SAP Vizcaya 21/2012, 19 de Marzo de 2012

PonenteMANUEL AYO FERNANDEZ
ECLIES:APBI:2012:2833
Número de Recurso55/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución21/2012
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala : 2ª/2.

Calle Barroeta Aldamar 10,3ª planta,BILBAO (BIZKAIA) / Barroeta Aldamar Kalea 10,3ª planta,BILBAO (BIZKAIA)

Tel.: 94-4016663

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-10/057102

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.43.2-2010/0057102

Rollo penal / Penaleko erroilua 55/2011

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000 - NUM001 - NUM002 - NUM003 - NUM003 - NUM004

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : AGRESION SEXUAL Y LESIONES /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Jdo.Instrucción nº 9 (Bilbao) / Instrukzioko 9 zk.ko Epaitegia (Bilbo)

Sumario / Sumarioa 2/2011

Contra / Noren aurka : Jose Francisco y Carlos Jesús

Procurador/a / Prokuradorea :

Abogado/a / Abokatua : ANTONIO CABEZUELO HENARES y GAIZKA GARZON BOLADO

Acusación particular / Akusazio partikularra: María y Nicolasa

Procurador/a / Prokuradorea :

Abogado/a / Abokatua :

SENTENCIA Nº 21/12

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. MARIA JESUS ERROBA ZUBELDIA

D/Dña. MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ

D/Dña. MANUEL AYO FERNANDEZ

En BILBAO (BIZKAIA), a diecinueve de marzo de dos mil doce.

Visto en juicio oral y publico ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa de Sumario Ordinario núm. 2 del año 2011, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 9 de los de Bilbao por delito de AGRESION SEXUAL y LESIONES, Rollo de Sala núm. 55/11, contra Jose Francisco, con N.I. E. núm. NUM005, nacido el NUM006 /1988, en Marruecos, representado por la Procuradora Dña. Sandra Pérez Alba, bajo la dirección letrada de D. Antonio Cabezuelo Henares y contra Carlos Jesús con N.I.E. núm. NUM007, nacido el NUM006 /1990, en Marruecos, representado por la Procuradora Dña. Maria Elena Manuel Martín, bajo la dirección letrada de D. Gaizka Garzón Bolado, ambos declarados insolvente y en situación de prisión provisional por esta causa por auto de fecha 16 de diciembre de 2010, habiendo sido parte acusadora Nicolasa . en calidad de Acusación Particular representada por la Procuradora Dña. Begoña Carcedo Mendivil, bajo la dirección letrada de Dña. Marta Dolado Galíndez y el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Inés Fuertes, siendo Ponente el Ilmo. Sr. MANUEL AYO FERNANDEZ quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de suprimir en la Conclusión 1ª, párrafo III desde "sin llegar a alcanzar su propósito..." hasta el punto y seguido sustituyéndolo por lo siguiente: "llegándole a tocar la zona genital e introduciéndole el dedo en la vagina."; en la conclusión 2ª se sustituyó la referencia al articulo 178 por el articulo 179; en la conclusión 5ª en relación al delito de agresión sexual se sustituyo la pena de prisión de 9 años por la de prisión de 14 años y respecto al tiempo de duración de las penas accesorias se sustituyó la extensión de 10 años por 15 años; en las conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 179 y 180.1.1 º, 2 º y 5º del Código penal en concurso real con un delito de lesiones del articulo 150 del código penal y alternativamente un delito de lesiones del articulo 148.1.1 º y 2º del código penal y todo ello en relación con los artículos 57 y 48 del mismo cuerpo legal, estimando a los procesados como responsables de los delitos en concepto de autores conforme al articulo 28, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal e interesó para cada uno de los acusados por el delito de agresión sexual la imposición de las penas de prisión de 14 años y las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de acercarse a la victima Nicolasa . a una distancia inferior a 500 metros al lugar en que se encuentre o su domicilio por tiempo de 15 años y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 15 años y abono de las costas por mitad e iguales partes; por el delito de lesiones del artículo 150 del código penal las penas de prisión de 4 años y 6 meses, las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de acercarse a la victima Nicolasa a una distancia inferior a 500 metros al lugar en que se encuentre o su domicilio por tiempo de 5 años y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 5 años y abono de las costas por mitad e iguales partes, y alternativamente por el delito de lesiones del articulo 148 las penas de prisión de 4 años, las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de acercarse a la victima Nicolasa

. a una distancia inferior a 500 metros al lugar en que se encuentre o su domicilio por tiempo de 5 años y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 5 años y abono de las costas por mitad e iguales partes y que indemnicen conjunta y solidariamente a Nicolasa en concepto de daños morales sufridos en la cantidad de 18.000 euros, en 600 euros por la lesiones y 21.000 euros por las secuelas causantes de severo perjuicio estético y al Hospital de Basurto en la cantidad de 142, 71 euros por los gastos médicos prestados en la asistencia a la victima, siéndole de aplicación a dichas cantidades lo dispuesto en articulo 576 de la LECivil

Por la Acusación Particular en el mismo tramite se modificaron las conclusiones provisionales en el mismo sentido que el Ministerio Fiscal, manteniéndose la misma calificación jurídica y penas, con excepción de lo pretendido en el ámbito de la responsabilidad civil al solicitar que los procesados indemnicen a Nicolasa en la cantidad de 60.000 euros por los daños morales y perjuicios psíquicos infligidos, 1.200 euros por las lesiones y 60.000 euros por las secuelas causantes de severo perjuicio estético, con aplicación de lo dispuesto en el articulo 576 de la LECivil .

SEGUNDO

Por las defensas de los acusados, en idéntico tramite elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales y solicitaron la libre absolución de sus defendidos, mostrando disconformidad con las correlativas conclusiones de las acusaciones, señalando la defensa de Carlos Jesús en la conclusión 4ª de forma subsidiaria que concurriría la eximente completa o incompleta del articulo 20.1 o, en su defecto, la atenuante muy cualificada del articulo 21.1 del código penal por anomalía o alteración psíquica así como la eximente completa o incompleta del articulo 20.2º o, en su defecto, la atenuante muy cualificada del articulo

21.2º del código penal de grave adicción a las sustancias del articulo 20.2º.

Hechos probados

Sobre las 19.15 horas del día 1 de diciembre de 2010, Jose Francisco, con N.I.E. núm. NUM005, nacido el NUM006 /1988, en Marruecos y Carlos Jesús que también utiliza las filiaciones de Melchor o Norberto, con N.I.E. núm. NUM007, nacido el NUM006 /1990, en Marruecos, ambos sin antecedentes penales y en situación administrativa ilegal en territorio español, puestos de común acuerdo y con el propósito de satisfacer sus deseos libidinosos se acercaron por detrás a Nicolasa . de 15 años de edad, cuando transitaba por la calle Doctor Entre Canales, de la villa de Bilbao, asiéndola fuertemente de los brazos Carlos Jesús le sujetó los brazos a la espalda y la colocó contra la pared para que Jose Francisco le soltase la cazadora que vestía, le bajase la cremallera de la sudadera y le subiese la camiseta y provisto de una cuchilla tipo Gillette le fue produciendo con movimientos lentos diversos cortes superficiales por la zona corporal de pechos y abdomen mientras que con la otra mano le acariciaba y besaba los pechos y la boca, oponiendo Nicolasa . resistencia ante estos hechos sin que fuese capaz de soltarse asi como gritando pidiendo auxilio sin que fuera oída su petición.

En el transcurso de esta situación los procesados cambiaron sus posiciones y Jose Francisco tras agarrarle con fuerza de las manos se situó a la espalda de Nicolasa . apretándole contra él y realizándole con igual lentitud varios cortes en la zona lumbar mientras Carlos Jesús se situaba frente a la misma y le acariciaba los pechos.

Instantes después volvieron a rotar las posiciones ubicándose Carlos Jesús a la espalda de Nicolasa

. agarrándola fuertemente de las manos mientras Jose Francisco se colocó frente a la misma, soltándole el botón del pantalón e introduciendo una de sus manos provisto de la cuchilla de afeitar por debajo de la braga sin que llegase a tocarle la zona genital ni introducir un dedo en la vagina al haberlo impedido Nicolasa quien después de soltarse una de las manos que le sujetaba Carlos Jesús la introdujo en su pantalón logrando sacar la mano de Jose Francisco quien le ocasionó un corte en la zona púbica y otro en el dedo índice de la mano derecha propinándole a continuación una patada a Jose Francisco quien se separó de ella a causa del fuerte dolor padecido y al prestarse Carlos Jesús a ayudar a Jose Francisco, aprovechó Nicolasa para salir corriendo de aquel lugar.

A consecuencia de estos hechos Nicolasa . ha sufrido lesiones lineales superficiales de variable longitud desde los pocos centímetros hasta los 14-15 cm. de aspecto rasguño, erosión superficial y en otras de bordes más o menos incisos, siendo localizadas en numero de 25-30 en abdomen, 15-20 en la espalda, 8-10 en pectoral y mamas y 5-10 en antebrazos, dorso de manos y dedo índice de la mano derecha, las cuales requirieron además de una primera asistencia facultativa de tratamiento medico consistente en sutura en dedo índice de mano derecha, alcanzando su estabilización lesional en un periodo de 10 días, residuandole múltiples lesiones hipocrómicas lineales en las zonas descritas, resultando unas inapreciables y otras no...

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