SAP Vizcaya 555/2012, 13 de Diciembre de 2012

PonenteMARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA
ECLIES:APBI:2012:2587
Número de Recurso419/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución555/2012
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016664

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.04.2-10/031101

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 419/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo. 1ª Instancia nº 4 (Bilbao) / Lehen Auzialdiko 4 zk.ko Epaitegia (Bilbo)

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 1387/2010 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:PATRICIA CALDERON PLAZA

Abogado/a / Abokatua: LOURDES GONZALEZ PEREZ

Recurrido/a / Errekurritua: ARRIETANE 2001 S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU

Abogado/a/ Abokatua: JON IÑAKI LAVIN SANZ

S E N T E N C I A Nº 555/2012

ILMAS. SRAS.

Dña. Mª CONCEPCIÓN MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a trece de diciembre de dos mil doce.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 1387/2010, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 4 (Bilbao ) a instancia de ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A. apelante - demandante, representado por la Procuradora Sra. PATRICIA CALDERON PLAZA y defendido por la Letrada Sra. LOURDES GONZALEZ PEREZ contra ARRIETANE 2001 S.L. apelado - demandado, representado por la Procuradora Sra. LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU y defendido por el Letrado Sr. JON IÑAKI LAVIN SANZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 25 de julio de 2012 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

que la referida sentencia de instancia, de fecha 25 de julio de 2012 es del tenor literal que sigue: FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Patricia Calderón Plaza, en nombre y representación de "ALLIANZ, SEGUROS Y REASEGIROS, S.A.", frente a la mercantil "ARRIETANE 2001, S.L.", representada por la Procuradora Dª. Lucila Canivell Chirapozu, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo de ella a la demandada y con expresa imposición de costas a la parte actora.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 455 LECn ). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LECn ).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4708 0000 00 1387/10, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso ( DA 15ª de la LOPJ ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes por la representación procesal de ALLIANZ SEGUROS Y REASSEGUROS SA se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos comparecieron las mismas por medio de sus Procuradores; ordenándose a al recepción de los autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 419/12 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que por providencia de la Sala, de fecha 20 de noviembre de 2012, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el d#ia 12 de diciembre de 2012.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN KELLER ECHEVARRÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte apelante se alega, frente a la sentencia de instancia contra la que se ejercita el presente recurso de apelación, la inaplicabilidad de la prescripción de la acción, en tal sentido argumenta que los daños se derivan de humedades y son de carácter progresivo y continuado, de origen desconocido y existiendo por demás dos tipos de humedades con dos focos de origen dispares, y todo ello en base a la realización de dos periciales cuyas fechas o la de las facturas de reparación, entiende la parte son las que se deben tomar en consideración para el cómputo del plazo, y en cualquier caso nunca antes de el 15/09/08, fecha de la factura, sin que se pueda fijar dicho plazo en septiembre de 2005, ya que los daños se fueron generando con el tiempo, tratándose de buscar solución durante años sin encontrarla, formándose los daños hasta el 2008. Se cita en tal sentido la S. de la AP de Ciudad Real de 30/03/11 . Al margen de ello se alega que por el propietario se reclamó de forma continuada a la promotora, lo cual es reconocido por la contraria, la cual intervino en numerosas ocasiones para solventar el problema, y por tanto se da un acto interruptivo conforme al art. 1.973 del Cº.c . En todo caso se alega que se ha ejercitado la acción de responsabilidad contractual derivada del contrato de compraventa, y compatible con la acción dela LOE. Sentado ello estima la parte incuestionable la responsabilidad de la promotora que reoconoce la existencia de los daños, que desde el inicio actúa en reparación de los mismos, sin que se encontrase solución a ello hasta la intervención de los técnicos de la Aseguradora . Se alega que los informes de contrario son de fechas, 1/12/10 y 24/05/11 muy posteriores y que ni siquiera el perito Sr. Justino llega a ver los daños sino que se remite a las manifestaciones del otro perito, Sr. Obdulio . En cuanto al cuestionamiento del precio de las obras se alega que se corresponden a precios de mercado, sin que de contrario se haya presentado un presupuesto de gremios, que avale la valoración propuesta por la promotora, y mas cuando el origen del problema se ubica en la mala colocación de la bañera, al no encontrarse conectada la tubería del rebosadero de la misma con el sifón de desagüe.

La...

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