SAP Vizcaya 350/2012, 28 de Septiembre de 2012

PonenteMARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
ECLIES:APBI:2012:2787
Número de Recurso199/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución350/2012
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 5ª/5.

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016666

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.04.2-11/004407

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 199/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo. 1ª Instancia nº 2 (Bilbao) / Lehen Auzialdiko 2 zk.ko Epaitegia (Bilbo)

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 241/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Gustavo, Leoncio y Rafael

Procurador/a/ Prokuradorea:ALBERTO ARENAZA ARTABE, ALBERTO ARENAZA ARTABE y ALBERTO ARENAZA ARTABE

Abogado/a / Abokatua: LUIS MARIA CORDERO MARTINEZ, LUIS MARIA CORDERO MARTINEZ y LUIS MARIA CORDERO MARTINEZ

Recurrido/a / Errekurritua: AEROLINK AIR SERVICES S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: JASONE ELORDUY SIMON

Abogado/a/ Abokatua:

S E N T E N C I A Nº 350/2012

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

D/Dña. LEONOR CUENCA GARCIA

D/Dña. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 28 de septiembre de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitucion.

Vistos por la Seccion Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelacion los presentes autos de Juicio ordinario Nº 241 de 2011, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Bilbao y del que son partes como demandante DON Rafael, DON Leoncio y DON Gustavo

, representados por el Procurador D. Alberto Arenaza Artabe y dirigidos por la Letrada Doña Idoia Longa Peña y como demandada AEROLINK AIR SERVICES S.L., representada por la Procuradora Doña Jasone Elorduy Simón y dirigida por el Letrado Don David Peña Terreu, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Doña Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador de primera instancia se dictó con fecha 9 de febrero de 2012 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente:"FALLO:Que se DESESTIMA la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Arenaza en la representación que tiene encomendada en el presente procedimiento de D. Rafael, D. Gustavo y D. Leoncio frente a Aerolink Air Services, S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Elorduy, con imposición de costas a la parte actora. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Rafael,D. Leoncio y D. Gustavo y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, y se turnaron a esta Sección Quinta, donde se formó el correspondiente rollo señalándose para votación y fallo el día 25 de septiembre de 2012.

TERCERO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, haciéndose constar que la duración del soporte audiovisual del Juicio es de una hora, 19 minutos,38 segundos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- La representación de D. Rafael, D. Leoncio y D. Gustavo se alza contra la sentencia dictada en primera instancia y solicita que revocándose la misma se estime íntegramente la demanda, condenándose a la demandada a abonar a cada uno de los actores la suma de 38.817 euros, aduciendo en defensa de su pretensiones,en síntesis, que la sentencia apelada ha incurrido en error en la apreciación de la prueba, pues ha quedado acreditado que la demandada no ha prestado la totalidad de los servicios comprometidos y así lo ha admitido la demandada en la parte correspondiente a la habilitación de vuelo instrumental, los actores nunca aceptaron ninguna modificación del contrato, y en particular, en lo concerniente al precio, y además, mostraron su disconformidad y se opusieron a su modificación, la devolución de parte del precio o el no cobro del mismo que fue una decisión unilateralmente impuesta por la demandada, negándose los actores a suscribir el documento que les ofreció Aerolink, ningún acto propio de los actores sugiere que aceptaran la propuesta de la demandada ni el tiempo transcurrido puede significar aceptación por parte de la actora, de tal propuesta, la resolución apelada fija erróneamente los hechos al entender que la demandada sufrió un error al ofertar el curso contratado, la modificación legislativa no fue posterior al contrato como sostuvo la demandada sino anterior, incurriendo en mala fe al ocultar dolosamente a la contraparte el motivo del cambio impuesto, pretendiendo hacer creer a los apelantes que la modificación contractual venía exigida por la norma, la alteración arbitraria del objeto del contrato se produjo por motivos puramente economicistas, se habían pillado los dedos, porque el cumplimiento era posible aunque no le resultara rentable y por último la sentencia incurre en incongruencia omisiva al no dar respuesta a la petición de los actores sobre los daños y perjuicios reclamados, y altera la causa de pedir, situando de forma errónea los perjuicios indemnizables en la imposibilidad de acceder a un empleo, pues en ningún caso se han vinculado los daños y perjuicios al carácter más o menos esencial de la habilitación (TR) sino al hecho de que dicha habilitación se había contratado por un precio de una cuarta parte del que han de abonar actualmente y no tendrían que pagar si la demandada hubiese cumplido con el contrato, la petición de abonar daños y perjuicios se funda exclusivamente en la circunstancia de tener que pagar un sobreprecio por un servicio que no se recibió, a causa de un incumplimiento imputable a su negligencia o dolo, el servicio...

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