SAP Vizcaya 414/2012, 7 de Noviembre de 2012

PonenteLEONOR ANGELES CUENCA GARCIA
ECLIES:APBI:2012:2824
Número de Recurso405/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución414/2012
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección: 5ª. Atala

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016666

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.06.2-11/001058

Apel.j.verbal L2 / E_Apel.j.verbal L2 405/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Getxo / Getxoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP

Autos de Juicio verbal LEC 2000 84/2011(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Nuria

Procurador/a / Prokuradorea: PAULA MARTINEZ DE PANCORBO SANCHEZ

Abogado/a / Abokatua: IGNACIO MORENO ALBENDEA

Recurrido/a / Errekurritua : Sergio

Procurador/a / Prokuradorea: Mª TERESA BAJO AUZ

Abogado/a / Abokatua: Sergio

SENTENCIA Nº: 414/2012

ILMA. SRA. Dña. LEONOR CUENCA GARCÍA

En BILBAO, a siete de noviembre de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO VERBAL Nº 84/11 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Getxo y del que son partes como demandante, Sergio, representado por la Procuradora Sra. Bajo Auz y dirigido por el mismo como Letrado y como demandada Nuria, representada por la Procuradora Sra. Martínez de Pancorbo Sánchez y dirigida por el Letrado Sr. Moreno Albendea.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 19 de junio de 2012 sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. ARCOCHA TORRES, en nombre y representación de Don Sergio, sobre reclamación de cantidad en concepto de honorarios profesionales frente a DOÑA Nuria, representada por la Procuradora Sra. MARTÍNEZ DE PANCORBO, condeno a la demanda al abono de la cantidad de 3.357,22 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial mediante interposición de proceso monitorio, y al abono de las costas de este juicio".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Nuria y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y emplazamiento de las partes.

TERCERO

Seguido este recurso por sus trámites, tras ser designada como tribunal unipersonal la Juzgadora que encabeza esta resolución por virtud de la entrada en vigor de la LO 1/2009 de 3 de noviembre por la que se modifica el art. 82 nº1 LOPJ, se señaló el día 31 de octubre de 2012 para su fallo.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, haciéndose constar que la duración de la grabación del Cd correspondiente al acto de juicio es la de 65 minutos y 16 segundos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, demandada en la instancia, interesa la revocación de la resolución recurrida y que en su lugar se dicte otra por la que, tras una adecuada de la prueba practicada y aplicación del derecho, se desestime la demanda contra ella deducida, con imposición de las costas a la parte actora.

Y ello por entender que:

a.- procede la declaración de la nulidad de lo actuado sin la intervención de Procurador que represente al actor, por cuanto que, tras la solicitud de monitorio y la oposición de esta parte al requerimiento de pago, al ser citadas las partes al acto de juicio verbal ello lo fue con la advertencia de la necesidad de ser representadas por Procurado al ser preceptiva su intervención dada la cuantía del proceso, superior a 2.000 euros, lo cual no hizo cuando acude a la vista el día 17 de noviembre de 2011, por lo que se suspende y se le advierte de nuevo, llevando a cabo actuaciones en el proceso sin la citada representación que no es conferida como tal hasta después de la vista del día 8 de marzo de 2012, que de nuevo es suspendida

b.- no es esta parte quien contrató los servicios como abogado del actor, siendo evidente que al así considerarlo la Juzgadora en relación con el contrato de mandato se da por la misma una indebida aplicación del Derecho sin valorar la profusa prueba practicada, pues quien contrata al actor es su hermano que es quien, en su caso, se beneficia de su actuación profesional de darse la misma adecuadamente, ya que el vehículo siniestrado era propiedad formal de un empresa, aunque en realidad lo era de su hermano quien a su vez era su conductor, y esta parte, ignorándolo, era la tomadora del contrato de seguro con Axa, cuya prima se abona en una cuenta bancaria a nombre de la novia del Sr. Nuria, entenderándose de todo lo acontecido con el siniestro y el acto de conciliación que precedió al actual litigio.

Es mas sorprende que se modifique el relato fáctico de la demanda en el acto de juicio, para decir que más tarde, al recibir la póliza de seguro para cumplimentar el encargo, es cuando advirtió que la contratante de sus servicios lo era la Sra. Nuria, alegación que se realiza, tras exigir esta parte la presentación de la hoja de encargo, que se encuentra únicamente a nombre del Sr. Nuria .

Por todo ello, y por más que fuera una beneficiaria formal como tomadora del contrato de seguro, cuando se ha probado que no recibió realmente la indemnización contractualmente pactada, es por lo que no cabe hablar de un mandato tácito ni aplicarse el art. 1717 Cº Civil .

En todo caso, los honorarios reclamados son indebidos, por cuanto, por un lado la aseguradora sólo abona la cantidad de 57.306,09 euros quedándose los restos el Sr. Nuria para su venta, y no esta parte, estando valorados en 16.980 euros, y por otro lado, el encargo no se cumplió ya que siendo la pretensión obtener la diferencia entre el venal ofertado por la aseguradora y el valor a nuevo de 86.900 euros, ello no se dio cuando su hermano por el contrato que lo era a todo riesgo tenía una oferta de 7.756,09 euros, no siendo por ello de aplicación la norma 49.

SEGUNDO

Delimitado el objeto de la presente resolución en el fundamento de derecho precedente, la primera cuestión a la que se debe dar respuesta a lo es a la nulidad de actuaciones pretendida, por cuanto que si bien es cierto que en el juicio verbal de autos, es preceptiva la intervención de Procurador por su cuantía ( 3357,22 euros) de conformidad con el art. 23 LECn ., no así para la solicitud del monitorio del que el mismo trae causa ante la oposición de la deudora al requerimiento de pago, y que sin su representación el actor, Letrado en ejercicio, realizó determinados actos procesales, que fueron objeto de resoluciones del Secretario que notificadas a la parte apelada no se recurrieron, para denunciar en el acto de juicio celebrado el día 8 de marzo de 2012 la nulidad que ahora se pretende y que desde luego fue admitida por la Juzgadora de instancia, quien aduce que como tal no hubo otro acto de juicio que ni siquiera llegó a celebrarse, y admite la personación en el que celebra de la Procuradora Sra. Bajo, a cuyo favor otorga poder en el mismo acto el actor, si bien para su constancia, ello se ratifica en un apoderamiento apud acta posterior, tal y como se deduce del visionado de la grabación del acto de juicio ( minuto 0 y ss Cd nº1), no cuestionándose de nuevo esta situación al inicio del nuevo acto de juicio el día 31 de mayo de 2012, que se celebra no porque el anterior se suspendiera por falta de representación del Sr. Sergio, sino porque parte de la prueba documental interesada por la demandada, hoy apelada, no se había cumplimentado ( requerimiento expediente de AXA), de modo que por todo ello no procede acceder a la nulidad pretendida.

TERCERO

Desestimada la concurrencia de nulidad alguna, se ha de analizar los demás motivos de discrepancia alegados, entendiendo esta Juzgadora que lo prierma que se ha de considerar lo es si la relación jurídico procesal se haya constituida correctamente o no, teniendo en cuenta que la parte demandada ya desde la oposición al monitorio del que el actual proceso trae causa, alega que carece de legitimación pasiva al no haber sido ella quien contrató los servicios del Letrado actor, ni directamente ni a...

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