SAP Vizcaya 25/2012, 3 de Abril de 2012

PonenteANGEL GIL HERNANDEZ
ECLIES:APBI:2012:3238
Número de Recurso64/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución25/2012
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

, AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala : 6ª/6.

Calle BARROETA ALDAMAR 10,4ª planta,BILBAO (BIZKAIA) / BARROETA ALDAMAR Kalea 10,4ª planta,BILBAO (BIZKAIA)

Tel.: 94-4016667

Fax / Faxa: 94-4016995

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-10/013639

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.43.2-2010/0013639

Rollo penal / Penaleko erroilua 64/2010 - A

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000 ER - NUM000 ER NUM001 - NUM002 DIP

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : AGRES SEXUAL VIOLENCIA MUJER /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº1 (Bilbao) / Bilboko Emakumearen aurkako Indarkeria 1 Epaitegia (Bilbo)

Sumario / Sumarioa 2/2010

Contra / Noren aurka : Guillermo

Procurador/a / Prokuradorea : ENRIQUE ALFONSO MASIP

Abogado/a / Abokatua : ALFREDO GONZALEZ AVILA

Acusación particular / Akusazio partikularra: Esmeralda

Procurador/a / Prokuradorea : ARANTZANE GORRIÑOBEASKOA ETXEBARRIA

Abogado/a / Abokatua : FERNANDO ALONSO FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 25/2012

ILMOS/AS. SRES/AS.

DON ANGEL GIL HERNANDEZ

DON JOSE IGNACIO AREVALO LASSA

Dña. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

En BILBAO (BIZKAIA), a tres de abril de dos mil doce. Vista en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 64/11, dimanante del sumario 2/10 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Bilbao, en la que figura como acusado Guillermo, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el Procurador Enrique Alfonso Masip y defendido por el Letrado Alfredo González Avila, figurando como acusación particular el Esmeralda representado por la Procuradora Arantzane Gorriñobeascoa Echevarria y defendido por el el Letrado Fernando Alonso Fernández; y como acusación pública el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don ANGEL GIL HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de violación comprendido y penado en el artículo 179 del Código Penal, en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor al procesado D. Guillermo, concurriendo la circunstancia mixta, agravante de parentesco, prevista en el art. 23 del C.P . y solicitó la pena de prisión de ocho años, inhabilitación especial para le derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, accesoria de prohibición de acercarse a Esmeralda y al lugar donde ésta resida, a una distancia no inferior a 500 metros y a comunicarse con ella, por el tiempo de diez años y abono de las costas procesales. Solicitó asimismo que se indemnizara a Esmeralda en la cantidad de 20.000 euros por los perjuicios morales, con aplicación del artículo 576de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual.

SEGUNDO

Por la acusación particular en igual trámite estimó los hechos como constitutivos de un delito de violación comprendido y penado en el artículo 179 del Código Penal, en relación con los artículos

57.2 º y 48.2º del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor al procesado

  1. Guillermo, concurriendo la circunstancia mixta, agravante de parentesco, prevista en el art. 23 del C.P . y solicitó la pena de prisión de diez años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, accesoria de prohibición de acercarse a Esmeralda y al lugar donde ésta resida, a una distancia no inferior a 500 metros y a comunicarse con ella, por el tiempo de diez años y abono de las costas procesales. Solicitó asimismo que se indemnizara a Esmeralda en la cantidad de 20.000 euros por los perjuicios morales, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual.

Y por la defensa del acusado solicitó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

Se ha dirigido la acusación contra Guillermo, nacido el día NUM003 de 1975, en Colombia, con D.I. nº NUM004, sin antecedentes penales, con autorización temporal de residencia y trabajo en España, en vigor hasta el 8.6.12, quien había mantenido durante unos seis meses una relación de afectividad, con convivencia con DOÑA Esmeralda, fruto de dicha relación existe un hijo, Jesús Carlos, de 18 meses de edad. La relación había cesado aproximadamente 6 meses antes del nacimiento del menor y, a la fecha de los hechos, la mujer residía en Bilbao y el hoy acusado en Vitoria-Gasteiz. El día 12 de marzo de 2010, DOÑA Esmeralda acudió al domicilio de su excuñada Ariadna, sito en la CALLE000 nº NUM005 de Vitoria.Gasteiz, junto con el hijo común y otro menor, hijo de la mujer, fruto de una relación anterior de la mujer, con el fin de pasar el fin de semana en dicho domicilio. Sobre las 00,30 horas del día 14 de marzo de 2010. D. Esmeralda, tras haber estado con sus excuñadas, llegó al antedicho domicilio, donde se encontraba el acusado. Cuando la mujer se dispuso a costarse con los niños, se inició una discusión entre ambos sin que se haya acreditado que el procesado, animado por la intención de satisfacer su deseo sexual por cualquier modo, se abalanzara sobre ella, tras un forcejeo con la madre de su hijo, la tirara al suelo y en esta posición le agarrara de los pies y de los brazos, arrastrándola hasta la sala, donde le quitó a la fuerza los "legging" que llevaba, donde levantando el puño de manera amenazante, al tiempo que profería contra ella las siguiente expresiones: "si no es por las buenas será por las malas", "puta, te voy a matar", ante dicha situación Esmeralda, se sintió realmente atemorizada, ni que fuera penetrada vaginalmente por Guillermo, en tres ocasiones, siempre por la fuerza.

Sí ha quedado acreditado que sobre la 1,00 horas, llegó a su domicilio Ariadna en compañia de su novio Celso observando como ambos mantenian una discusión por un biberón, encontrándose vestidos y en el Salón, requiriendo a Guillermo se fuera a su domicilio, y a Esmeralda que se fuera a pasar la noche a casa de su otra excuñada, Isidora, habiendo pasado allí la noche y el día siguiente celebrando una fiesta familiar hasta que sobre las 16,30 horas denunció haber sido agredido sexualmente.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados no son legalmente constitutivos de delito alguno.

SEGUNDO

Habiéndose invocado por el acusado el principio de presunción de inocencia, negando los hechos correlativos de la acusación, hemos de matizar con carácter previo que la jurisprudencia constitucional (por todas, STC de 22 de Oct. 2001 ), en relación con la prueba válida para enervar la presunción de inocencia ha declarado que:

  1. En principio, únicamente pueden considerarse auténticas pruebas las practicadas en el juicio oral, pues el procedimiento probatorio ha de tener lugar necesariamente en el debate contradictorio que se desarrolla, en forma, oral, ante el mismo juez o Tribunal que ha de dictar sentencia (entre muchas, SsTC 31/1981, 217/1989,). Con carácter excepcional ha admitido el Tribunal Constitucional la validez de la prueba preconstituida, siempre que se observe el cumplimeinto de determinados requisitos materiales (su imposibilidad de reproducción en el momento del juicio oral el artículo 730 LECrim .); subjetivos (la necesaria intervención de Juez de Instrucción); objetivos (la posibilidad de contradicción, para lo cual se debe proveer de Abogado al imputado); y formales (la introducción en el juicio oral a través de la lectura de documentos requerida por el citado artículo 730 [por todas, SsTC 303/1993 ]).

  2. En segundo lugar, si bien en principio la prueba testifical debe practicarse en el juicio oral, pues de sus propias características no deriva ni su carácter irrepetible ni una imposibilidad genérica de ser practicada en el mismo, no obstante,...

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