SAP Vizcaya 151/2012, 5 de Marzo de 2012

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2012:3188
Número de Recurso668/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución151/2012
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 4ª/4.

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.04.2-09/025804

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 668/2011

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo. 1ª Instancia nº 7 (Bilbao) / Lehen Auzialdiko 7 zk.ko Epaitegia (Bilbo)

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 1079/2009 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: AYUNTAMIENTO DE LEZAMA

Procurador/a/ Prokuradorea:ALBERTO ARENAZA ARTABE

Abogado/a / Abokatua: ANGEL PAGAZAURTUNDUA URIARTE

Recurrido/a / Errekurritua: Imanol Iñigo, Epifanio Isaac, Guillermo Erasmo y Sandra Genoveva

Procurador/a / Prokuradorea: BEATRIZ AMANN QUINCOCES, BEATRIZ AMANN QUINCOCES, BEATRIZ AMANN QUINCOCES y BEATRIZ AMANN QUINCOCES

Abogado/a/ Abokatua: MARIA ISABEL BEDOYA MORAN, MARIA ISABEL BEDOYA MORAN, MARIA ISABEL BEDOYA MORAN y MARIA ISABEL BEDOYA MORAN

SENTENCIA Nº 151/2012

ILMOS. SRES.

  1. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a cinco de marzo de dos mil doce.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 1079/2009, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 7 de Bilbao (BIZKAIA) a instancia de AYUNTAMIENTO DE LEZAMA apelante - demandado, representado por el Procurador Sr. ALBERTO ARENAZA ARTABE y defendido por el Letrado Sr. ANGEL PAGAZAURTUNDUA URIARTE contra D. Imanol Iñigo, D. Epifanio Isaac, D. Guillermo Erasmo y D.ª Sandra Genoveva apelados - demandantes que se oponen al recurso de apelación, representados por la Procuradora Sra. BEATRIZ AMANN QUINCOCES y defendidos por la Letrada Sra. MARIA ISABEL BEDOYA MORAN; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 4 de marzo de 2011 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 4 de marzo de 2011 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Amann Quincoces, en nombre de Dª Sandra Genoveva, D. Imanol Iñigo, D. Epifanio Isaac y D. Guillermo Erasmo, condeno al Ayuntamiento de Lezama

  1. - A que reconozca el derecho de propiedad de los demandantes sobre la finca registral NUM000 de Lezama, inscrita en el Registro de la Propiedad Nº NUM003 de Bilbao, Tomo NUM001, Libro NUM002 .

  2. - Se abstenga en la perturbación de la legítima posesión del citado bien en los demandantes, por lo que a la parte no afectada por el Proyecto de Reparcelación de la Cruz se refiere.

  3. - Indemnice a la parte demandante en la cantidad de 191.801,95 en relación a los 2.368,60 m2 afectos a dicho proyecto.

  4. - Pague las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 668/11 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por los demandantes D. Sandra Genoveva y su marido D. Imanol Iñigo y los hermanos

  1. Epifanio Isaac y D. Guillermo Erasmo, como dueños proindiviso en pleno dominio de la finca registral nº NUM000 de Lezama ("Trozo de terreno en jurisdicción de Lezama que mide cuatro mil ciento siete metros cuadrados, sobre los que se ha construido el camino de acceso que partiendo del kilómetro nueve de la carretera de Asua a Erleches y llegando por la CASERIO000 conduce a las BARRIO000 y linda por todos sus vientos con terreno de donde procede"), ejercitan acción declarativa de dominio de la referida finca frente al Ayuntamiento de Lezama, interesando el pronunciamiento judicial de que se les reconozca el derecho de propiedad de la finca registral nº NUM000 de Lezama, que el Ayuntamiento de Lezama se abstenga de perturbarles en la posesión de la parte no afectada por el Proyecto de Reparcelación de la Cruz, y que le condene a abonarles la cantidad de 191.801,95 euros como indemnización por los 2.368,60 m2 incluidos en el proyecto de reparcelación, calculada sobre el porcentaje que representa la finca dentro de la superficie de aprovechamiento del sector (0,967%) y las unidades de aprovechamiento con que se corresponde (1.177,85) a 162,84 euros cada una, según dictamen del Ingeniero Topógrafo D. Narciso Cayetano .

    El demandado Ayuntamiento de Lezama se opone a dichas pretensiones al considerar que el camino litigioso sirve de tránsito ordinario y común para acceder desde la carretera de Asua-Erletxes a los barrios de BARRIO000 y CASERIO001, que se bifurca al llegar a la CASERIO000 . Este camino es de dominio público, y como tal carece de aprovechamiento urbanístico alguno, como así se consideró en el Proyecto de Reparcelación del Polígono La Cruz. Niega la propiedad privada del camino litigioso al ser acceso a barrios desde tiempos inmemoriales, de acceso a empresas instaladas en la zona, y, en ambos casos, sin otros accesos alternativos, que se ha construido, conservado y mantenido con dinero público, y además está inventariado en el patrimonio municipal y se clasifica en la normativa urbanística de aplicación como Sistema General Viario Municipal.

    La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda condenando al Ayuntamiento de Lezama a que reconozca el derecho de propiedad de los actores sobre la finca registral nº NUM000 de Lezama y se abstenga en la perturbación de la legítima posesión en la parte no afectada por el Proyecto de Reparcelación de la Cruz, con condena a que indemnice a los actores la cantidad de 191.801,95 euros en reclamación de los 2.368,60 m2 afectos a dicho proyecto.

    La Magistrada a quo efectúa un examen de la prueba documental que justifica el título de dominio de los actores del terreno discutido, consistente en las escrituras públicas de 3 de marzo de 1.944 de agrupación, formación de fincas y división material otorgada por D. Alberto Cecilio y de 31 de enero de 1.946 de donación a Dña. Maribel Zaida, de las que traen causan los hermanos Guillermo Erasmo y de la escritura compraventa de 14 de noviembre de 1.986 del matrimonio formado por Dña. Sandra Genoveva y D. Imanol Iñigo, y destaca el reconocimiento de la propiedad por el Alcalde de Lezama en el "Acta previa de ocupación" de 20 de septiembre de 2.000 . También considera que concurre el requisito de la identificación de la finca, dándose eficacia probatoria suficiente al informe topográfico emitido por D. Narciso Cayetano sobre ubicación y mediciones del camino, sin que exista otro dictamen pericial contradictorio obrante en autos. Por último, establece que el camino es poseído por el Ayuntamiento de Lezama sin título o con título de inferior categoría al de los actores, puesto que ni la certificación del catastro ni el planeamiento urbano pueden servir de base a la acreditación del dominio público, y tampoco se ha apreciado su usucapión por el Ayuntamiento de Lezama porque en el año 1.980 se ejecutaron obras de asfaltado del camino corriendo con los gastos los vecinos usuarios y posteriormente se reconoció la propiedad privada con ocasión de la expropiación el 20 de septiembre de 2.000.

    Se rechaza la oposición de la Entidad Local de aplicación de la doctrina de los actos propios, por el hecho de que los actores, habiendo tenido participación en el desarrollo urbanístico de la zona, no hayan reclamado la propiedad del camino, y ello porque la Sra. Sandra Genoveva manifestó en su interrogatorio que efectuaron alegaciones solo para defender la CASA000, y, teniendo en cuenta las reclamaciones dirigidas al Ayuntamiento sobre el camino, no cabe otorgar a las actuaciones de los demandantes la significación que se pretende, sin que haya habido actos inequívocos y definitivos en el sentido de crear, establecer y fijar o modificar la relación jurídica en lo que al camino se refiere.

    Y por último acoge los cálculos efectuados por la parte demandante en cuanto a la indemnización pretendida en base a las declaraciones del testigo-perito Arquitecto del proyecto Sr. Celso Pascual y del Arquitecto Sr. Roque Fermin, en el sentido de que si se declara la propiedad particular del camino incluido en el sector generaría aprovechamiento y debería de calificarse como carga del sector.

    Contra esta resolución se ha interpuesto recurso de apelación por el demandado Ayuntamiento de Lezama en los términos que a continuación vamos a examinar, debiendo distinguir que se han acumulado dos acciones en la demanda inicial, una, la acción de declaración de dominio sobre el camino discutido del art. 348 del Código Civil, y, otra, de reclamación de cantidad en relación a la parte del terreno de 2.368,60 euros afecta al proyecto de reparcelación de La Cruz en concepto de indemnización por los daños y perjuicios que la parte demandante ha dejado de percibir por la actividad negligente de la Administración Local, reclamando el importe de 191.801,95 euros.

  2. CUESTIÓN PROCESAL:

SEGUNDO

En primer lugar, la parte apelante reitera en esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Alicante 322/2017, 18 de Julio de 2017
    • España
    • 18 Julio 2017
    ...en el conjunto que constituye el proyecto de reparcelación, afectando incluso a terceros no demandados. Como dice la SAP de Vizcaya de 5 de marzo de 2012 "En el expediente de reparcelación los titulares aportan unos terrenos y reciben unas parcelas, pero sin que exista coincidencia física e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR