SAP Vizcaya 112/2012, 22 de Febrero de 2012

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2012:2906
Número de Recurso818/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución112/2012
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 4ª/4.

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.04.2-10/033950

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 818/2011

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo. 1ª Instancia nº 1 (Bilbao) / Lehen Auzialdiko 1 zk.ko Epaitegia (Bilbo)

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 1548/2010 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: SAEMA S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:FRANCISCO RAMON ATELA ARANA

Abogado/a / Abokatua: JAIME ARECHALDE PEREZ

Recurrido/a / Errekurritua: Ezequias, Alejandra, Eloisa, Lucas y Patricio

Procurador/a / Prokuradorea: PATRICIA CALDERON PLAZA

Abogado/a/ Abokatua: RAUL HUGO CALDERON PLAZA

SENTENCIA Nº 112/2012

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a veintidós de febrero de dos mil doce.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 1548/2010, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 1 (Bilbao ) BILBAO (BIZKAIA) a instancia de SAEMA S.L. apelante - demandada, representada por el Procurador Sr. FRANCISCO RAMÓN ATELA ARANA y defendida por el Letrado Sr. JAIME ARECHALDE PÉREZ contra D. Ezequias, D.ª Alejandra, D.ª Eloisa, D. Lucas y

D. Patricio apelados - demandantes, representados por la Procuradora Sra. PATRICIA CALDERÓN PLAZA y defendidos por el Letrado Sr. RAUL HUGO CALDERON PLAZA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 2 de junio de 2011 aclarada por auto de fecha 22 de junio de 2011 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 2 de junio de 2011 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimar parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dña. Patricia Calderón Plaza en nombre y representación de Dª Alejandra, D. Ezequias, Dª Eloisa, D. Lucas y D. Patricio y condenar a SAEMA, S.L. a realizar las obras necesarias para subsanar de un modo total y definitivo, los defectos existentes en el modo indicado por el técnico SR. Jacobo y consistentes en:

  1. humedades en garaje por filtración en las ventanas del pasillo de acceso a los garajes, causadas

    bien por una incorrecta impermeabilización en el entorno de las ventanas y sus sellados.

  2. Ahuecamiento con desprendimiento de revestimiento monocapa en rampa de garaje.

    Los laterales de la rampa de los garajes se están ahuecando y desprendiéndose por una incorrecta ejecución del revestimiento de acabado en una concreta zona del tajo de obra. No se ha acreditado que el desprendimiento sea debido a una avería de la vivienda que colinda con la zona, la cual no estaba ocupada cuando se redactaron los informes.

  3. Falta de cohesión en escollera.

    La escollera no se ha finalizado con mortero u otros elementos de agarre en los huecos para lograr la cohesión de sus piedras de diferentes tamaños, con lo que se producen desprendimientos que irán en aumento. La escollera está formada por algunas piedras de gran tamaño y otras medianas y pequeñas que se están soltando.

  4. Insuficiente insonorización o aislamiento acústico

  5. Humedades de filtración desde terrazas superiores, en la vivienda nº NUM000 y en la vivienda nº NUM002

  6. desperfectos en alfeizares,

    grietas en la zona de unión de las placas que conforman los falsos techos en la vivienda nº NUM000

  7. humedades por terrazas en la vivienda nº NUM000

  8. desajustes de las puertas de garajes

  9. Falta de rejunteo de las baldosas del aseo de planta baja y baño principal de la planta primera de la vivienda NUM001 .

  10. Defectos en la pintura y acabado de paramentos del sótano vivienda nº NUM002

  11. desajustes en la puerta particular de garaje de la vivienda nº NUM002

  12. calefacción de la cocina de la vivienda nº NUM002 con daños.

  13. Falta de remate entre puerta de acceso y tarima de la vivienda nº NUM001

  14. Pequeña separación de la tarima en dormitorio de la planta primera de la vivienda nº NUM001

    ñ) Fisuras en la repisa de madera de ventana del salón al jardín de la vivienda nº NUM000, y en la vivienda nº NUM001

  15. Colocación de un tapajuntas en puerta de salón de la vivienda nº NUM001,

  16. Deficiente lucido de paredes del nº NUM002 al carecer de planeidad por un defecto de ejecución puntual del tajo de obra.

  17. Colocación en todas las habitaciones de toma de TV y teléfono "

    Sentencia aclarada por Auto de fecha 22/6/2011 cuyos Fundamentos Juridicos y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente: "ÚNICO.- Establece el artículo 214 de la LEC el principio de invariabilidad de las resoluciones, conforme al cual no se pueden variar salvo que adolezcan de algún error material o aritmético.

    En el caso de autos procede aclarar la sentencia señalando que cuando se alude a desajustes de las puertas de garaje la referencia es a desajustes de las puertas de entrada a la parcela.

    En atención a lo expuesto,

    PARTE DISPOSITIVA

    Se acuerda aclarar el fallo de la sentencia de fecha 2 de junio de 2011 en los términos contenidos en el anterior fundamento."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 818/11 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

D. Patricio, D. Ezequias y Dña. Alejandra, y D. Lucas y Dña. Eloisa, como propietarios de los chales nº NUM000, NUM002 y NUM001 de la PLAZA000 Emparantza, del BARRIO000 Arrankudiaga, promovieron contra la promotora Saema SA, el proceso del que este recurso dimana, en el que, ejercitando la acción de defectos constructivos de la Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación y la de incumplimiento contractual de los arts. 1.258 y 1.101 en relación con los arts. 1.445 y siguientes del Código Civil, por las deficiencias descritas en el informe pericial emitido por el Arquitecto

D. Jacobo de 24 de junio de 2.010 en el que se incluye el informe del tema acústico de Dña. Esther de Saiatek, postuló se dicte sentencia por la que se condene a la demandada a reparar y subsanar completamente y en toda su extensión las deficiencias constructivas relacionadas y conforme a las soluciones constructivas indicadas, y en caso de incumplimiento que se realicen a su costa con la responsabilidad pecuniaria subsiguiente.

En dicho proceso recayó sentencia en la que, previo examen de la anterior prueba pericial practicada por el Arquitecto propuesto por la parte actora y del informe pericial de la Arquitecto Dña. Marcelina de 3 de enero de 2011 a instancias de la demandada, se aborda la existencia de las patologías constructivas denunciadas y la causa y la responsabilidad de la demandada Saema SA basada en una incorrecta ejecución de la obra de carácter puntual y en su condición promotora-vendedora de las viviendas unifamiliares conforme a los arts. 1.101 del Código Civil, reconociendo como defectos existentes:

  1. Humedades en garaje por filtración en las ventanas del pasillo de acceso a los garajes. b) Ahuecamiento con desprendimiento de revestimiento monocapa en rampa de garaje. c) Falta de cohesión en escollera. d) Insuficiente insonorización o aislamiento acústico. e) Humedades de filtración desde terrazas superiores, en la vivienda nº NUM000 y en la vivienda nº NUM002 . f) Desperfectos en alfeizares, grietas en la zona de unión de las placas que conforman los falsos techos en la vivienda nº NUM000 . g) Humedades por terrazas en la vivienda nº NUM000 . h) desajustes de las puertas de entrada a las parcelas. i) Falta de rejunteo de las baldosas del aseo de planta baja y baño principal de la planta primera de la vivienda NUM001 . j) Defectos en la pintura y acabado de paramentos del sótano vivienda nº NUM002 . k) Desajustes en la puerta particular de garaje de la vivienda nº NUM002 . l) Calefacción de la cocina de la vivienda nº NUM002 con daños. m) Falta de remate entre puerta de acceso y tarima de la vivienda nº NUM001 . n) Pequeña separación de la tarima en dormitorio de la planta primera de la vivienda nº NUM001 . ñ) Fisuras en la repisa de madera de ventana del salón al jardín de la vivienda nº NUM000, y en la vivienda nº NUM001 . o) Colocación de un tapajuntas en puerta de salón de la vivienda nº NUM001 . p) Deficiente lucido de paredes del nº NUM002 al carecer de planeidad por un defecto de ejecución puntual del tajo de obra. Y, q) Colocación en todas las habitaciones de toma de TV y teléfono. Y condena a la demandada a realizar las obras necesarias para subsanar de un modo total y definitivo los mencionados defectos en el modo indicado por el técnico Sr. Jacobo .

Contra la referida sentencia dictada en la primera instancia, se ha interpuesto recurso de apelación por la demandada Saema SL alegando una errónea valoración de la prueba practicada porque en la actualidad no existen algunos de los desperfectos reclamados en virtud de reparaciones ya efectuadas, y los otros no merecen este calificativo porque se ha cumplido tanto la normativa vigente como...

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