SAP Vizcaya 94/2012, 15 de Febrero de 2012

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2012:2853
Número de Recurso728/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución94/2012
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 4ª/4.

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.02.2-10/001032

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 728/2011

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo. 1ª Instancia nº 1 (Barakaldo) / Lehen Auzialdiko 1 zk.ko Epaitegia (Barakaldo)

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 196/2010 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Gaspar

Procurador/a/ Prokuradorea:JESUS FUENTE LAVIN

Abogado/a / Abokatua: FRANCISCO JAVIER BALDERAS CEJUDO

Recurrido/a / Errekurritua: COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 N. NUM000 BARAKALDO

Procurador/a / Prokuradorea: JAVIER CANGAS SOROLLA

Abogado/a/ Abokatua: JOSE MIGUEL MARTIN RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 94/2012

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a quince de febrero de dos mil doce.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 196/2010, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 1 (Barakaldo ) BARAKALDO (BIZKAIA) a instancia de D. Gaspar apelante - demandado, representado por el Procurador Sr. JESÚS FUENTE LAVÍN y defendido por el Letrado Sr. FRANCISCO JAVIER BALDERAS CEJUDO contra la COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000

N. NUM000 BARAKALDO apelada - demandante, representada por el Procurador Sr. JAVIER CANGAS SOROLLA y defendido por el Letrado Sr. JOSÉ MIGUEL MARTÍN RODRÍGUEZ, D. Raimundo, D. Rubén y CONSTRUCCIONES Y REFORMAS MURILLO en situación de rebeldía procesal; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29 de marzo de 2011 aclarada por auto de fecha 19 de abril de 2011 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 29 de marzo de 2011 es de tenor literal siguiente:

FALLO: QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Basterrechea, en representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA Nº NUM000 DE LA DIRECCION000, DE BARAKALDO, debo condenar a CONSTRUCCIONES Y REFORMAS MURILLO (Nombre comercial), D. Raimundo y a D. Rubén al abono de los siguientes conceptos:

Indemnización por incumplimiento contractual: 49.863,49 euros en concepto de reposición y subsanación de las deficiencias existentes en el tejado.

Abono del impuesto y tasas de nueva licencia.

Abono de los honorarios de arquitecto.

Suministro, alquiler, fijación y desmontaje de toldos.

Liquidación de los daños y perjuicios que la Comunidad se ha visto obligada a resarcir a sus miembros como consecuencia de los daños ocasionados por la obra.

Reparación o satisfacción de los daños pendientes de reposición señalados en el ordinal Noveno de la demanda, valorados en 1.952 euros.

Todo lo anterior según los criterios fijados en la presente resolución.

QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta frente a D. Gaspar, debo absolverle de los pedimentos contenidos en la demanda.

Conforme al art. 394 LEC . las costas se imponen a la parte demandada condenada, D. Raimundo y D. Rubén .

Con fecha 19/4/2011 se dictó auto aclaratorio cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

"1.- Se estima la petición formulada por Gaspar de aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 29-3-2011, en el sentido que se indica. .

  1. - La referida resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma:

FALLO: "... Conforme al art. 394 LEC, las costas se imponen a la parte demandada D. Raimundo y

D. Rubén, tanto en lo que respecta a la actora como a las costas devengadas por el Sr. Gaspar ."

Incorpórese esta resolución al libro de Sentencias y llévese testimonio a los autos principales."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del codemandado D. Gaspar, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 728/11 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La presente alzada solo se refiere al tema de las costas procesales de la primera instancia al mostrar su disconformidad el apelante D. Gaspar, codemandado absuelto, a que las devengadas a su favor sean satisfechas por los codemandados condenados, D. Raimundo y D. Rubén, que giran en el tráfico mercantil con el nombre comercial de Construcciones y Reformas Murillo, al incurrirse en un infracción del art. 394 de la LECn, a cuyo tenor debe ser condenada al pago de sus costas procesales la demandante Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 de Baracaldo que promovió la demanda de juicio ordinario frente al apelante Sr. Gaspar y al resto de los codemandados.

En estos razonamientos jurídicos lleva razón la parte apelante. Cuando la pretensión se dirige frente a varios demandados y se condena a algunos de ellos y se absuelve a otros, el actor deberá ser condenado al pago de las costas de los absueltos -salvo que se aprecien dudas de hecho o de derecho- y los condenados deberán pagar las ocasionadas al actor, salvo que concurra la antedicha excepción. Así lo indica la mejor doctrina y lo sostiene el Tribunal Supremo. No estamos ante una estimación parcial de la demanda, sino que se rechaza la misma frente a uno de los demandados y se estima totalmente frente a los otros, por lo que la norma aplicable a estos es el artículo 394-1 de la L.E.C .

Reproducimos a tales efectos la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2.007 y las que en la misma se citan:

"Como dejó sentado, entre otras muchas,...

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