SAP Vizcaya 360/2012, 3 de Octubre de 2012

PonenteLEONOR ANGELES CUENCA GARCIA
ECLIES:APBI:2012:2803
Número de Recurso312/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución360/2012
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección: 5ª. Atala

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016666

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.05.2-11/000375

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 312/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Balmaseda / Balmasedako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 140/2011(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Donato, Eva María, Covadonga, Humberto, Mateo, Sabino y Miriam .

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA PILAR AGUIRREGOMOZCORTA ECHEZARRETA, y BEGOÑA CARCEDO MENDIBIL

Abogado/a / Abokatua:, JESUS MARIA ZORRILLA RUIZ y ANA BELEN PACHO FERNANDEZ

Recurrido/a / Errekurritua : COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DE ZALLA

Procurador/a / Prokuradorea: CARLOS SALGADO NUÑEZ

Abogado/a / Abokatua: JUAN CARLOS CABIA AGUSTIN

SENTENCIA Nº: 360/2012

ILMAS. SRAS.

Dña. MARÍA ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ

Dña. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dña. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En BILBAO, a tres de octubre de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO Nº 140/11 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Balmaseda y del que son partes como demandante LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 NUM000 DE ZALLA, representada por la Procuradora Sra. Ruiz Martínez y dirigida por el Letrado Sr. Cabia Agustín y como demandada Miriam, representada por la Procuradora Sra. Ibáñez García y dirigida por la Letrada Sra. Pacho Fernández y Donato, Sabino, Humberto, Eva María, Mateo E Covadonga, representados por la Procuradora Sra. Aguirregomozcorta Echezarreta y dirigidos por el Letrado Sr. Zorrilla Ruiz, quienes reconvienen, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª LEONOR CUENCA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 16 de abril de 2012 sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:

"QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Dña. Elena Ruiz Martínez, en nombre y representación de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 NÚM. NUM000 DE ZALLA, a través del Presidente de la Comunidad D. Francisco González Del Olmo, contra Miriam como arrendataria del Restaurante chino "Delicias", representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Aranzazu Ibáñez García, así como contra Humberto y su esposa Dña. Eva María ;

  1. Mateo y su esposa Dña. Covadonga ; y D. Sabino, todos ellos como arrendadores y propietarios del inmueble en el que se sitúa el local "Delicias" representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Pilar Aguirregomozcorta Echezarreta, DEBO ACORDAR Y ACUERDO:

1) PROHIBICIÓN de la utilización de los conductos de ventilación del edificio para cocinas, baños, txokos y cualquier otro conducto no destinado o creado de forma específica a la actividad de Restaurante o actividad similar de carácter industrial.

2) CESE de los humos, vapores, olores, gases y ruidos y vibraciones producidos por el equipo de extracción de humos del establecimiento, de manera que no perjudique a los habitantes del edificio.

3) PROHIBICIÓN de la utilización de aperturas de puertas y conductos de ventilación ambiental como medio para ventilar y extraer humo, olores, vapores y gases del local.

QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda reconvencional interpuesta por Dña. Miriam como arrendataria del Restaurante chino "Delicias", representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Aranzazu Ibáñez García, y por D. Humberto y su esposa Dña. Eva María ; D. Mateo y su esposa Dña. Covadonga ; y D. Sabino, todos ellos como arrendadores y propietarios del inmueble en el que se sitúa el local "Delicias" representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Pilar Aguirregomozcorta Echezarreta, contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 NÚM. NUM000 DE ZALLA, a través del Presidente de la Comunidad D. Francisco González Del Olmo, representada por el Procurador de los Tribunales, Dña. Elena Ruiz Martínez, DEBO ACORDAR Y ACUERDO NO HA LUGAR A REALIZAR UN CONDUCTO EXTERNO QUE DISCURRA A LO LARGO DE LA FACHADA DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 NÚM. NUM000 DE ZALLA.

Las partes codemandadas deberán abonar las costas por partes iguales, en su totalidad.".

Dicha resolución fue aclarada por auto de fecha 25 de abril de 2012, cuya parte dispositiva literalmente dice:

" 1.- SE ACUERDA RECTIFICAR la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 16/4/2012 en el sentido que, en su encabezamiento, donde consta a D. JUAN MIGUEL DELGADO OCEJO como Letrado de Dª Miriam, parte demandada, debe de constar Dª ANA BELEN PACHO FERNANDEZ. ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación de Miriam y de Donato, Sabino, Eva María, Humberto, Mateo e Covadonga y admitidos dichos recursos en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación y emplazamiento de las partes.

TERCERO

Seguido este recurso por sus trámites se señaló día para su votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, haciéndose constar que la duración de la grabación del Cd correspondiente al trámite de audiencia previa es la de 24 minutos y 9 segundos y la del del acto de juicio es la de 154 minutos y 29 segundos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la resolución de instancia convergen sendas pretensiones revocatorias, a saber: a.- el recurso de apelación interpuesto por la codemandada, Miriam, como arrendataria de los locales pertenecientes a la edificación que integra la Comunidad actora, pretende la revocación de la resolución recurrida y que en su lugar se dicte otra por la que se estime su demanda reconvencional, declarándose su derecho como arrendataria de los locales en los que desarrolla su actividad de restaurante, bajo la denominación comercial de " Delicias", a realizar una salida de evacuación de humos y gases mediante la instalación de un conducto exclusivo hasta dos metros por encima del alero de la edificación que discurra por la fachada del edificio de la comunidad actora, y todo ello cumpliendo con las prescripciones técnicas y administrativas y normativa de aplicación en la forma que resulte menos gravosa para la comunidad, condenando a la misma a estar y pasar por esta declaración y a permitir la realización de las obras en la forma determinada en el informe técnico que se acompaña con el escrito de contestación-reconvención emtido por la arquitecta técnica Sra. María Antonieta, con imposición a la actora de las costas de la reconvención y sin expresa imposición de las causadas por la demanda y la contestación, debiendo cada parte soportar las suyas.

Y ello por entender que yerra la Juzgadora de instancia al valorar la prueba practicada y concluir que esta parte no puede usar las conducciones de ventilación del edificio previstas para cocinas, baños, txokos y cualquier otro conducto no destinado o creado de forma específica a la actividad de restaurante o similar, y negarle la posibilidad de la instalación de un conducto externo para la evacución de los gases y humos del restaurante, que discurra por la fachada trasera del edificio, cuando lo cierto es que:

.- esta parte, y no los codemandados como propietarios de los locales, es quien se encargó de los trámites y permisos administrativos para poder ejercer su actividad, obteniendo la licencia de apertura en marzo de 2006, con la medida correctora de la instalación de un concducto exclusivo hasta dos metros por encima del alero de la edificación.

Ahora, tambíén lo es que tras la visita del técnico municipal, con las comprabaciones oportunas, según se deduce del expediente administrativo, iniciando la actividad comercial, habiéndose ejecutado la obra conforme a proyecto.

.- desde el inicio de la actividad se han dado quejas por los vecinos de la Comunidad por olores y ruidos, con intervención del Ayuntamiento de Zalla, habiéndose adoptado por esta parte cuantas medidas correctoras se le han requerido, y entre ellas, el cambio de la conexión inicial del conducto de evacución al shunt de los baños ( en el año 2010 y hasta febrero de 2011), lo cual no solucionó el problema sino que lo agravó, recrudeciéndose las quejas, con intervención municipal, por lo que se volvió al conducto original ( el interior y exclusivo de la edificación), como declara la Sra. Dulce, que en este punto es fundamental para valorar la situación frente a las contradicciones en la que incurre el perito de la actora el Sr. Alonso ( la existencia del conducto, la ventana supuestamente afectada, la ausencia de olores en alguna de las viviendas...), como también lo son los testigos imparciales, la arquitecta técnica la Sra. Ángela y el técnico de Idema el Sr. Leovigildo .

Por otra parte sorprende que sin una argumentación adecuada se dé prioridad a una prueba pericial sobre otra, o se diga, sin explicar el por qué se estima que la instalación del conducto por la fachada exterior trasera causa un perjuicio estético.

.- si el conducto existente en la edificación es insuficiente para el desarrollo de la actividad y además presenta problemas de estanqueidad, lo que no es imputable a esta parte, quien al verse requerida por el Ayuntamiento de Zalla, como única posibilidad para evitar la clausura de su negocio, al efecto de que instale un conducto exterior ante la postura de la Comunidad que se lo niega buscando con ello solucionar de manera drástica el problema con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR