SAP Vizcaya 89/2012, 15 de Febrero de 2012

PonenteIGNACIO OLASO AZPIROZ
ECLIES:APBI:2012:2858
Número de Recurso863/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución89/2012
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 4ª/4.

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.04.2-10/035011

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 863/2011 - T

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo. 1ª Instancia nº 11 (Bilbao) / Lehen Auzialdiko 11 zk.ko Epaitegia (Bilbo)

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 1626/2010 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: SEGUROS LAGUN ARO S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:IRENE JIMENEZ ECHEVARRIA

Abogado/a / Abokatua: GORKA GASTAKA GREÑO

Recurrido/a / Errekurritua: Luis Manuel

Procurador/a / Prokuradorea: GUILLERMO SMITH APALATEGUI

Abogado/a/ Abokatua: OSCAR A. IBARRECHE DE LUIS

SENTENCIA Nº 89/2012

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a quince de febrero de dos mil doce.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituída por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de procedimiento ordinario LEC 2000 1626/2010, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de BILBAO (BIZKAIA) a instancia de SEGUROS LAGUN ARO S.A. apelante - demandada, representada por la Procuradora IRENE JIMÉNEZ ECHEVARRIA y defendida por el Letrado GORKA GASTAKA GREÑO contra Luis Manuel apelada (se opone al recurso) -demandante, representado por el Procurador GUILLERMO SMITH APALATEGUI y defendido por el Letrado ÓSCAR A. IBARRECHE DE LUIS; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18 de abril de 2011 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 18 de abril de 2011 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Se estima la demanda presentada por la representación de Luis Manuel, contra SEGUROS LAGUN ARO, a la que se condena a pagar al demandante la suma de 30.000 euros, más los intereses señalados en el Fundamento Jurídico Tercero de esta Sentencia, con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la DEMANDADA se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 863/11 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO OLASO AZPIROZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se promovió demanda por D. Luis Manuel, en su doble condición de tomador y beneficiario de la póliza de accidentes suscrita con Seguros Lagunaro bajo el nº NUM000 en la que se aseguraba los riesgos de esa índole que pudiera sufrir D. José, hijo del anterior, entre los que se comprendía el fallecimiento por accidente de circulación para el que se estableció una cobertura de 30.050,61 euros; dicho fallecimiento se produjo desgraciadamente con fecha 3 de Enero de 2007, estando vigente la póliza, en las circunstancias que constan en el atestado policial que se incorporó al juzgado de Instrucción nº 1 de Bilbao (Documento nº 2 de la demanda), que incoó las correspondientes diligencias previas finalmente sobreseídas; lo que dio lugar, como se ha indicado, a la reclamación civil del beneficiario - tomador de la cuantía de la prestación contratada.

Causó oposición a la misma Seguros Lagunaro, afirmando que el accidente en que perdió la vida D. José se produjo, a la vista del contenido del atestado, por imprudencia temeraria o grave negligencia del propio asegurado, circunstancia que está prevista expresamente como causa de exclusión de cobertura en la cláusula 4ª, apartado 1-f) de las condiciones generales de la póliza, por lo que interesaba la desestimación de la demanda.

Se dictó sentencia por el juzgado de instancia en la que se acuerda la estimación de la demanda, particularmente por el hecho, que estima probado, que el demandante no tuvo conocimiento del condicionado general de la póliza y, en particular, de las cláusulas de exclusión hasta dos días después del accidente de que se trata, a tenor del reporte del fax que queda impreso al pié del documento nº 5 de la demanda que es, precisamente, dicho condicionado general, por lo que considera, en aplicación del artº 3 de la Ley sobre el contrato de seguro, que las cláusulas de exclusión que en él se insertan no son oponibles al tomador del seguro.

Resolución que fue objeto de recurso de apelación por parte de Seguros Lagunaro.

SEGUNDO

Es preciso comenzar señalando que la juzgadora de instancia incurre en notoria incongruencia en su sentencia ya que la parte demandante, que es la única a la que beneficiaba la conclusión a la que la juzgadora llega, en ningún momento de su escrito de demanda argumentó en el sentido de no haber tenido conocimiento, con anterioridad al siniestro, de las condiciones generales de la póliza y que, por tal motivo, no se le puede aplicar la cláusula de exclusión prevista en su artº 4º, apartado 1-f).

Lo que afirmaba, por el contrario, el Sr. Luis Manuel en su demanda es que la referida cláusula tiene la naturaleza de limitativa de los derechos que en principio corresponden al tomador del seguro o beneficiario y que, por tal motivo, debió de ser especialmente destacada y firmada para que surtiera efectos contra aquél, conforme al artº 3 de la Ley sobre el contrato de seguro, lo que en la presente ocasión entendía que no ha ocurrido; y alegaba que, por añadidura, ni siquiera se ha producido la circunstancia prevista en la póliza que como causa de exclusión de la cobertura, que es que el acto de imprudencia temeraria o negligencia grave del asegurado se haya declarado judicialmente. Y dichas alegaciones de la demanda son absolutamente de recibo por lo que la misma ha de ser en cualquier caso estimada, aunque por razones distintas a las expuestas por la sentencia de instancia, lo que implica la desestimación del recurso de apelación interpuesto por Seguros Lagunaro.

En efecto y, como primera consideración, no cabe extender en perjuicio del asegurado el contenido de las cláusulas de exclusión previstas en la póliza; si en esta se previó, como cláusula de no cobertura del riesgo, que el fallecimiento del asegurado se habría de producir por un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave del asegurado declarada judicialmente, no cabe incluir ahí el contenido del atestado policial, aunque este se incorporara a la causa penal; no se ha producido declaración jurisdiccional alguna calificando el acto cometido por el conductor del vehículo, lo que impide que la cláusula en cuestión sea aplicada en forma lesiva para los intereses del tomador - beneficiario, pues eso supondría ir en contra del artº 3 de la Ley del Contrato de Seguro .

Pero, con independencia de lo anterior, es que la cláusula de que se trata, inserta en el artº 4º, apartado 1-f) de las condiciones generales del contrato, es claramente limitativa de los derechos que, en...

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