SAP Vizcaya 208/2012, 22 de Marzo de 2012

PonenteANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
ECLIES:APBI:2012:2943
Número de Recurso615/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución208/2012
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 4ª/4.

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.04.2-09/040736

R.apelac.conc.L2 / E_R.apelac.conc.L2 615/2011

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo. de lo Mercantil nº 1 (Bilbao) / Merkataritzako Ep. zk. 1 (Bilbao)

Autos de Incidente concursal de compensación de créditos y deudas 95/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: ADMIN CONCURSAL DE HERRAMIENTAS ERMUA S L L EN CONCURSO

Procurador/a/ Prokuradorea:SANTIAGO IBÁÑEZ FERNÁNDEZ

Abogado/a / Abokatua: MARIA JESUS FERNÁNDEZ HUETO

Recurrido/a / Errekurritua: BILBAO BIZKAIA KUTXA y HERRAMIENTAS ERMUA S.L.L.

Procurador/a / Prokuradorea: IRATXE PEREZ SARACHAGA y ISABEL PEREZ DIEZ

Abogado/a/ Abokatua: ANTONIO NORBERTO MARTÍNEZ MANSO

SENTENCIA Nº 208/2012

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

En BILBAO (BIZKAIA), a veintidós de marzo de dos mil doce.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Incidente concursal de compensación de créditos y deudas 95/2011, seguidos en el Jdo. de lo Mercantil nº 1 de BILBAO (BIZKAIA) a instancia de "ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE HERRAMIENTAS ERMUA S.L.L. EN CONCURSO", apelante - demandante, representada por el Procurador Sr. IBÁÑEZ FERNÁNDEZ y defendida por la Letrada Sra. FERNÁNDEZ HUETO contra BILBAO BIZKAIA KUTXA, apelada - demandada, representada por la Procuradora Sra. PÉREZ SARACHAGA y defendida por el Letrado Sr. Zabala Echeandía, y HERRAMIENTAS ERMUA S.L.L .,apelada - demandada, representada por la Procuradora Sra. PEREZ DIEZ y defendido por el Letrada Sr. MARTÍNEZ MANSO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18 de marzo de 2011 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 18 de marzo de 2011 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA INCIDENTAL interpuesta por la AC de HERRAMIENTAS ERMUA, S.L.L. contra BILBAO VIZCAYA KUTXA, referida en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas procesales son impuestas a la parte demandante."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la parte demandante. se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 615/11 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La cuestión objeto de controversia en el incidente concursal de que trae causa el presente recurso es la legalidad de la compensación realizada por la entidad BBK con posterioridad al Auto de declaración de concurso de Herramientas Ermua S.L de las cantidades anticipadas por la entidad financiera a la concursada sobre el importe de las facturas pendientes de vencimiento con las sumas abonadas por los clientes de la mercantil concursada en pago de los respectivos débitos plasmados en dichas facturas.

La administración concursal formuló incidente en el que solicita la restitución a la masa activa de la suma 174.826,92 euros, que corresponde al importe total de las facturas que se anticiparon, más intereses y costas, al considerar improcedente la compensación por contravenir lo dispuesto en el art. 58.LC. A dicha pretensión se opuso la mercantil demandada que alega que las facturas que contienen los créditos a los que se refiere la administración concursal fueron cedidas por la concursada a instancia de la cual había procedido previamente a su descuento.

La sentencia de primera instancia considera que no se ha producido compensación por haber un solo acreedor, el Banco que se ha limitado a aplicar el importe de los recibos que pagaban los clientes de la concursada a los respectivos vencimientos a la deuda generada por los anticipos satisfechos a la concursada y desestima la demanda.

Frente a dicha sentencia se alza la Administración concursal, que insiste en sus alegaciones iniciales extendiéndose en el contenido del contrato que suscribieron BBK y Herramientas Ermua SL, en virtud del cual la entidad financiera anticipó a la concursada el importe de las facturas, destacando que la concursada y la entidad financiera no suscribieron un contrato de descuento sino un contrato de gestión de cobro con anticipo, tesis en la que ha coincidido la concursada que ha impugnado la sentencia apelada.

SEGUNDO

En la decisión de la cuestión planteada en elincidente es determinante la calificación del instrumento financiero que suscribieron la BBK y Herramientas Ermua SL, si es un contrato de anticipo con gestión de cobro que es lo que sostiene la administración concursal o un contrato de descuento con cesión de efectos descontados, que es la tesis de la entidad bancaria.

A tal efecto es conveniente reseñar algunos particulares del contrato.

El contrato bancario de que se trata lleva por título "póliza de anticipo con gestión de cobro sobre créditos comerciales comunicados telemáticamente o a través de soporte magnético y garantía de otras operaciones". En el Expositivo dice: II. Que el cliente esta interesado en obtener financiación de BBK, en atención al alto grado de liquidez que presenta el activo circulante de créditos comerciales y así mismo que BBK se encargue de la gestión...

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