SAP Vizcaya 525/2012, 9 de Julio de 2012

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2012:3122
Número de Recurso888/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución525/2012
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 4ª/4.

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.04.2-09/023138

R.apelac.conc.L2 / E_R.apelac.conc.L2 888/2011

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo. de lo Mercantil nº 1 (Bilbao) / Merkataritzako Ep. zk. 1 (Bilbao)

Autos de Incidente concursal 875/2010 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CAJA LABORAL POPULAR CAJA LABORAL POPULAR

Procurador/a/ Prokuradorea:GERMAN ORS SIMON

Abogado/a / Abokatua: JOSE CARLOS GONZALEZ DE LA FUENTE

Recurrido/a / Errekurritua: ADMINISTRACION CONCURSAL THEIS IBERICA y THEIS IBERICA S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: SANTIAGO IBAÑEZ FERNANDEZ

Abogado/a/ Abokatua: MARIA JESUS FERNANDEZ HUETO

S E N T E N C I A Nº 525/2012

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a nueve de julio de dos mil doce.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Incidente concursal 875/2010, seguidos en el Jdo. de lo Mercantil nº 1 (Bilbao) y seguidos:

Como parte recurrente CAJA LABORAL POPULAR, representado por el Procurador Sr. GERMAN ORS SIMON y defendido por e Letrado Sr. JOSE CARLOS GONZALEZ DE LA FUENTE.

Como parte recurrida THEIS IBERICA S.A . que se opone al recurso, representado por el Procurador Sr. SANTIAGO IBAÑEZ FERNANDEZ y defendido por la Letrada Sra. MARIA JESUS FERNANDEZ HUETO y la AMINISTRACIÓN CONCURSAL THEIS IBERICA S.A. que se opone al recurso y no se persona en esta instancia; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 19 de mayo de 2011 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia de fecha 19 de mayo de 2011 es del tenor literal siguiente:

"FALLO: DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA INCIDENTAL interpuesta por CAJA LABORAL contra THEIS IBÉRICA, S.A. Y LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.

Las costas procesales son impuestas a LA DEMANDANTE".

SEGUNDO

Notificada dicha Resolución a las partes, por la representación de la de mandant e se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 888/11 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la mesa del Magistrado Ponente para dictar la pertinente resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA.

Se acepta y da por reproducida la fundamentación jurídica de l asentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para resolver la presente alzada debemos de tener consideración los siguientes presupuestos:

  1. - Declarada en concurso de acreedores Theis Ibérica SA por Auto de fecha 10 de julio de 2.009, la hoy recurrente Caja Laboral Popular Sociedad Cooperativa de Crédito, solicitó la inclusión de un crédito a su favor por importe de 179.635,89 euros y ello con la calificación de crédito con privilegio especial del art. 90.1.6 de la Ley Concursal, siendo que la Administración Concursal de Theis Ibérica SA le reconoció el crédito por idéntica cuantificación pero con la calificación de crédito ordinario.

  2. - Por Caja Laboral Popular Cooperativa de Crédito se presentó demanda incidental de impugnación de lista de acreedores frente a Theis Ibérica SA y a la Administración Concursal y, con fundamento en la cesión de créditos que le hizo la Concursada con anterioridad a la declaración del concurso, en virtud el contrato de 22 de enero de 2.002, terminaba por suplicar se acuerde la calificación del crédito de la impugnante como crédito privilegiado especial y la obligación de abonar a dicha impugnante los importes que se hayan obtenido y/o se obtengan de los deudores de los créditos cedidos a Caja Laboral Popular Cooperativa de Crédito.

    Incoado el correspondiente incidente concursal nº 95/10 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de los de Bilbao, recayó sentencia de fecha 31 de mayo de 2.010, por la que se desestima la demanda interpuesta.

    En la misma se determina que la naturaleza del crédito de la actora deriva de una cesión de créditos realizada a su favor por la concursada, con independencia de que la operación se ampare o no en el contrato de 22 de enero de 2.002, atendiendo a que son claros los términos el documento nº 2 aportado con la demanda de 17 de abril de 2.009 ( Theis Ibérica SA cede irrevocablemente a Caja Laboral Popular Coop. de Crédito, el crédito que ostenta contra el citado cliente, derivado del detalle que figura en las facturas reseñadas"), como cada uno de los documentos que consignan las cantidades y que también se acompañan ( "Theis Ibérica SA cede y transmite a Caja Laboral Coop de Crédito formal y plenamente el crédito causal que la presente factura comporta "). Se rechaza por tanto la defensa de la Concursada sobre una mera gestión de cobro.

    Pero, sin embargo, desestima la pretensión de la obligación de la concursada de abonarle "los importes que se hayan obtenido y/o se obtengan de los deudores de los créditos a mi mandante", al escapar del trámite de impugnación de la lista de acreedores, que viene circunscrito a la determinación concreta del alcance del crédito y su calificación; además se señala que la Caja Laboral Popular no ha practicado prueba alguna tendente a determinar la concreta cantidad que habría cobrado la Concursada de los deudores de los créditos que cedió a la apelante. Es decir, rechazó la condena de la concursada porque la cuestión excedía del trámite del incidente planteado en cuestión.

    Y mantiene la calificación del crédito como ordinario por la Administración Concursal al no resultar acreditado que estos créditos se hallaran garantizados con prenda en la forma dispuesta en el art. 90.1.6 de la Ley Concursal .

    En consecuencia, no se produce alteración alguna de la lista de acreedores ni en cuanto al alcance del crédito ni en cuanto a su calificación.

    Esta sentencia de primera instancia es firme al haber sido consentida por la Caja Laboral Popular Cooperativa de Crédito.

  3. - Con fecha 30 de diciembre de 2.010 se ha promovido por Caja Laboral Popular Cooperativa de Crédito demanda incidental contra la concursada Theis Ibérica SA, y con fundamento en el contrato de 22 de enero de 2.002 de concesión y cobertura de riesgos para operaciones de comercio exterior y la cesión de créditos de 17 de abril de 2.009 y de las facturas que aporta, cuyo pago se efectuó el 23 de abril de 2.009, siendo que la Theis Ibérica fue declarada en concurso el 10 de julio de 2.009, interesa que se condene a la demandada a que abone a Caja Laboral Popular Cooperativa de Crédito la suma de 143.770,57 euros, importes cobrados indebidamente por dicha Concursada a sus clientes.

    La sentencia apelada desestima la demanda incidental promovida por la mercantil Caja Laboral Popular Coop de Crédito porque la misma cuestión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 14 de Enero de 2014
    • España
    • 14 Enero 2014
    ...la Sentencia dictada, con fecha 9 de julio de 2012, por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 888/2011 , dimanante del incidente concursal nº 875/2010 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia. ) CON PÉRDIDA de los depósi......
  • ATS, 3 de Septiembre de 2013
    • España
    • 3 Septiembre 2013
    ...la Sentencia dictada, con fecha 9 de julio de 2012, por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 888/2011 , dimanante del incidente concursal nº 875/2010 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de - Mediante diligencia de ordenación de fecha 20 de septiembre......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR