SAP Vizcaya 77/2012, 31 de Octubre de 2012

PonenteMIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARECHE
ECLIES:APBI:2012:3336
Número de Recurso10/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución77/2012
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN 6ª

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. 6 SEKZIOA

Calle BARROETA ALDAMAR 10,4ª planta,BILBAO (BIZKAIA) / BARROETA ALDAMAR Kalea 10,4ª planta,BILBAO (BIZKAIA)

Tel.: 94-4016667

Fax / Faxa: 94-4016995

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.03.1-11/900111

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.046.43.2-2011/0900111

Rollo penal / Penaleko erroilu 10/2012 - M

Atestado nº./ Atestatu zk. : NUM000 - NUM001

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : LESIONES RIÑA TUMULTUARIA /

O.Judicial origen / Jatorriko epaitegia: UPAD 1ª Inst.e Instr.nº3 (Gern.) / 1.Auz. eta Inst. 3 ZULUP (Gern.)

Procedimiento / Prozedura : Sumario / Penaleko erroilu 16/2010

Contra / Noren aurka : Casimiro, Cornelio, Edemiro y Gustavo

Procurador/a / Prokuradorea : MAITANE CRESPO ATIN, MARIA CRUZ CELAYA ULIBARRI, MAITANE CRESPO ATIN y MARIA CRUZ CELAYA ULIBARRI

Abogado/a / Abokatua : IGNACIO ARZANEGUI BAREÑO, LUIS MENDIGUREN MOMEÑE y IGNACIO ARZANEGUI BAREÑO

Acusación particular / Akusazio partikularra: Indalecio

Procurador/a / Prokuradorea : BEGOÑA MARTIN GUTIERREZ

Abogado/a / Abokatua : JAVIER URRUTIA URIZAR

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTE D/Dña. JOSE IGNACIO AREVALO LASSA

MAGISTRADA D/Dña. MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE

MAGISTRADA D/Dña. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

SENTENCIA Nº: 77/12

En BILBAO, a treinta y uno de octubre de dos mil doce.

Vistos en juicio oral y público, por la Sala compuesta por la/os Magistrada/os reseñados al margen, la presente causa, rollo penal núm. 10/12, seguida por los trámites del proceso ordinario, Sumario núm 16/12, proveniente del Juzgado de Instrucción núm. Tres de los de Gernika, en que han sido acusados del DELITO DE HOMICIDIO INTENTADO, D. Edemiro, en prisión provisional por esta causa, y cuyas demás circunstancias constan en autos, en que ha sido representado por la Procuradora Sra. Crespo y defendido por el Ldo Sr. Mendiguren Memente

D. Casimiro, cuyas circunstancias constan en autos, en que ha sido representado por la Procuradora Sra., Crespo Atíny defendido por la Lda Sra. Pascual Barquín.

D. Cornelio cuyas circunstancias constan en autos, en que ha sido representado por la Procuradora Sra.,Celaya Uribarri y defendido por el Ldo Sr. Arzanegi

D. Gustavo, cuyas circunstancias constan en autos, en que ha sido representado por la Procuradora Sra., Celaya Uribarri, y defendido por el Ldo Sr. Arzanegi

Ha ejercitado acusación el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma Sra Otegi, y ha ejercitado acusación particular D. Indalecio, representado por la Procuradora Sra Gutiérrez Martín, y defendido por el Ldo Sr. Urrutia Urízar.

Es Ponente de la presente la Ilma. Sra. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

El diez de enero de dos mil once, la Ertzaintza de Gernika pone a disposición del Juzgado de Instrucción en funciones de guardia, a cuatro personas que ha detenido la policía el 8 de enero. Les imputa haber participado en una riña en que dos personas, ingresadas en Centros Sanitarios, han resultado heridas de gravedad. Junto con los detenidos aporta el resultado de las investigaciones policiales llevadas a cabo.

El Juzgado de Instrucción incoa diligencias previas, llevando a cabo las que constan en la causa, y a la vista de su resultado, el doce de enero de dos mil doce, decide que la causa continúe por los trámites del sumario, habida cuenta de la gravedad de los hechos, y de la pena prevista para el delito que define en ese auto. El mismo día declara procesados por esta causa a D. Edemiro ; Cornelio ; Gustavo y Casimiro .

Finalizada la instrucción, el diecinueve de marzo de dos mil doce, se declara concluso el sumario, y se remite a la Audiencia Provincial, ratificándose el 14 de junio de los corrientes, la decisión del Juzgado de Instrucción y abriéndose el juicio oral. Prosigue la tramitación en los términos que constan, previstos en la ley procesal, presentando sus conclusiones provisionales el Ministerio Fiscal y la representación de la acusación particular ejercitada por D. Indalecio, y seguidamente las respectivas defensas sus escritos de conclusiones, también provisionales.

Finalmente, y luego de las incidencias que constan, se ha celebrado el juicio el 17 de octubre de los corrientes, practicándose las pruebas en los términos recogidos en el acta de juicio, elevando a definitivas las conclusiones provisionales formuladas por las partes, y formulando en sus informes conclusiones y peticiones alternativas por los letrados de las defensas.

Conferido el uso del derecho a la última palabra antes de declarar concluso el juicio para dictar sentencia, únicamente hizo uso de tal derecho D. Casimiro, quedando visto para sentencia.

En este procedimiento se han observado las prescripciones de rigor.

HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara que sobre las 22 horas del 7 de enero de 2011, Carlos Antonio vió en las inmediaciones de su domicilio a Casimiro, al hermano de éste, Gustavo y a una tercera persona, D. Edemiro . Carlos Antonio mantenía diferencias con Casimiro por razones que no han quedado acreditadas, y le molestó ver a los Gustavo Casimiro cerca de su domicilio. A pesar de que Casimiro, Gustavo y Edemiro se fueron del lugar sin haber mantenido contacto alguno con Carlos Antonio, éste salió de su casa con una barra de hierro, de las denominadas "de uña", con la intención de alcanzar a Casimiro . Cuando el hermano de Carlos Antonio, Indalecio ve que su hermano sale de casa con la barra de hierro, decide acompañarle, recogiendo de su domicilio una pistola de CO2, de la marca Anics Firm, réplica de una pistola real y que permitía disparar proyectiles de bola esférica del calibre 4,5 mms.. Indalecio alcanza a su hermano Carlos Antonio en el camino que discurre desde el domicilio de ambos a la zona urbana de Gernika, y en la CALLE000 de la localidad, ambos, Carlos Antonio y Indalecio, encuentran a Casimiro, Gustavo y Cornelio, padre de Casimiro y Gustavo, que se había unido, junto con su esposa, su hijo menor y la esposa de Casimiro, a los primeros, y a Edemiro, amigo de la familia Gustavo Casimiro . Resulta probado que, cuando los hermanos Carlos Antonio Indalecio dan alcance a los que se encontraban en la CALLE000, D. Indalecio efectúa, como mínimo, un disparo con su pistola, que no alcanza a nadie, al tiempo que Carlos Antonio comienza a agredir con su barra de hierro a Casimiro, Cornelio y Gustavo, respondiendo éstos con puñetazos, al igual que Edemiro, quien trata de irse del lugar, pero al observar que Carlos Antonio golpeaba en la cabeza a Cornelio y que Indalecio peleaba con Casimiro y que éste estaba en el suelo, vuelve sobre sus pasos, saca una navaja que portaba y dirige el arma hacia Carlos Antonio primero, y seguidamente hacia Indalecio, produciéndoles lesiones que llevan a que ambos caigan al suelo. El cuchillo lo dirigió Edemiro a zonas vitales del cuerpo de Indalecio : al cuello, al tórax y a las piernas de Indalecio, clavándolo por la parte de la espalda de Indalecio ; y por lo que respecta a Carlos Antonio son heridas de menor profundidad, dirigidas igualmente a zonas vitales pero de frente a este lesionado.

Resulta probado que, cuando Carlos Antonio y Indalecio se encuentran en el suelo, heridos de gravedad, Casimiro, Gustavo, Edemiro y Cornelio marchan del lugar y se dirigen a la comisaría de la ertzaintza de Gernika, junto con el resto de miembros de la familia antes referidos, donde refieren que han participado en un incidente violento. Cuando la ertzaintza comprueba la entidad de las lesiones de las dos personas que quedaron en el lugar al marchar los presentados, proceden a detener a los cuatro, que esperaron durante una hora en las dependencias policiales, como les habían indicado los agentes de la policía autonómica.

Como consecuencia del acometimiento con el cuchillo que recibieron los hermanos Indalecio Carlos Antonio, resultaron con las siguientes secuelas y lesiones: 1.- Indalecio presentó al ingresar en el Hospital de Galdakao: herida punzante en cara posterolateral izquierda del cuello, que diseca la musculatura cervical hasta apófisis espinosas, asociada a fractura de apófisis transversa C5 y Laminar C4; herida punzante en hemitórax derecho, penetrante a nivel subescapular derecho con afectación de saco pleural y del segmento apical del LID del pulmón; heridas incisas en nalga derecha y cara posterior del muslo derecho. El lesionado permaneció ingresado en el Hospital durante 21 días, en que fue sometido a tratamiento quirúrgico y médico. Una vez dado de alta hospitalaria, permaneció otros 56 días más totalmente impedido para sus ocupaciones habituales, y la estabilización de sus secuelas precisó de otros 238 días más (en total 314 días) y le han quedado como secuelas: cicatriz de traqueotomía de 3 x 2 cm, con depresión central, a nivel de la cara anterior de la base del cuello; cicatriz de 19 cms de longitud, transversa, desde espina escapular derecha hasta línea media axilar derecha; dos cicatrices de 1,5 x 4 cm de superficie en la cara lateral del hemitórax derecho, zona media y alta, de drenaje; cicatriz de 2 x 0,5 cm de superficie, hipercroma, en cara posterolateral del muslo derecho; cicatriz de 2,2 cm de longitud lineal, hipocroma, en cara posterior del cuello, cubierta parcialmente por cabello; molestias dolorosas en hemitórax izquierdo con esfuerzos, tos y estornudo; radiculopatía C5 con limitación de la separación del hombro izquierdo en sus últimos grados; hemianopsia homónima izquierda postraumática.

  1. - Carlos Antonio presentaba herida punzante en abdomen a nivel de fosa ilíaca derecha con salida del epiplón a través del orificio, efectuándose TAC abdominal, en el que se aprecia imagen hipodensa en bazo, compatible con laceración esplénica y pequeño derrame pélvico; dos heridas punzantes en hemitórax...

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