SAP Vizcaya 419/2012, 19 de Noviembre de 2012

PonenteLEONOR ANGELES CUENCA GARCIA
ECLIES:APBI:2012:2820
Número de Recurso377/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución419/2012
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección: 5ª. Atala

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016666

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.04.2-11/028765

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 377/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Getxo / Getxoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 4 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 15/2012(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: SEGUROS LAGUN ARO S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: IRENE JIMENEZ ECHEVARRIA

Abogado/a / Abokatua: SUSANA VILDOSOLA MONASTERIO

Recurrido/a / Errekurritua : Gabino

Procurador/a / Prokuradorea: ISABEL SOFIA MARDONES CUBILLO

Abogado/a / Abokatua: DAVID FERNANDEZ CABEZAS

SENTENCIA Nº: 419/2012

ILMAS. SRAS.

Dña. MARÍA ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ

Dña. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dña. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En BILBAO, a diecinueve de noviembre de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO Nº15/12 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Getxo y del que son partes como demandante Gabino, representado por la Procuradora Sra. Otero Mendiguren y dirigido por el Letrado Sr. Fernández Cabezas y como demandada, SEGUROS LAGUN ARO, S.A., representada por la Procuradora Sra. Arcocha Torres y dirigida por la Letrada Sra. Vildósola Monasterio, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª LEONOR CUENCA GARCÍA. ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 21 de junio de 2012 sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Que debiendo ESTIMAR como ESTIMO plenamente la demanda interpuesta por Gabino representado por el Procurador Dª. Beatriz Otero, contra SEGUROS LAGUN ARO SA con Procurador Dª Iciar Arcocha, debo CONDENAR y CONDENO a la demandada a que abone a la actora la suma de 30.000 euros, intereses legales moratorios establecidos en el art. 20 LCS, todo ello con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Seguros Lagun Aro, S.A. y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación y emplazamiento de las partes.

TERCERO

Seguido este recurso por sus trámites se señaló día para su votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, haciéndose constar que la duración de la grabación del Cd correspondiente al trámite de audiencia previa es la de 1 minuto y 35 segundos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, demandada en la instancia, interesa la revocación de la resolución recurrida y que en su lugar se dicte otra por la que, tras una adecuada valoración de la prueba practicada y aplicación del derecho se desestime la demanda contra ella deducida, con imposición de las costas a la parte actora.

Y ello por entender que no cuestionándose que el modo en el que se dio el accidente de autos, lo es el descrito en la sentencia dictada el día 29 de noviembre de 2010 en el juicio de faltas nº 53/10 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Getxo y que la póliza de seguro de automóvil nº NUM000 incluía la cobertura de seguro de ocupantes/seguro de accidentes personales para el conductor del vehículo asegurado con un capital de 30.000 euros para caso de fallecimiento del conductor, que ese día lo era la esposa del actor, la Sra. Graciela, lo cierto es que si la misma fallece, y en eso yerra el Juzgador de instancia, no lo es cuando estaba conduciendo ni por un accidente por ella provocada que fue el inicial sino al ser atropellada, por tanto, cuando era peatona no siendo esta situación objeto de cobertura en el contrato de seguro, tal y como se deduce de su condicionado, no siendo el mismo oscuro ni impreciso, cumpliendo las exigencias del art. 3 LCS, pactándose en él lo siguiente:

" Se cubre el pago de las indemnizaciones por los daños personales sufridos por el conductor del vehículo asegurado como consecuencia de un accidente originado con motivo de la circulación de dicho vehículo.

En este seguro se entiende por asegurado la persona del conductor del vehículo con derecho a indemnización".

Subsidiariamente, si se mantuviera la estimación de la demanda se ha dejar sin efecto la imposición de los intereses del art. 20 LCS al existir causa justificada para el impago, por las dudas interpretativas del contrato.

SEGUNDO

Delimitado el objeto de la presente resolución en el fundamento de derecho precedente, el análisis de lo ajustado a derecho o no de la sentencia de instancia cuando estima la demanda y reconoce al actor la cantidad de 30.000 euros con los intereses del art. 20 LCS, exige el establecimiento de una serie de premisas fácticas y jurídicas sobre las que fundar nuestra decisión, a saber:

I- Cuestiones fácticas.

De los hechos admitidos por las partes y de la prueba documental aportada se deduce lo siguiente:

a.- Como consecuencia de un accidente de circulación acaecido el día 11 de febrero de 2010, en la carretera BI 2122, punto kilométrico 21,300, en el término municipal de Sopelana, en el que falleció la esposa del actor, Doña. Graciela, se tramitó juicio de faltas nº 53/10 ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Getxo, en el que con fecha 29 de noviembre de 2010 se dictó sentencia, hoy firme, en la que como hechos declarados probados se contienen los siguientes: " Que el pasado 11 de febrero de 2010 sobre las 11.15h con una situación climatológica de nieve intensa y granizo, encontrándose la calzada con una capa de granizo y nieve, Graciela circulaba con el vehículo Fiat Brava, matrícula .... XBJ, a la altura del punto kilométrico 21,300 dentro del termino municipal de Sopelana (sentido Barrica-Sopelana) por la carretera BI 2122, en un tramo de curva amplio hacia a la izquierda en pendiente descendente cuando dicho vehículo inició un deslizamiento sin control dentro de su carril girando en sentido contrario a las agujas del reloj. Detrás circulaba el vehículo Opel Zafira, matrícula .... PRM conducido

por Pedro Enrique, quien al observar el deslizamiento del vehículo de Dña. Graciela accionó el freno girando a la derecha sin poder evitar el impacto con el vehículo que le precedía al deslizarse (Fiat Brava).

Tras impactar el Sr. Pedro Enrique con la parte delantera izquierda en la trasera derecha del vehículo FIAT BRAVA, sale despedido hacia el lado derecho, quedando detenido casi en perpendicular al eje de la calzada y orientado hacia el borde derecho de la vía y situado en el carril por el que circulaba, mientras que el FIAT BRAVA queda situado prácticamente en arcén izquierdo. Las partes posteriores de ambos coches quedaron muy próximas y abarcaron la totalidad del carril por el que circulaban.

El Sr. Pedro Enrique se bajó de su vehículo al objeto de mirar los daños que había podido sufrir su vehículo y al girarse para dirigirse hacia donde se encontraba el conductor del otro vehículo es desplazado por su automovil que, en esos momentos, recibió el impacto del vehículo Ford Focus, matrícula .... YRG que circulaba, sin control, por dicho carril, conducido por Dª Amparo .

Debido al impacto, el vehículo Opel Zafira salió desplazado y golpeó con su parte trasera izquiera a

D. Pedro Enrique, quien cayó al suelo y salió despedido hacia el arcén derecho, donde quedó tendido. Así mismo, el vehículo Opel Zafira, como consecuencia del choque del Ford Focus contra su parte trasera derecha, en su desplazamiento impacta, igualmente en el vehículo Fiat Brava, golpeando la parte trasera izquierda del Opel Zafira en la parte trasera izquierda del Fiat Brava, lo que originó que este turismo se desplazara en el sentido contrario a las agujas del reloj, quedando finalmente situado en el carril izquierdo, orientado en sentido contrario a su marcha y formando un ángulo aproximado de 45 grados con el eje de la calzada.

Mientras se producían los movimientos descritos de los dos turismo, Opel Zafira y Fiat Brava, el vehículo Ford Focus prosigue su deslizamiento por el carril, arrollando a la conductora del vehículo Fiat Brava que se encontraba, en esos momentos, detrás de su vehículo, en el centro del carril, a la altura de la parte trasera derecha, probablemente observando los daños de su vehículo. Dña. Graciela, como consecuencia de ese impacto, perdió el equilibrio y cayó al suelo, siendo en ese momento arrollada por el Ford Focus.

Dña. Graciela quedó debajo del Ford Focus, tendida sobre la calzada, apoyada sobre el lado derecho, formando una "V" y ocupando el espacio existente entre las dos ruedas delanteras del Focus, con la cabeza próxima a la rueda delantera derecha y los pies en la rueda delantera izquierda.

Transcurridos unos quince minetos, llegó al lugar un operario de una obra próxima quien, mediante una máquina, consiguió elevar y mover el vehículo.

Como consecuencia del accidente Dña. Graciela falleció en dicho lugar certificando su muerte el personal sanitario que se desplazo en ambulancia, determinando el informe medico forense que el fallecimiento se debió a muerte violenta por taponamiento cardiaco por una consutison cardiaca, sinoponerse a una etiologíoa accidental de la misma, datando la muerte de menor sde 24h antes de la autopsia.

La denunciada arrojó un resultado negativo en la prueba de alcoholemia practicada.

El vehículo de la denunciada en el momento de los hechos se encontraba asegurado en la compañía Euro Insurance Limited.".

Tal relato determinó que...

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