SAP Vizcaya 30/2012, 4 de Mayo de 2012

PonenteMARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE
ECLIES:APBI:2012:3240
Número de Recurso32/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución30/2012
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala : 6ª/6.

Calle BARROETA ALDAMAR 10,4ª planta,BILBAO (BIZKAIA) / BARROETA ALDAMAR Kalea 10,4ª planta,BILBAO (BIZKAIA)

Tel.: 94-4016667

Fax / Faxa: 94-4016995

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.03.1-11/901942

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.046.43.2-2011/0901942

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 32/2012 - B

Atestado nº./ Atestatu-zk. : 553A110371

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : DETENCION ILEGAL DE MENOR /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Gernika / Gernikako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 4 zk.ko ZULUP

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 23/2011

Contra / Noren aurka : Juan Luis

Procurador/a / Prokuradorea : SANDRA PEREZ ALBA

Abogado/a / Abokatua : ENEKO URRUTIA ALBONIGA

Acusación particular / Akusazio partikularra: Victoria

Procurador/a / Prokuradorea : JONE MIREN URIBARRI ORTIZ DE BARRON

Abogado/a / Abokatua : RIKARDO GALDOS OLAZAR

SENTENCIA Nº 30/2012

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. JOSE IGNACIO AREVALO LASSA

Dña. MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE

Dña. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

En BILBAO (BIZKAIA), a cuatro de mayo de dos mil doce.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial la presente causa RPE 32/12, dimanante del Procedimiento Abreviado 23/11 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Gernika, en la que figura como acusado D. Juan Luis, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por la Procuradora Sra. Dª. Sandra Pérez Alba y defendido por el Letrado Sr. D. Eneko Urrutia Alboniga;

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Ane Otegui Llona, que ha formulado acusación, y ha ejercitado la acusación particular Dª Victoria ha estado representada por la Procuradora Sra. Dª Jone Uribarri Ortiz de Barron y ha sido defendida por el Letrado Sr. D. Ricardo Galdos Olazar.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº4 de Gernika se incoaron Previas 318/11, en virtud de

denuncia y, practicadas las actuaciones necesarias para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos y personas responsables de los mismos, se acordó transformarlas en el procedimiento abreviado nº 23/11, antecedente de esta causa.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos constitutivos de un delito de detención ilegal en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 163.1, 165, 16 y 62 del Código Penal ; conceptuó responsable penal en concepto de autor conforme al artículo 28 CP al acusado D. Juan Luis ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal; y solicitó que se le impusiera las penas de tres años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y al abono de las costas.

TERCERO

El Letrado de la acusadora particular, en el trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la libertad en grado de tentativa en su modalidad de detención ilegal y secuestro de los artículos 163 y 164 del Código Penal en relación con el artículo 165 del mismo Texto Legal ; conceptuó responsable penal en concepto de autor conforme al artículo 28 CP al acusado D. Juan Luis

; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal; y solicitó que se le impusiera las penas de cuatro años y seis meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, indemnización por daños morales en la cantidad que se solicitará una vez emita el forense el informe requerido y al abono de las costas.

CUARTO

El Letrado del acusado, emitiendo las mismas conclusiones, mostró su disconformidad con las conclusiones de las acusaciones y solicitó la absolución su defendido.

  1. HECHOS PROBADOS.

UNICO.- Se declaran probados que día 6 de mayo de 2011 sobre las 19.20 horas, encontrándose en las

inmediaciones del Bar Trastes sito en la calle Pablo Picasso nº2 de Gernika, el acusado D. Juan Luis, mayor de edad, de nacionalidad rumana y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, junto con una mujer con la que mantenía una relación sentimental, actuando de común acuerdo y con ánimo de privar de libertad ambulatoria al niño Epifanio de 23 meses de edad que se encontraba jugando en el lugar, cometieron los siguientes hechos: la mujer, acompañada en todo momento del acusado, agarró al niño del brazo intentándole llevar en dirección opuesta a donde se encontraba la madre del niño Dª Victoria, quien al percatarse de ello se dirigió a la citada mujer, le quitó el niño y le llevó a la terraza del bar donde estaba ella con unas amigas, a pesar de lo cual, momentos después la citada mujer y el acusado se dirigieron de nuevo al niño Epifanio, que jugando se había alejado unos metros, la mujer cogió a Epifanio en brazos y el acusado y la mujer intentaron llevarse al niño abandonando el lugar en dirección distina al lugar donde estaba su madre, no consiguiendo su propósito debido a la intervención de Dª Victoria, quien al ver que la mujer se llevaba a su hijo en brazos, se dirigió a ella, le arrebató al niño Epifanio y volvió con él a la terraza donde estaban sus amigas, manteniendo a su hijo con ella a partir de ese momento. El acusado y la mujer que le acompañaba siguieron a Dª Victoria y se sentaron en una terraza contigua, a escasos metros de ella, donde permanecieron, la mujer mirando continuamente al niño Epifanio, hasta que aparecieron unos policías municipales, momento en que el acusado y la referida mujer abandonaron el lugar.

III FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El relato de hechos probados es fruto de la convicción a que llega el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 741 LECrim ., tras ver y valorar la prueba practicada en el acto del juicio oral así como las diligencias de instrucción reproducidas de forma efectiva en dicho acto.

La testigo Dª Victoria en la declaración que prestó en el acto del juicio oral manifestó que en el momento de autos se encontraba en la terraza de un bar sito en la calle Picasso, junto con dos amigas y los hijos de todas ellas estaban jugando en las inmediaciones, seis niños, el mayor de ellos de siete años de edad, la citada calle era peatonal, en la misma había numerosos bares con terrazas y dado que hacía buen tiempo estaba llena de gente con niños, en un momento dado oyó un grito de su hijo Epifanio, se giró y vio a una mujer de nacionalidad rumana que agarraba a Epifanio del brazo izquierdo y tiró de él tres veces en dirección a las vías del tren, contraria al lugar donde se encontraba ella, y Epifanio intentaba zafarse, ella se acercó al sitio donde estaba su hijo y tras preguntar a la mujer rumana qué hacía con su hijo, contestándole la mujer rumana que quería darle al niño un pincho de tortilla, cogió a su hijo en brazos y se dirigió con él a la terraza donde estaba con sus amigas, mientras la mujer rumana le decía que ella tenía un hijo en Rumania, contestándole ella "pues te lo traes", dejó a Epifanio con su hermano y los demás amigos que estaban jugado y les dijo a las amigas con las que estaba que tenían que estar más al cuidado de los niños, momentos después vio que la mujer rumana cogió en brazos a Epifanio, se puso de espaldas al lugar donde estaba ella para irse con el niño en dirección contraria a donde se encontraba ella, por lo que dio un grito y salió se acercó corriendo hacia la mujer rumana, cuando alcanzó a la mujer le dio por detrás en el hombro, la mujer se giró y ella le quitó a Epifanio y volvió con su hijo en brazos a la mesa de la terraza donde estaba con sus amigas, momento en que vio que la mujer rumana junto con un hombre rumano se sentaban en una mesa de la terraza del bar de al lado a la que estaba ella con Epifanio, permaneciendo la mujer rumana girada y mirando constantemente a Epifanio, mientras que el hombre rumano estaba mirando hacia las vías del tren y no pidieron consumición alguna, que ella hasta ese momento no se percató de la presencia del varón rumano ya que durante los hechos anteriores centró toda la atención en su hijo y la mujer rumana, finalmente aparecieron unos agentes de la Policía Municipal y su amiga María Dolores que estaba con ella en la terraza se acercó a los mismos y les contó lo sucedido y le aconsejaron que denunciara los hechos, cuando María Dolores estaba hablando con los policías municipales, el hombre y la mujer rumanos abandonaron el lugar sigilosamente y se dirigieron hacia las vías del tren, si bien los policiales municipales a los que se había dirigido su amiga María Dolores dijeron que el hombre rumano era conocido de la zona y la mujer rumana acababa de llegar.

La testigo Dª María Dolores en la declaración que prestó en el acto del juicio oral manifestó que estaba en la terraza del bar con Victoria y otra amiga y los hijos de ellas estaban jugando, que la calle estaba llena de gente con niños ya que hacia buen tiempo, que ella no se percató del primer incidente, solo se dio cuenta de que Victoria se fue y al volver dijo que había que vigilar a los niños, de repente Victoria grito "qué hace ésta" y salió corriendo, ella vio que la mujer rumana tenía cogido en brazos a Epifanio y a su lado estaba el hombre rumano y que ambos se dirigían hacia la zona de Correos, Victoria llegó donde estaban y le dio a la mujer rumana en el hombro por detrás, la mujer se giró y Victoria le quitó a Epifanio,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR