SAP Vizcaya 534/2012, 12 de Julio de 2012

PonenteANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
ECLIES:APBI:2012:3128
Número de Recurso189/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución534/2012
Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 4ª/4.

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.04.2-10/025647

R.apela.merca.L2 / E_R.apela.merca.L2 189/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo. de lo Mercantil nº 2 (Bilbao) / Merkataritzako Ep. zk. 2 (Bilbao)

Autos de Procedimiento ordinario 672/2010 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Valentín, Ángeles, Alberto, COMUNIDAD HEREDITARIA DE Blas y Elisabeth

Procurador/a/ Prokuradorea:GUILLERMO SMITH APALATEGUI, GUILLERMO SMITH APALATEGUI, GUILLERMO SMITH APALATEGUI, GUILLERMO SMITH APALATEGUI y GUILLERMO SMITH APALATEGUI

Abogado/a / Abokatua: ALFONSO AREITIO BASAGOITI, ALFONSO AREITIO BASAGOITI, ALFONSO AREITIO BASAGOITI, ALFONSO AREITIO BASAGOITI y ALFONSO AREITIO BASAGOITI

Recurrido/a / Errekurritua: RECAMBIOS AUTOCAMIÓN S L

Procurador/a / Prokuradorea: JESÚS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN

Abogado/a/ Abokatua: JOSE RAMÓN ZABALBEITIA EGIZABAL

S E N T E N C I A Nº 534/2012

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a doce de julio de dos mil doce.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 672/2010, seguidos en el Jdo. de lo Mercantil nº 2 (Bilbao) a instancia de D. Valentín, D.ª Ángeles, D. Alberto, D.ª Elisabeth quienes forman la COMUNIDAD HEREDITARIA DE Blas apelantes - demandantes, representados por el Procurador Sr. GUILLERMO SMITH APALATEGUI y defendidos por el Letrado Sr. ALFONSO AREITIO BASAGOITI contra RECAMBIOS AUTOCAMIÓN S. L. apelado - demandado, representado por el Procurador Sr. JESÚS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN y defendido por el Letrado Sr. JOSÉ RAMÓN ZABALBEITIA EGIZABAL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 16 de febrero de 2011 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 16 de febrero de 2011 es del tenor literal siguiente:

" FALLO .- 1.- DESESTIMAR la demanda formulada por LA COMUNIDAD HEREDITARIA DE D. Blas (integrada por su viuda DÑA. Elisabeth, y sus hijos D. Alberto, D. Valentín, y DÑA. Ángeles ), y todos ellos a título individual; representados por el Procurador de los Tribunales D. Guillermo Smith Apalategui; frente a la entidad RECAMBIOS AUTO - CAMIÓN SL, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Gorrochategui Erauzquin; absolviendo a la demandada de todas las pretensiones contenidas en la demanda.

  1. - Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, y las comunes, si las hubiere, por mitad."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 189/12 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del proceso, los actores D.ª Elisabeth y D. Alberto, D. Valentín y

D.ª Ángeles, en su condición de titulares de participaciones que representan el 33,33% del capital social de la mercantil Recambios Autocamión SL, en liquidación, ejercitan acción de nulidad de los acuerdos de la Junta General Extraordinaria de la mercantil celebrada con fecha 20 de julio de 2010 referentes a los puntos primero y segundo del orden del día, examen y aprobación, en su caso, de gestión social y de las cuentas anuales del ejercicio 2009 y, aplicación de resultado, por incumplimiento del deber de auditar las cuentas establecido en el art. 84 LSRL con relación al art. 205.2 LSA e infracción del derecho de información previsto en los arts

86.1 y 2 LSRL con relación al art 212.2 LSA, por no haber atendido la sociedad en debida forma la solicitud de remisión de documentos que sirven de soporte a las cuentas anuales y por no haber señalado fecha y lugar para proceder al examen de la contabilidad y de los soportes contables. La mercantil demandada, que se opuso a la demanda, alegó que la no emisión de opinión sobre las cuentas por el auditor se debió a que la sociedad se encontraba en liquidación, situación que comporta una serie de limitaciones para la emisión de opinión a las que es ajena el proceder de la sociedad, que la solicitud de la documentación que se proyectaba someter a aprobación de la Junta se envió doce días después de la recepción de la convocatoria al domicilio de la sociedad conociendo que no se ocupaba y al Letrado que asiste a la sociedad quien no esta vinculado por contrato de trabajo, no obstante lo cual se intentó sin éxito la entrega de la documentación solicitada el día

20 Julio, antes de la Junta y que los términos en los que se expresaba la intención de examinar la contabilidad de la sociedad parecían indicar una posterior manifestación de voluntad de proceder en tal sentido en términos más concretos, que la Sra. Elisabeth no realizó reserva o ni protesta a la celebración de la Junta por falta de información sobre las cuentas y demás cuestiones que se iban a tratar y que la demandante conocía perfectamente el estado económico y financiero de la sociedad al haber llevado a cabo la actividad económica de la sociedad, añadiendo la caducidad de la acción, por haber transcurrido cuarenta y tres días desde la celebración de la Junta en la fecha de interposición de la demanda.

La sentencia de instancia, tras rechazar la caducidad de la acción, desestima la demanda por no apreciar vulneración del derecho de información de la actora, al considerar que la no emisión de opinión del auditor sobre las cuentas se debió exclusivamente a que la mercantil se encontraba en liquidación, sin que hubiera actividad obstruccionista de la demandada y que el proceder de la actora fue decisivo en la falta de remisión de la documentación reclamada pues envió la solicitud al domicilio social sabiendo que la sociedad ya no lo utilizaba y, consecuentemente, que la sociedad no iba a recibir la petición y que la petición al Letrado tampoco podía ser atendida de inmediato porque el Letrado no es trabajador de la sociedad, a lo que añade que no hubo petición concreta de examen de documentación.

Frente a la sentencia de instancia se alza la demandante, que pretende la revocación de la resolución recurrida y el dictado de otra en su lugar que estime la demanda alegando, como fundamento del recurso, error en la valoración jurídica de los hechos probados cuya realidad no cuestiona, salvo en lo referente al conocimiento por la actora del abandono de la sede social cuando solicito la documentación contable, con apoyo en argumentos que, resumidamente, son los siguientes: 1) Con relación al informe de auditoria, que no cumple la finalidad de informar a los socios minoritarios sobre la exactitud de las cuentas anuales y situación financiera de la empresa, 2) Respecto a la solicitud de información, que se formuló conforme a las exigencias de la legislación vigente, en tiempo y forma, y que la mercantil demanda ha incumplido las obligaciones que le impone la normativa vigente de tener la contabilidad de la sociedad y sus soportes a disposición de los socios y remitir de forma inmediata los documentos que se van a someter a aprobación de la Junta.

SEGUNDO

El art..86.1 LSRL faculta a los socios que representen un 5% del capital social a solicitar la designación de un auditor para verificar de las cuentas anuales y constatar que las mismas reflejan una imagen fiel de la empresa. Ahora bien, como dice la SAP Alicante 29 de octubre de 2009 el informe del auditor no forma parte de las cuentas sociales propiamente y no es factor o presupuesto de la aprobación o para la aprobación de las cuentas anuales y de ahí que el art 86 establezca, en correspondencia a la naturaleza...

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