SAP Vizcaya 584/2012, 27 de Diciembre de 2012

PonenteANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
ECLIES:APBI:2012:2567
Número de Recurso337/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución584/2012
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016664

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.04.2-10/024830

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 337/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo. 1ª Instancia nº 8 (Bilbao) / Lehen Auzialdiko 8 zk.ko Epaitegia (Bilbo)

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 1136/2010 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Juan

Procurador/a/ Prokuradorea:GABRIEL MARCOS RICOY

Abogado/a / Abokatua: JESUS HERAS APARICIO

Recurrido/a / Errekurritua: INMOBILIARIA KUATRUENA S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS

Abogado/a/ Abokatua: LUIS FERNANDO GALDOS TOBALINA

S E N T E N C I A Nº 584/2012

ILMAS. SREAS.

Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En BILBAO (BIZKAIA), a veintisiete de diciembre de dos mil doce.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituida por las Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 1136/2010, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 8 (Bilbao ) a instancia de Juan apelante-demandado

, representado por el Procurador Sr. GABRIEL MARCOS RICOY y defendido por el/la Letrado Sr. JESUS HERAS APARICIO contra INMOBILIARIA KUATRUENA S.A. apelado-demandante, representado por el Procurador Sr. ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS y defendido por el Letrado Sr. LUIS FERNANDO GALDOS TOBALINA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18 de abril de 2012 . SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida sentencia de instancia de fecha 18 de abril de 2012 es del tenor literal que sigue: FALLO: Estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Bartau Rojas en nombre y representación de Inmobiliaria Kuatruena S.A. contra D. Juan : - Declaro incumplido por el demandado, D. Juan, al incurrir en mora, el contrato privado de compraventa suscrito entre las partes el 28 de marzo de

2.007 con sus cláusulas adicionales suscritas el 28 de enero de 2.008. - Condeno al expresado demandado al pago de la parte pendiente por importe de 381.033,64 euros del precio de esa compraventa más el IVA correspondiente en vigor a su pago, y que al día de hoy asciende al tipo del 8%, a la cantidad de 30.482,69 euros, pudiendo efectuarse dicho pago mediante aplicación de la parte correspondiente a la cancelación y amortización de la carga o préstamo hipotecario que pesa sobre el bien comprado sin que la demandante se oponga por lo demás a la subrogación del demandado en el mismo, y abonando el resto directamente a la actora, la cual reitera en poner a disposición del contraparte la finca objeto de compraventa, ofreciéndose a suscribir la escritura de compraventa según lo convenido. - Condeno al expresado demandado al pago de los intereses moratorios equivalentes al interés legal incrementado en dos puntos según fue pactado en el subapartado a) de la cláusula quinta del contrato respecto a lo así adeudado desde la presentación de la demanda, 30 de julio de 2.010, hasta el efectivo pago de la cantidad reclamada. - Todo ello con expresa imposición de las costas al demandado.

Desestimando la demanda reconvencional presentada por el Procurador Sr. Marcos Rico en nombre y representación de D. Juan contra Inmobiliaria Kuatruena S.A. absuelvo a la expresada demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda condenando al demandante al pago de las costas.

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes por la representación procesal de Juan se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos y personamientos efectuados comparecieron las partes por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de los autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 337/2012 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que por Auto de fecha veinte de septiembre de 2012 se admitió la unión de la prueba documental aportada por la parte apelada con su escrito de oposicion al recurso interpuesto.

CUARTO

Que por providencia de la Sala de fecha 13 de noviembre de 2012, se señaló dia para deliberación, votacion y fallo.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado Dª ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insta la representación de D. Juan la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra en cuya virtud se absuelva de la demanda interpuesta y se de lugar a la reconvención en su día interpuesta. En justificación de tal petición venía en señalar, en primer lugar, que son obviados en la sentencia de la instancia los principios de aplicación de las normas conforme a la realidad social. A estos efectos señalaba aquellos hechos que a su consideración estimaba relevantes, incidiendo en aquellas consideraciones que determinaba los incumplimientos de la entidad Inmmobiliaria Kuatrena SA.

En segundo lugar denunciaba la errónera valoración de la prueba y jurisprudencia aplicable en razón a la determinación de la cláusula resolutoria al sustentar en esencia la procedencia de la resolución del contrato al haberse ejercitado por el comprador dentro de los parámetros legales y contractuales la resolución del contrato. No dispone INMOBILIARIA KUATRENA SA en la fecha de entrega pactada de la licencia de primera ocupación y en ello ponía de manifiesto la unanimidad jurisprudencial a tales efectos. Venía en este punto en argumentar y por lo que analizaba, que la entidad Kuatrena, en relación a la licencia de Primera ocupación habría incumplido flagrantemente el contrato; ponía en este punto el acento en el dato de que, cuando la entidad KUATRENA resuelve hace el requerimiento de forma extemporánea, resultando imposible la entrega, destacando que en este orden el ejercicio de la acción resolutoria impedida a quien apela no resulta equitativa y es discriminatoria, señalando las sentencia y jurisprudencia que estimó pertinentes. En segundo lugar y en su alegación cuarta argumentaba que se ha incumplido flagrantemente el contrato por la inmobiliaria, señalando o cumplida la obligación por quien ahora apela al haber abonado religiosamente su obligación de pago inicial y, por ende, ejercitado en tiempo y forma su derecho a resolver el contrato mediante el correspondiente requerimiento y la demandada reconvencional debió de aceptarlo. Argumentaba en este punto la determinación de la mora. En su alegación quinta señalaba el error en la valoración de la prueba e inaplicación de la jurisprudencia en vigor sobre nulidad del contrato por indefinición, sustancia e indeterminación del objeto ante la inexistencia de dato alguno en el contrato que pueda determinar, ni siquiera aproximadamente, la superficie del chalet destacando en este punto su argumentación en punto a condicionar error esencial lo cual relacionaba igualmente con la relevancia económica del objeto vendido, incidiendo igualmente en los 50 m2 delimitados respecto de la normativa municipal del Ayuntamiento de Eskoriatza explicativa del traslado de los 50 m2. Señalaba igualmente el carácter indiciariamente doloso o intencional de este detrimento o indeterminación del objeto argumentando las razones de tal consideración. Incidía en su sexta alegación en la consideración de que el precio real es el de 498.800 # y no el de 480.800 # que figura en el contrato y a ello determinaba los argumentos que estimara pertinentes. En la séptima alegación y de forma alternativa señalaba la procedencia de la resolución del contrato por resultar la superficie construida final de la vivienda inferior en mas de un 10% de la contratada, lo que razonaba. En la alegación octava denunciaba igualmente la errónea valoración de la prueba y de la jurisprudencia y legislación aplicable, no existiendo en la sentencia recurrida respuesta al hecho de su reclamación o pretensión de resolución del contrato al haber detraído los reiterados 50 mts2. de edificabilidad de la parcela. A lo largo de las últimas alegaciones señalaba la inaplicación que proclamaba en su caso de la acción quanti minoris a su entender de indefectible aplicación teniendo en cuenta la reducción de la superficie reseñada. Por último, venía en mostrar su disconformidad sobre la declaración y no argumentación al respecto de los intereses. Por último hacía una valoración al respecto de las sentencias dictadas por la Sala Tercera y Quinta de esta Audiencia Provincial mostrando su disconformidad con las mismas.

SEGUNDO

Dando respuesta a la cuestión de la inadmisibilidad del recurso debe señalarse que, visto el contenido del escrito formulando el recurso de apelación esta, salvo puntuales errores que son fácilmente resolubles, o salvables, indudablemente contiene la argumentación precisa que pretende, como es fácilmente entendible, la íntegra revocación de la sentencia de la instancia y sobre los argumentos que va desgranando a lo largo del recurso sin que en todo caso pueda predicarse indefensión, dado que, como es notorio, la parte apelada da cumplida respuesta a los sendos motivos esgrimidos.

La parte apelada denunciaba el incumplimiento de los requisitos necesarios por la parte apelante respecto de ls interposición del recurso al no citar la resolución impugnada, ni los...

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