SAP Vizcaya 90487/2012, 27 de Septiembre de 2012
Ponente | MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE |
ECLI | ES:APBI:2012:3319 |
Número de Recurso | 260/2012 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 90487/2012 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª |
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 6ª
6. Sekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / E_Rollo ape.abrev. 260/2012- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 310/2011
Jdo. de lo Penal nº 5 (Bilbao)
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000 - NUM000 ER - NUM000 ER NUM001
Apelante/Apelatzailea: Juan
Abogado/Abokatua: ANA GARDEAZABAL MATIAS
Procurador/Procuradorea: ANA BREGEL ORELLA
SENTENCIA Nº 90487/2012
ILMOS/AS. SRES/AS.
PRESIDENTE D. JOSE IGNACIO ARÉVALO LASSA
MAGISTRADA DÑA. Mª DEL CARMEN RODRÍGUEZ PUENTE
MAGISTRADA DÑA. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE
En BILBAO (BIZKAIA), a veintisiete de septiembre de dos mil doce.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 310/11 ante el Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL EN SU MODALIDAD DE CONDUCCION BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS contra Juan con DNI NUM002, nacido en Barakaldo (Bizkaia) el NUM003 de 1986, hijo de Octavio y de Asunción, representado por la Procuradora Sra. ANA BREGEL ORELLA y defendido por la Letrada Sra. ANA GARDEAZABAL MATÍAS, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala, como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª DEL CARMEN RODRÍGUEZ PUENTE.
Por el Juzgado de lo penal nº 5 de los de dicha clase de Bilbao, se dictó con fecha 17 de enero de 2.012 Sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes Hechos: "ÚNICO.- Que Juan, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 08:35 horas del 6 de marzo de 2011 conducía el vehículo Audi A4 TDI matrícula ....-PMH con la autorización de su propietaria Clara, por la Autopista A8 y lo hacía bajo la influencia de las bebidas alcohólicas ingeridas anteriormente y que le incapacitaban para la conducción, como consecuencia de lo cual, circulaba a velocidad excesiva para las circunstancias de la vía realizando un brusco cambio de dirección a la altura del punto kilométrico 110 para tomar la salida a Basauri, perdiendo el control del vehículo y colisionando contra la valle de seguridad, ocasionando daños por los cuales Autopistas de Bizkaia, SA no efectúa reclamación.
Los agentes de la Ertzaintza actuantes en dicha ocasión procedieron a informar al conductor de sus derechos constitucionales y seguidamente requirieron a Juan para que se sometiera a las pruebas de detección de alcohol y de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, y ante la imposibilidad física, se solicitó su consentimiento para la realizar los correspondientes análisis de sangre y de orina para la comprobación de las tasas de alcoholemia y presencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, lo que aceptó voluntariamente, arrojando un resultado positivo al consumo de cannabis, cocaína y opiáceos y un resultado de 0,78 gramos de alcohol por litro de sangre."
El fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "FALLO: Debo CONDENAR Y CONDENO a Juan como autor de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del art. 379 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE NUEVE MESES a razón de DOCE EUROS de cuota diaria con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES durante DOS AÑOS y abono de las costas."
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Juan en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
Elevados los Autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.
En el escrito de interposición del recurso de apelación interpuesto se alegan como motivos de impugnación: violación del derecho fundamental a la presunción de inocencia del artículo 24.2 CE por inexistencia de prueba de cargo para sustentar la condena; infracción de ley penal por indebida aplicación del artículo 379 del CP ya que no concurren los elementos que condicionan la subsunción de los hechos en el delito contra la seguridad en el tráfico; vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, del derecho a un proceso con todas las garantías del artículo...
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