SAP Vizcaya 215/2012, 18 de Mayo de 2012

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2012:2737
Número de Recurso154/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución215/2012
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección: 5ª. Atala

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016666

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.02.2-10/006049

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 154/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo. 1ª Instancia nº 1 (Barakaldo) / Lehen Auzialdiko 1 zk.ko Epaitegia (Barakaldo)

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 719/2010(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Mariano

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA LANDA MORENO

Abogado/a / Abokatua: JOSE MANUEL VALBUENA PINTO

Recurrido/a / Errekurritua : MEDICAL RADIO PROTECCION S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: SIN PROCURADOR - Abogado/a / Abokatua: . SIN ABOGADO

SENTENCIA Nº: 215/2012

PRESIDENTE

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADOS

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 18 de mayo de 2012.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario nº 719 de 2010, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Barakaldo y del que son partes como demandante, D. Mariano, "Ebanistería Souto" representado por el Procurador D. Aitor Suárez Fernández y dirigido por el Letrado D. José Manuel Valbuena Pinto, y como demandado MEDICAL RADIO PROTECCIÓN, S. A., representada por la Procuradora Dª Vanesa Díaz Manzano y dirigida por la Letrada Dª Ana Unceta-Barrenechea Pérez,siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN. ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 21 de julio de 2011, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: " FALLO:ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda formulada por el procurador Sr. Suárez, en nombre y representación de D. Mariano, "EBANISTERÍA SOUTO", frente a la mercantil MEDICAL RADIO PROTECCIÓN S.A., condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 7.840,46 euros, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial, 24 de mayo de 2010, hasta la fecha de la presente resolución, momento a partir del cual y hasta el completo pago se incrementará en dos puntos el interés legal. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

Dicha sentencia fue objeto de aclaración a medio de Auto de fecha 3 de octubre de 2011, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "

FALLO

Donde dice: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda formulada por el procurador Sr. Suárez, en nombre y representación de D. Mariano, "EBANISTERÍA SOUTO", frente a la mercantil MEDICAL RADIO PROTECCIÓN S.A., condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 7.840,46 euros, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial, 24 de mayo de 2010, hasta la fecha de la presente resolución, momento a partir del cual y hasta el completo pago se incrementará en dos puntos el interés legal. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Debe decir : ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda formulada por el procurador Sr. Suárez, en nombre y representación de D. Mariano, "EBANISTERÍA SOUTO", frente a la mercantil MEDICAL RADIO PROTECCIÓN S.A., condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 5.418,54 euros, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial, 24 de mayo de 2010, hasta la fecha de la presente resolución, momento a partir del cual y hasta el completo pago se incrementará en dos puntos el interés legal. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Mariano, " EBANISTERÍA SOUTO "; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada ha estimado tan solo parcialmente la demanda interpuesta por el Sr. Mariano, quien gira bajo el nombre comercial " EBANISTERÍA SOUTO ", en reclamación del precio que resta por satisfacer del contrato de arrendamiento de obra de autos.

Y frente a este pronunciamiento se alza la representación actora aduciendo en su primer motivo de recurso infracción de normas y garantías procesales ante la denegación en la primera instancia no solo de aportación de alegaciones complementarias en la audiencia previa sino de la aportación documental propuesta en su sustento, lo que a su entender vulnera lo previsto en el artículo 426.1 y 5 LEC . Afirma además errónea la valoración probatoria en la sentencia apelada en cuanto a los pretendidos por esta parte recurrente incrementos de precio por trabajos y suministros que no fueron inicialmente presupuestados ( así en el capítulo de albañilería: diferencia del precio de azulejos; en el de electricidad: enchufe de cocina y caja de registro, portero automático y timbre; en escayola, ventanas; carpintería; mudanza y diseño ) remitiéndose a estos efectos a la justificación documental que acompaña a su escrito de recurso, al documento nº 1 de la contestación a la demanda en cuanto a demasías que han sido aceptadas, documento que por otra parte califica de provisional y por ello susceptible de adiciones ulteriores; y destacando que la contraparte no causó ninguna oposición cuando por burofax ( documento nº 9 de la demanda ) se le comunicó el importe total de las demasías. E igualmente errónea la valoración probatoria sobre los defectos de ejecución de obra señalando que : - En el capítulo de fontanería no se acredita la causa de la falta de suministro de agua fría en uno de los dos cuartos de baño de la vivienda, por lo que no puede imputársele responsabilidad; que las tuberías se encuentran aisladas al estar recubiertas con un tubo corrugado exterior a la tubería, lo que era técnica habitual; que la deficiencia en duchas ( humedades ) se atribuyó inicialmente por la demandada ( burofax nº 8 de la demanda ) a otra causa distinta y que, en todo caso, de producirse humedades en un momento anterior al uso de los baños difícilmente pueden derivarse de la causa ahora apreciada.- En el capítulo de electricidad, que la propia demandada no recogió entre los incumplimientos que fueron comunicados a la contratista la falta de ejecución de dos puntos de luz en los baños así como dos enchufes en las habitaciones, y que además la documental que fue pretendida por esta parte y no admitida recoge la realidad de ejecución de tales extremos.

- En cuando a las ventanas, que su falta de sellado se debió a la imposibilidad de acceder a la vivienda por causa imputable a la demandada y que además, habiendo transcurrido más de dos años desde que el actor dejó la obra sin que la demandada haya actuado en forma alguna para evitar los daños causados, tal actuación le haría incurrir en incuria no achacable en ningún caso a esta parte; señalando también que las deficiencias de sellado importarían la suma de 120 euros, nuevamente con remisión a la documental que no le fue admitida.

- Y en cuanto a la carpintería, que la sentencia de primera instancia no resuelve la discordancia respecto del material utilizado, cuya demasía obra al documento nº 1 de la contestación a la demanda; y que este material, al igual que el rodapié, jambas y puertas, de las que efectivamente se cobran las siete instaladas, ha sido suministrado, por lo que no resulta justificable la pretendida detracción de 6.130 euros. Además resalta como significativa la pasividad de la contraparte a sus reclamaciones y su inactividad al no haber accionado judicialmente, la que relaciona con una actividad obstructiva de la demandada de quien afirma voluntad en todo caso contraria al pago. Finalmente propugna una mayor objetividad en el perito aportado por esta parte. Solicita por todo ello que se dicte sentencia que: a).- De estimar el primer motivo de recurso, articulado sobre infracción de normas y garantías procesales, anule la sentencia recurrida reponiendo las actuaciones al estado y al momento en que se haya incurrido en la infracción o vulneración que esta parte manifiesta en el momento previo a la Audiencia Previa. b) En cualquier caso y, subsidiariamente, revoque parcialmente la de instancia, acordando estimar la demanda interpuesta por la actora contra la parte demandada condenando a la misma en los términos solicitados en el suplico de la demanda, e imponiendo a la recurrida, caso de impugnación del presente recurso, las costas causadas en la alzada, con cuanto demás proceda en Derecho.

SEGUNDO

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