

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-08/010196

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.43.2-2008/0010196

Rollo penal / Penaleko erroilua 15/2010 - B

Atestado nº./ Atestatu-zk. : COMUNICA. - COMUNICA. NUM000 - NUM001 PO JSP - NUM002 PO DGP - NUM002 PO - NUM001 PO

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : PROSTITUCION /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Jdo.Instrucción nº 1 (Bilbao) / Instrukzioko 1 zk.ko Epaitegia (Bilbo)

Sumario / Sumarioa 1/2010

Contra / Noren aurka : Constancio, Dionisio, Nicolasa, Petra y Rosario

Procurador/a / Prokuradorea : ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA, ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA, ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA, ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA

Abogado/a / Abokatua : JUAN BAUSTISTA LARRAYOZ PEREZ, JUAN BAUSTISTA LARRAYOZ PEREZ, JUAN BAUSTISTA LARRAYOZ PEREZ, JUAN BAUSTISTA LARRAYOZ PEREZ y ALFREDO GONZALEZ AVILA

Acusación particular / Akusazio partikularra:

Procurador/a / Prokuradorea :

Abogado/a / Abokatua :

SENTENCIA Nº 89/12

ILMOS/AS. SRES/AS.

DON ANGEL GIL HERNANDEZ

DON JOSE IGNACIO AREVALO LASSA

DOÑA MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE

En BILBAO (BIZKAIA), a siete de diciembre de dos mil doce. Vista en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial la presente causa, dimanante del Sumario nº 1/08 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Bilbao, por tres delitos de inmigración clandestina con fin de explotación sexual del, de tres delitos determinación coactiva a la prostitución, un delito de explotación laboral y un delito de blanqueo de dinero, en la que figura como acusados Constancio, Petra, Rosario, Nicolasa y Dionisio, cuyas circunstancias personales constan en autos, representados por el Procurador D. Alfonso Legorburu Ortiz de Urbina y defendidos por los Letrados D. Alfonso González Ávila, Dª Bernardina Gutiérrez Pérez y D. Juan Bautista Larrayoz Pérez, compareciendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Bilbao se incoaron Diligencias Previas 2173/06 que dieron lugar al Procedimiento Abreviado 106-07 que se transformó en el Sumario 1/08 mediante auto de fecha 18-3-2008, concluido el sumario se remitieron las actuaciones a este Tribunal, en el que se acordó la confirmación del auto de conclusión de sumario así como la apertura de juicio oral y una vez presentados los escritos de calificación por las partes, se acordó el señalamiento del juicio oral y se resolvió sobre la admisión de las pruebas propuestas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos constitutivos de tres delitos de inmigración clandestina con fin de explotación sexual del artículo 318 bis apartado 1 del Código Penal, de tres delitos determinación coactiva a la prostitución del artículo 188.1 del Código Penal, un delito de explotación laboral del artículo 312.2 del Código Penal y un delito de blanqueo de dinero del artículo 301 del Código Penal ; conceptuó responsables penales en concepto de autores de los delitos de inmigración clandestina y del delito de blanqueo de dinero a los acusados Constancio y Petra

, del delito de determinación coactiva a la prostitución y del delito de explotación laboral a los acusados Constancio, Petra, Rosario, Nicolasa y Petra ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y solicitó que se les impusieran las siguientes penas: a los acusados Constancio y Petra por cada uno de los delitos de inmigración clandestina la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial parta el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y por el delito de blanqueo de dinero las penas de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 243.242 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 9 meses de privación de libertad y a los acusados Constancio, Petra, Rosario, Nicolasa y Constancio por cada uno de los tres delitos de determinación coactiva a la prostitución la pena de tres años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y por el delito explotación laboral la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a que los cinco acusados indemnicen conjunta y solidariamente a Carolina, NUM003 y NUM004 en 6000 euros a cada una de ellas, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 LEC e imposición de las costas a los acusados.

TERCERO

Los Letrados de los acusados, emitiendo las mismas conclusiones, mostraron su disconformidad con las conclusiones de la acusación y solicitaron la absolución de los acusados.

  1. HECHOS PROBADOS.

UNICO.- Se declara probado que en las casas de relax llamadas "Rincón de Sena" sitas en la calle

Avanzada nº 36 bajo de Erandio (Vizcaya), Camino de Santiago nº7 de Zizur Mayor (Navarra) y calle Alejandro García nº 4 de Santander, se ejercía la prostitución por ciudadanas extranjeras de diversas nacionalidades, sobretodo paraguayas, las cuales también se alojaban en las citadas casas, y los acusados Constancio y su compañera sentimental Petra tenían en cada una de esas casas una encargada que se ocupaba de la casa, hacía la comida a las mujeres que ejercían la prostitución en la casa, recibía a los clientes y les cobraba y de lo pagado por cada cliente el 50% se lo entregaba a las mujeres que había prestado el servicio y el resto se lo entregaba a los acusados Constancio y Petra, quienes pagaban a las citadas encargadas y pasaban un día a la semana por cada casa para recoger el dinero y llevar comida. Las acusadas Nicolasa y Rosario eran encargadas de las casas de relax llamadas "Rincón de Sena". El acusado Dionisio no acudía a las casas de relax ni tenía relación con las mismas, solamente en una ocasión traslado a NUM003 y NUM004 de una casa a otra.

En concreto, Dª Carolina y las testigos protegidas NUM003 y NUM004 ejercían la prostitución en las casas de relax "Rincón de Sena". Éstas mujeres deseaban viajar a España a ejercer la prostitución y contactaron en Paraguay con personas que les procuraron los billetes y una cantidad de dinero para aparentar venir como turistas a cambio de 5000 euros en el caso de Dª Carolina, 5.500 euros en el caso de NUM003 y de 4500 euros en el caso de NUM004, cantidades que no abonaron en el momento y se comprometieron a abonar una vez que estuvieran en España, además en el caso de NUM003 para garantizar el pago de la deuda se constituyó en Paraguay una hipoteca sobre la casa de su hermana y en caso de Dª Carolina ésta tenía que pagar 300 euros más por gastos relativos a la cédula de ciudadanía y por el pasaporte.

Una vez que estuvieron en España, Dª Carolina y las testigos protegidas NUM003 y NUM004 se trasladaron a la casa de relax "Rincón de Sena" sita en Zizur Mayor y la encargada de la misma les indicó las reglas de la casa. Las citadas mujeres estuvieron ejerciendo la prostitución en las casas de relax "Rincón de Sena", en las que también residían, durante el tiempo que estuvieron pagando las deudas por los gastos del viaje a España y después de haberlas pagado.

No consta que a Dª Carolina y a las testigos protegidas NUM003 y NUM004 en algún momento se las obligara a mantener relaciones sexuales en contra de su voluntad ni que se les impidiera salir de los locales en los que trabajaban y residían ni que desarrollaran su trabajo en condiciones laborales notoriamente perjudiciales para ellas.

Los acusados Constancio y Petra constituyeron las sociedades "Rincón de Sena SL", "Senaterra SL", "Sanllenian SL" y "Servisena SL" en la que ambos figuraban como administradores solidarios y Petra constituyó la entidad "Ecoterra Sigo XXI SL" en la que figuraba como administradora única. A través de estas entidades y personalmente estos acusados percibían ingresos derivados del ejercicio de la prostitución que se desarrollaba en las tres casas de relax por parte de las mujeres que trabajan en las mismas.

III FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 318 bis apartado 1 CP castiga a quienes, directa o indirectamente, promuevan, favorezcan o faciliten el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en transito o con destino a España. En el presente caso es objeto de acusación que mujeres de nacionalidad paraguaya que ejercían la prostitución en los clubes llamados "Rincón de Sena", en concreto Dª Carolina y las testigos protegidas NUM003 y NUM004, contrataron un viaje a España a través de la agencia "El Río" en Paraguay, gestionada por una persona que no es enjuiciada, y en la que colaboraba el acusado Constancio, tanto para captar como para recibir en España a las chicas que iban a trabajar en los mencionados clubes. Sin embargo, de las pruebas practicadas no ha resultado debidamente acreditada la colaboración del citado acusado con la agencia "El Río" de Paraguay ni la comisión por el mismo ni por la acusada Petra, a quien también se acusa como autora de tres delitos del artículo 318 bis apartado 1 CP, de otros actos de promoción, favorecimiento o facilitación de tráfico ilegal o inmigración clandestina de las mujeres paraguayas y ello porque de las declaraciones de las dos testigos protegidas que depusieron en el acto del juicio oral y la declaración efectuada por Dª Carolina en el Juzgado de Instrucción en presencia del Ministerio Fiscal y del Letrado de los imputados la cual obra a los folios 736 y ss. de los autos,...

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