SAP Vizcaya 580/2012, 21 de Diciembre de 2012

PonenteMARIA CONCEPCION MARCO CACHO
ECLIES:APBI:2012:2584
Número de Recurso318/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución580/2012
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016664

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.05.2-11/000893

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 318/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Balmaseda / Balmasedako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 353/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Jacinto

Procurador/a/ Prokuradorea:CONCEPCION IMAZ NUERE

Abogado/a / Abokatua: MARIA DEL MAR RIVERO BUXEDA

Recurrido/a / Errekurritua: Melchor, Ricardo y Sonsoles

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA PILAR AGUIRREGOMOZCORTA ECHEZARRETA y MARIA PILAR AGUIRREGOMOZCORTA ECHEZARRETA

Abogado/a/ Abokatua: JESUS MARIA ZORRILLA RUIZ y JESUS MARIA ZORRILLA RUIZ

S E N T E N C I A Nº 580/2012

ILMAS. SRAS.

Dña. Mª CONCEPCIÓN MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En BILBAO (BIZKAIA), a veintiuno de diciembre de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de Procedimiento Ordinario 353/11 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Balmaseda y seguidos entre partes: Como apelante: Jacinto, representado por la Procuradora Sra. Imaz Nuere y dirigido por la Letrada Sra. Rivero Buxeda; y como apelado: Ricardo y Sonsoles, representados por la Procuradora Sra. Aguirregomezcorta Etxezarreta y dirigidos por el Letrado Sr. Zorrilla Ruiz, Melchor, en rebeldía procesal. SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 318/12 es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Pilar Aguirregomozcorta Álvarez en nombre y representación de D. Ricardo y Dña. Sonsoles contra Dña.

D. Melchor, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Esther Larrea Esnal y D. Jacinto representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Manuel Martínez Rivero, DECLARANDO QUE LA FINCA NÚM. NUM000 SITA EN GÜEÑES, QUE SE CORRESPONDE CON LA PARCELA CATASTRAL NUM001 DEL POLÍGONO NUM002 DEL CATASTRO DE GÜEÑES, ACTUALMENTE RECALIFICADA EN TERRENO URBANO CON UN NUEVO NÚM. DE IDENTIFICACIÓN CORRESPONDIÉNDOSE CON LA FINCA CON REFERENCIA CATASTRAL NÚM. NUM003, ES PROPIEDAD DE D. Ricardo Y DE DÑA. Sonsoles .

SE ACUERDA EXPEDIR MANDAMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LA FINCA SEÑALADA.

SE ACUERDA LA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN CONTRADICTORIA DEL DOMINIO OBRANTE EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BALMASEDA, DE LA FINCA OBJETO DEL LITIGIO, FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA A FAVOR DE LA PARTE DEMANDADA. LA PARTE DEMANDADA, EN CONCRETO EL SR. Jacinto DEBERÁ ABONAR LAS COSTAS EN SU TOTALIDAD.

Sentencia que fue aclarada por Auto de fecha 4 de Junio de 2012 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: 1.- SE ACUERDA rectificar la sentencia nº 35/2012 dictada en el presente procedimiento con fecha 16/4/2012 .

  1. - La referida resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, es decir en el fundamento de derecho segundo de la siguiente forma:

" En su contestación, la parte demandada se muestra totalmente disconforme con las alegaciones manifestadas de contrario.".".

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de Jacinto, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 318/12 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que solicitado por la parte apelada el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada, por Auto de fecha 23 de Octubre de 2012 y que es firme no se accedió a la referida solicitud.

CUARTO

Por providencia de fecha 20 de Noviembre de 2012 se señaló el día 12 de Diciembre de 2012 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCIÓN MARCO CACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son motivos de apelación; excepción de falta de legitimación pasiva de esta parte recurrente; reitera la falta de llamada al procedimiento como demandada de la anterior titular registral Dña. Marta y sus herederos, y ello en cuanto a que instada la nulidad de las inscripciones cuarta y siguientes referidas a la finca NUM000 de Gueñes, debía ser traida la referida titular; de tal forma que de no ser llamada ningún efecto puede desplegar en su caso la resolución que recaiga en este proceso frente a la misma aunque su inscripción sea contradictoria a la pretendida por el demandante.

En cuanto a la acción reivindicatoria y de dominio que el actor articula y que ha sido estimada por la Sentencia recurrida se invoca su improcedencia asi como infracción en Sentencia de la valoración de la prueba. No resulta probado que los actores ostenten mejor derecho que esta parte quienes adquieron en el año 1951 de la anterior titular Sra. Marta representada por el párroco del pueblo Sr. Florencio (se aporta copia simple de otras ventas formalizadas mediante este poder). La escritura en la que consta que se verificó la venta se perdió en el tiempo y por ello hubo de instar el expediente de dominio reanudando el tracto sucesivo.

En el poder que se adjunta la titular Sra. Marta hace constar que los bienes tanto urbanos como rústicos que ostenta en Gueñes y que afectan a este poder de venta no pende contrato alguno de arrendamiento por su vecino Sr. Ricardo (el hoy actor).

El ahora recurrente transmite a su hijo, el también demandado Melchor, la nuda propiedad reservándose para sí el usufructo vitalicio efectuándolo mediante escritura de donación en fecha 18 de Junio de 2009; instando tanto por esta parte como por su hijo el expediente de dominio sobre la finca NUM000 se dicta Auto concediendo la reanudación del tracto sucesivo, inscribiéndose en el Registro de la Propiedad la titularidad a su favor el 28 de Junio de 2010; hasta el 13 de Noviembre de 2011 ninguna noticia de los actores por esta parte había sido recibida, comunicándose este procedimiento en dicha fecha, y siendo negativa la inscripción pretendida por el demandante en el Registro de la Propiedad por transcurrir más de 16 meses desde que se les concedió la propiedad frente a los demandados rebeldes.

En todo caso no concurren los requisitos para que sea estimada la acción reivindicatoria; no presenta el actor título válido para reivindicar su propiedad siendo que es esta parte la que ininterrumpidamente ha venido desde 1951 ostentando la titularidad; reseñando que los actores, de forma intencionada, no informaron del procedimiento que entablaron anteriormente para ser declarados propietarios por usucapión; tampoco se identifica la cosa objeto de la acción con cláridad y precisión al existir diferencias notables de cabida en la descripción de la finca; los actores no han ocupado la finca a título de dueños por así reconocerlo el anterior propietario que le otorgaba la cualidad de precaristas. Y en todo caso la preferencia que otorga la Sentencia recurrida a los títulos es erróneo porque olvida que esta parte presenta título anterior, a la Sentencia que obtiene el actor, al haber adquirido de la anterior propietaria tal y como se reconoce en el expediente tramitado con todas las garantías legales.

Es por todo que interesa la revocación de la Sentencia con desestimación de la demanda.

Por el demandado se interesa la ratificación de la Sentencia invocando que la recurrente no tiene legitimación para recurrir en cuanto que el nudo propietario, su hijo Sr. Melchor, se allanó a las pretensiones de los demandantes, es decir, que quien fué beneficiario del Auto dictado en el expediente de dominio que es a la vez el titular de derecho real inscrito no se opone a la acción ejercitada por esta parte recurrida. Pero en cuanto que esta parte pretendió la nulidad de la inscripción de propiedad que había obtenido el allanado pero justificada en la donación que su padre le había otorgado es evidente que debía traer a la donante y por ello demandó a Jacinto, si bien este carece de legitimación para alzarse contra la Sentencia al allanarse el otro demandado a las pretensiones de la demanda, a saber, que entre los demandados se había arguido un fraude procesal que permitía la acción de nulidad.

En el fondo estima que la acción ejercitada en demanda ha quedado plenamente probada por su parte y por tanto debe ser confirmada la Sentencia con desestimación del recurso.

SEGUNDO

Comenzando por la falta de legitimación del recurrente para interponer recurso y que la parte apelada invoca como excepción que impide el examen del recurso, decir que no es compartida por este Tribunal su concurrencia; es lo cierto que, en cuanto llamado al procedimiento por quien ahora niega su legitimación para recurrir, difícilmente puede ser negada una cualidad que se irroga por quien ahora invoca tal excepción. Así las cosas, la Sentencia desestima la pretensión de quien recurre y en cuanto demandado debe estar al pronunciamiento establecido en la Sentencia por lo que su capacidad para recurrir el fallo de la Sentencia de instancia le...

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