SAP Vizcaya 114/2012, 24 de Febrero de 2012

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2012:2857
Número de Recurso817/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución114/2012
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 4ª/4.

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.04.2-10/004942

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 817/2011

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo. 1ª Instancia nº 10 (Bilbao) / Lehen Auzialdiko 10 zk.ko Epaitegia (Bilbo)

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 225/2010 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: P3 SEGURIDAD INTEGRAL SL y QBE INSURANCE EUROPE LIMITED

SUCURSAL EN ESPAÑA

Procurador/a/ Prokuradorea:GUILLERMO SMITH APALATEGUI y GUILLERMO SMITH APALATEGUI

Abogado/a / Abokatua: MIGUEL MORENO GARCIA DEL REAL y MIGUEL MORENO GARCIA DEL REAL

Recurrido/a / Errekurritua: ARABA LOGISTICA S.A

Procurador/a / Prokuradorea: MARGARITA BARREDA LIZARRALDE

Abogado/a/ Abokatua: JAVIER FERNANDEZ VILLAMOR

SENTENCIA Nº 114/2012

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a veinticuatro de febrero de dos mil doce.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 225/2010, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 10 (Bilbao ) BILBAO (BIZKAIA) a instancia de P3 SEGURIDAD INTEGRAL SL y QBE INSURANCE EUROPE LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA apelantes - demandados, representados por el Procurador Sr. GUILLERMO SMITH APALATEGUI y defendidas por el Letrado Sr. MIGUEL MORENO GARCIA DEL REAL contra ARABA LOGISTICA S.A apelada - demandante, representada por la Procuradora Sra. MARGARITA BARREDA LIZARRALDE y defendida por el Letrado Sr. JAVIER FERNANDEZ VILLAMOR; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 8 de junio de 2011 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 8 de junio de 2011 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando como estimo, sustancialmente, la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Margarita Barreda Lizarralde, en nombre y representación de "ARABA LOGÍSTICA S.A" contra "P3 SEGURIDAD INTEGRAL S.L." y contra "QBE INSURANCE (EUROPE) LTD", debo acordar y acuerdo:

PRIMERO

Condenar a "P3 SEGURIDAD INTEGRAL S.L." a abonar a la demandante la suma de

9.396,46 euros. Dicha cantidad devengará el interés legal correspondiente, desde el 16 de noviembre de 2009 y hasta su completo pago

SEGUNDO

Condenar a "QBE INSURANCE (EUROPE) LTD" a abonar a la demandante la suma de

84.568,18 euros. Dicha cantidad devengará los intereses del artículo 20 de la LCS, desde el 30 de noviembre de 2009 y hasta su completo pago.

TERCERO

Condenar a las demandadas al pago de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de las demandadas se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 817/11 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por las demandadas P3 Seguridad Integral SL y su aseguradora QBE Insurance Europe LTD se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia que estima sustancialmente la demanda interpuesta por Araba Logística SA condenando a la P3 Seguridad Integral SL al pago de 9.396,476 euros y a la aseguradora QBE Insurance Europe al importe de 84.568,18 euros, por la reparación de la bomba eléctrica y la reposición de las dos bombas diesel, que integran la instalación de protección contra incendios, que resultaron dañadas por la incidencia acontecida el día 10 de julio de 2.001 a consecuencia de la actuación negligente del vigilante de seguridad D. Armando, quien no puso en conocimiento del jefe de mantenimiento el accionado del sistema de alarma acústica y visual del ordenador de control del sistema de protección contra incendios (PCI) que aconteció a las 3,04 horas, en base a la acción de responsabilidad contractual del art. 1.101 del Código Civil, por incumplimiento del contrato de arrendamiento de servicio de seguridad de 28 de noviembre de 2.007 cuyo objeto eran las instalaciones de la actora sitas en Avenida de Alava s/n (Plataforma Logística Arasur) Rivabellosa (Álava), cuya cláusula décima establece que "P3 Seguridad integral SL se compromete a informar puntualmente a Araba Logística SA de cuantos incidentes y/o anomalías se observen (en caso de que las hubiere) por parte del Servicio establecido, dando cuanta al final el mes, de no haber nada urgente, y si así lo hubiere, se informará de inmediato de la urgencia del mismo" .

Las demandadas P3 Seguridad Integral SL y su aseguradora QBE Insurance Europe LTD alegan como motivos de impugnación una errónea valoración de la prueba practicada al considerar que la actuación del vigilante de seguridad en modo alguno fue negligente al acomodarse a la realidad de los eventos y a su experiencia en la plataforma de logística, niega el nexo causal de los daños a las bombas eléctrica y diesel por la actuación del vigilante de seguridad, así como denuncia la improcedencia de incluir en el quantum indemnizatorio el IVA de las facturas, el pago de los intereses moratorios y del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro y la imposición de las costas procesales, en los términos que a continuación pasamos a exponer.

SEGUNDO

Resumidamente, en el primero de los motivos de su recurso, la parte apelante denuncia que la actuación del vigilante de seguridad Sr. Armando no fue negligente, y para justificar dicha aseveración destaca la propia declaración del vigilante de seguridad Sr. Armando, quien manifestó que no hubo alarma sonora alguna y que la visual paso de verde a rojo y de rojo a verde en un segundo, producto de los fallos frecuentes del sistema y conocidos por la propiedad. Dice que esta afirmación se ve respaldada, en cuanto a la alarma sonora, por el hecho de que el jefe de mantenimiento Sr. Everardo declaró que no aprecia en la grabación de que el Sr. Armando reseteara el sistema para apagar la alarma acústica, única forma de hacerlo, constatando solo que el vigilante se acerca al monitor y apoya las manos enfrente del monitor. Y, respecto de la alarma visual, que es impensable que el botón permaneciese en rojo constante desde las 3,30 horas hasta las 5,44 horas (explicación de que el ordenador del PCI tiene el reloj adelantado 26 minutos) ante la pasividad del agente de seguridad, máxime cuando el Sr. Justino de GU Álava Instalaciones SL señaló que la alarma luminosa se mantiene una vez reflejada en el monitor hasta su desactivación desde la caseta de control de bombas, y el Perito Sr. Benigno destaca la ausencia de registro en el sistema de alarmas PCI entre el mencionado periodo ( 3,30 a las 6,00 horas) que indica la ausencia de incidencias en tal periodo. El aviso dado por el vigilante de seguridad al jefe de mantenimiento Don. Everardo se da cuando hay una urgencia real, es decir, cuando a las 5,44 horas las cámaras de video captan gran cantidad de agua en el parking de la nave 1.7.

Critica que se haya dado mayor relevancia probatoria al informe pericial elaborado por el Sr. Valeriano, en detrimento del redactado por Don. Benigno, al basarse aquél en meras hipótesis como que a las 3,04 horas el tapón hermético de la toma para futuras acometidas de la red principal de tuberías de la nave 1.7 se soltase un poco y no fuese hasta las 5.43 horas cuando lo hizo totalmente, momento en que se capta la gran cantidad de agua en el parking de la nave.

También está disconforme con la lectura que se efectúa a los registros del panel de alarmas del sistema PCI, puesto que la interpretación de los datos el sistema choca con la lógica porque no debemos dar la misma lectura al tipo alarma- arranque que al tipo alarma-funcionamiento. Para que una bomba se ponga en funcionamiento previamente se le ha debido de dar una orden de arranque, por lo que se parte de una hipótesis el que se admita el caso de que no conste la alarma de arranque y se pase directamente a la de funcionamiento por el hecho de que la caída de presión del agua sea rápida, cuando consta que a las 6,08 horas se da orden de arranque con caída de presión rápida por pérdida de agua del depósito. Asimismo la ausencia de registros entre las 3,030 y las 6,08 horas no tiene más explicación que la de que en realidad hasta las 6,08 horas no sucedió nada.

Revisada nuevamente la prueba practicada, esta Sala, al igual que ya lo hiciera la Magistrada a quo, confirma los hechos declarado probados en la sentencia de instancia, destacando los siguientes:

  1. - La existencia del referido contrato de prestación de servicios de seguridad entre las partes de fecha 28 de noviembre de 2.007, por incumplimiento del contrato de arrendamiento de servicio de seguridad de 28 de noviembre de 2.007 cuyo objeto eran las instalaciones de la actora sitas en Avenida de Alava s/n (Plataforma Logística Arasur) Rivabellosa (Álava), cuya cláusula décima establece que "P3 Seguridad integral SL se compromete a informar puntualmente a Araba Logística SA de cuantos incidentes y/o anomalías...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR