SAP Vizcaya 434/2012, 28 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución434/2012
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 5 (civil)
Fecha28 Noviembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección: 5ª. Atala

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016666

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.04.2-09/038071

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 392/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo. 1ª Instancia nº 8 (Bilbao) / Lehen Auzialdiko 8 zk.ko Epaitegia (Bilbo)

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 1557/2009(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: C.P. DIRECCION000 NUM000 DE BILBAO

Procurador/a / Prokuradorea: IÑIGO HERNANDEZ MARTIN

Abogado/a / Abokatua: JESUS MARIA GARCIA MARTIN

Recurrido/a / Errekurritua : Teodosio, Juan Enrique, Borja, Feliciano, Leandro, Sabino, Jesús Luis, María Consuelo, Elisa, Matilde, María Luisa, Custodia, Cesareo, Germán, Martina

, Maximo, María Antonieta, Vicente, Abel, Cornelio, Emma, Hernan, Nicolasa, Coral, ESTRUCTURAS FINANCIERAS COLON S.L., Esperanza, Pedro, Ofelia, Carlos Ramón, Argimiro

, Erasmo, Estrella, Paulina, Amanda, HEREDEROS DE DON Sixto, HEREDEROS DE Abilio, HEREDEROS DE Damaso, HEREDEROS DE Inmaculada, HEREDEROS DE Teodora Y Casilda Y Lorenza, HEREDEROS FMB SC, Jon, Romualdo, Jesús Ángel, María Esther, Camilo, Gabino, Modesto, Felicidad, Jose Pedro, Anselmo, Sabina, PROPIEDADES GARCIA MORAL S.L., Blanca

, Leonor, Virtudes, Diana, Nuria y Andrea

Procurador/a / Prokuradorea: MILAGROS GOMEZ VILLAREJO,, IÑIGO HERNANDEZ MARTIN, FRANCISCO RAMON ATELA ARANA, PEDRO CARNICERO SANTIAGO, ISABEL LOPEZ-LINARES ARECHEDERRA, GERMAN APALATEGUI CARASA,

Abogado/a / Abokatua:

SENTENCIA Nº: 434/2012

ILMAS. SRAS.

Dña. MARÍA ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ

Dña. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dña. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN En BILBAO, a veintiocho de noviembre de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO Nº 1557/09, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Bilbao y del que son parte, como demandante LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA Nº NUM000 DE LA DIRECCION000 DE BILBAO, representada por el Procurador Sr. Hernández Martín y dirigida por el Letrado Sr. García Martín y como demandada Felicidad, representada por la Procuradora Sra. López-Linares Arechederra y dirigida por el Letrado Sr. Poirier Benito Del Valle y Jose Pedro, representado por el Procurador Sr. Apalategui Carasa y dirigida por el mismo como Letrado Sr. De Madariaga Bermúdez, quien es sucedido en su posición procesal por su fallecimiento por Hernan, por sí como heredero y administrador y representante de los demás herederos de Jose Pedro, representados por el Procurador Sr. Atela Arana y dirigidos por el Letrado Sr. De Madariaga Lauzurica, quien reconviene siendo parte demandada reconvenida LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA Nº NUM000 DE LA DIRECCION000 DE BILBAO, Sabina, Leonor, Germán, Cesareo, Abel, Ofelia, Pedro, Amanda

, Argimiro, Coral, Nicolasa, María Antonieta, Blanca, Erasmo Y Paulina, Nuria, Anselmo

, Virtudes, Esperanza, Custodia, CONSULTORÍA Y SERVICIOS J.B.2000, S.L. Y PROPIEDADES GARCÍA MORAL, S.L., representados por el Procurador Sr. Hernández Martín y dirigidos por el Letrado Sr. García Martín; Borja, representado por la Procuradora Sra. Gómez Villarejo y dirigido por el Letrado Sr. Raposo Sande; María Consuelo, Sabino, Elisa, Matilde Y Jesús Luis, representados por la Procuradora Sra. Gómez Villarejo y dirigidos por el Letrado Sr. Garnica Azofra; Modesto, representada por el Procurador Sr. Hernández Martín y dirigida por el Letrado Sr. García Martín; Felicidad, representada por la Procuradora Sra. López-Linares Arechederra y dirigida por el Letrado Sr. Poirier Benito Del Valle; Guadalupe

, Gabino, Trinidad, Gervasio, Camilo, María Esther, Romualdo, Nicolas, Jon E Concepción

, representados por el Procurador Sr. Carnicero Santiago y dirigidos por el Letrado Sr. Mezo Mezo; María Luisa, Juan Enrique Y Feliciano, Y Daniela y Hipolito y Sonsoles, como herederos estos tres últimos de Leandro, representados por la Procuradora Sra. Torres Amann y dirigidos por el Letrado Sr. Galparsoro García; Diana y Sofía, Cecilia, Natividad, Arsenio, Ezequias . Marcelino, como herederos estos últimos de Abilio, representados por el Procurador Sr. Apalategui Carasa y dirigidos por el Letrado Sr. Zarauz, y otros, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª LEONOR CUENCA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por producidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 2 de julio de 2012 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente:

" Estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. HERNANDEZ MARTIN en nombre y representación de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE BILBAO contra los HEREDEROS-SUCESORES de D. Jose Pedro, D. Hernan y OTROS y contra Dña. Dña. Felicidad condeno a los expresados demandados a abonar a la demandantre la cantidad de 85.130,53 euros más un interés anual igual al interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda, 1 de diciembre de 2.009, incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución, sin imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la Comunidad de Propietarios de la casa nº NUM000 de la DIRECCION000 de Bilbao y otros reconvenidos, en concreto, Sabina, Germán, Leonor, Cesareo, Abel, Ofelia, Pedro, Amanda, Argimiro

, Coral, Nicolasa, María Antonieta, Blanca, Erasmo y Paulina, Nuria, Anselmo, Virtudes, Esperanza, Custodia, Consultoría y Servicios J.B. 2000, S.L., Propiedades García Moral y Modesto

, y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia previa su tramitación y emplazamiento de las partes.

TERCERO

Seguido este recurso por sus trámites se señaló el día 28 de noviembre de 2012 para su votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, demandante en la instancia y demandados reconvenidos, interesa la revocación parcial de la resolución recurrida y que en su lugar, se dicte otra por la que manteniendo la estimación de la demanda se impongan las costas por ella causadas a la parte demandada, herederos del Sr. Jose Pedro, así como de las motivadas por el desistimiento de la demanda reconvencional por el mismo ejercitada contra ellos.

Y ello por entender que:

.- en relación con la demanda que condena a la demandada Sra. Felicidad y a los herederos del Sr. Jose Pedro al pago de la cantidad 85.130,53 euros correspondientes a determinados gastos comunitarios como consecuencia de la titularidad de elementos privativos en el inmueble que integra la Comunidad actora, no resulta procedente la no imposición de costas a los citados herederos, pues en contraposición a la postura de la otra codemandada que se allana antes de contestar, el demandado Sr. Jose Pedro a quien ellos suceden y por tanto, con ello asumen las consecuencias de su actuar procesal al subrogarse en su posición deberán soportar contesta a la demanda y se opone a la misma interesando su desestimación por diversa argumentación, sin que la circunstancia de su posterior fallecimiento y los diversos avatares de su sucesión, hasta el personamiento en su lugar de sus herederos, con suspensión del proceso para un acuerdo que no se logra, dándose con posterioridad justifique tal pronunciamiento, y sí, por el contrario, la condena en costas cuando además con anterioridad al proceso, y en reiteradas ocasiones, se había requerido a su causante para el cumplimiento de sus obligaciones comunitarias, respecto de la cual no se había dado la impugnación judicial de los acuerdos comunitarios.

.- en relación con la demanda reconvencional de la que desiste los herederos del Sr. Jose Pedro, si bien es cierto que esta parte manifestó su no oposición ello lo fue siempre y cuando se diera su condena en costas al haber dado lugar con aquella a unos gastos por esta parte, la Comunidad y los propietarios individuales personados, que no tienen que soportar, cuando es evidente que toda la problemática que a través de aquélla se dilucidaba lo era como consecuencia da la situación de los demandados tras su crisis matrimonial.

SEGUNDO

Delimitado el objeto de la presente resolución en el fundamento de derecho precedente, el análisis de lo ajustado a Derecho o no de la sentencia de instancia cuando no impone las costas de la demanda planteada por la Comunidad de Propietarios de la casa nº NUM000 de la DIRECCION000 Bilbao a los herederos del fallecido demandado Jose Pedro, al allanarse, ni tampoco a los mismos, como sucesores, respecto las motivadas por la reconvención por éste contra ella formulada y los demás propietarios apelantes al desistir de la misma exige establecer una serie de premisas jurídicas sobre las que fundar nuestra resolución, a saber:

  1. El allanamiento y la condena en costas.

    Esta Sala ya desde su sentencia de fecha 2 de Julio de 1.990, reiterada entre otras posteriores, como la de 17 de julio de 2012, declara al respecto lo siguiente "el allanamiento implica una actitud procesal de la parte demandada ante la pretensión de la parte actora, reconociendo que es cierto y fundado lo que se pide en la demanda, renunciando expresamente a la acción, que aunque no aparecía concretamente regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil anterior, salvo en materia de tercerías ( art. 1541); costas ( art. 523 nº 3) y en el art. 41 Decreto 21 de Noviembre de 1.952 regulador del Juicio de Cognición, tiene su fundamento en el principio de renunciabilidad de los derechos (el demandado tiene derecho a oponerse a la demanda) recogido en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR