SAP Vizcaya 885/2012, 4 de Diciembre de 2012

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2012:3196
Número de Recurso507/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución885/2012
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 4ª/4.

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.04.2-10/024047

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 507/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo. 1ª Instancia nº 7 (Bilbao) / Lehen Auzialdiko 7 zk.ko Epaitegia (Bilbo)

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 1093/2010 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Carlos Jesús

Procurador/a/ Prokuradorea:PEDRO MARIA SANTIN DIEZ

Abogado/a / Abokatua: ERASMO IMBERT ASTIER

Recurrido/a / Errekurritua: C.P. CALLE000 NUM000 DE BILBAO

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA DEL MAR ORTEGA GONZALEZ

Abogado/a/ Abokatua: SERGIO MARTIN GARCIA

S E N T E N C I A Nº 885/2012

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a cuatro de diciembre de dos mil doce.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 1093/2010, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 7 (Bilbao ) a instancia de D. Carlos Jesús apelante -demandante, representado por el Procurador Sr. PEDRO MARÍA SANTÍN DÍEZ y defendido por el Letrado Sr. ERASMO IMBERT ASTIER contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ CALLE000 NUM000 DE BILBAO apelada - demandada, representada por la Procuradora Sra. MARIA DEL MAR ORTEGA GONZÁLEZ y defendida por el Letrado Sr. SERGIO MARTÍN GARCÍA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 10 de enero de 2012 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 10 de enero de 2012 es del tenor literal siguiente:

FALLO: Desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Santín Díez, en nombre de D. Carlos Jesús, absuelvo a la Comunidad de Propietarios demandada de las pretensiones frente a ella formuladas.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes, si las hubiere, serán satisfechas por mitad.

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 507/12 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia desestima la demanda interpuesta por D. Carlos Jesús contra la Comunidad de Propietarios de la casa nº NUM000 de la CALLE000 de Bilbao, en que la ejercita dos acciones acumuladas: Una, de nulidad del acuerdo comunitario de 1 de marzo de 2.010 por el que se aprueban las cuentas de los ejercicios de los años 2.008 y 2009, para que se efectúen las oportunas rectificaciones por la Comunidad de Propietarios de los saldos finales incorrectos por (1) Abono de 3.193,50 euros el 13-6-07 a fin de poner al corriente el saldo deudor que le imputaba la Comunidad para poder ejercitar la acción impugnatoria de acuerdo comunitario en el juicio ordinario nº 730/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Bilbao, (2) Compensación por importe de 2.070,23 euros a favor del actor según el fallo de la sentencia recaída en el anterior procedimiento ordinario, y, (3) Inclusión de crédito favorable al actor por importe de 1.600 euros en concepto de indemnización reconocida por la propia Comunidad en la Junta de Propietarios de 1 de marzo de 2.010, por referencia a la de 6 de julio de 2.009. Y otra, la acción de reclamación a la Comunidad de Propietarios demandada de abono de 9.088,20 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios por los garajes del demandante como consecuencia de filtraciones de agua por el defectuoso estado de los elementos comunes del inmueble.

La Magistrada a quo aprecia caducada la acción de impugnación del acuerdo comunitario de 1 de marzo de 2.010, de conformidad con el art. 18 de la LPH, porque, atendiendo a la declaración del entonces Administrador de la Comunidad, el testigo D. Enrique, la documentación de las cuentas comunitarias de 2007 a 2009 y del acta de 1 de marzo de 2.010 se la entregó al actor en la tercera semana de abril (día 19 al 24 de abril de 2.010) y esta demanda se presentó el 27 de julio de 2.010. Rechaza igualmente la acción de reclamación de cantidad por inexistencia de actuación culposa reprochable a la Comunidad, porque contrató la ejecución de la obra de reparación a una empresa capacitada para ello, sin que ésta estuviese sometida a las órdenes de la Comunidad ni bajo su dependencia. Ahora bien no efectúa pronunciamiento alguno en materia de costas procesales atendiendo a las dudas de hecho relativas a la fecha el inicio del cómputo de la caducidad y a la causa de los daños en el elementos privativos del demandante, si la deficiente reparación o la acumulación de escombros, si bien se ha entendido que ninguna de ellas es imputable a la Comunidad de Propietarios.

Contra la misma ha interpuesto recurso de apelación el demandante D. Carlos Jesús, en los términos que a continuación examinaremos.

A).- ACCIÓN IMPUGNATORIA DEL ACUERDO COMUNITARIO DE 1 DE MARZO DE 2.010:

SEGUNDO

La parte apelante recurre la declaración judicial que aprecia caducada la acción impugnatoria ejercitada contra los acuerdos de aprobación de cuentas comunitarias adoptados el 1 de marzo de 2.010, alegando una errónea valoración de la prueba y cuestionando LA imparcialidad, objetividad y credibilidad del testigo propuesto de adverso, D. Enrique, quien además de actuar como Administrador de la Comunidad demandada a través de la firma A y S Gestión, ostenta la condición de Letrado de dicha Comunidad, siendo un compañero del despacho quien se ocupa de llevar la dirección letrada en este pleito, como se constata en la documentación obrante en autos, por lo que falta a la verdad cuando manifiesta que el 31 de diciembre de 2.010 había cesado como Administrador y Abogado de la Comunidad demandada. Igualmente la parte apelante se extiende en poner de manifiesto diversas irregularidades o anomalías que rodean la declaración del testigo propuesto por la adversa a fin de ser consideradas en la valoración de su testimonio.

Este motivo de apelación debe ser estimado, atendiendo a la doctrina jurisprudencial imperante en esta materia, que impone la carga de la prueba de la forma, fecha y modo de practicar la notificación de los acuerdos comunitarios a los ausentes a la parte demandada que la mantiene, lo que no ha ocurrido en el supuesto de autos siendo totalmente ineficaz la declaración testifical.

La Sentencia de Tribunal Supremo de 28 de diciembre de 2008 :

La siguiente cuestión que es objeto de discusión es la relativa a la notificación del acuerdo tomado en la junta, tema que tiene relevancia, dado que la impugnación de los acuerdos está sujeta a un plazo que se cuenta desde la notificación, ya que el articulo 18.3 LPH establece que la acción caducará al año, añadiendo que para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, preceptuando el apartado segundo de dicho artículo que estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. El actor alega no haber recibido notificación del acuerdo hasta la resolución del acto de conciliación que se vio obligado a promover, manifestando la demandada que le notificó el acuerdo. Llegados a este punto hay que partir de que, si se alega incumplimiento de los requisitos legales en la forma de practicar la...

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