SAP Vizcaya 32/2011, 19 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 2 (penal)
Fecha19 Abril 2012
Número de resolución32/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala : 2ª/2.

Calle Barroeta Aldamar 10,3ª planta,BILBAO (BIZKAIA) / Barroeta Aldamar Kalea 10,3ª planta,BILBAO (BIZKAIA)

Tel.: 94-4016663

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-10/049753

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.43.2-2010/0049753

Rollo penal / Penaleko erroilua 54/2011

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000 - NUM001 - NUM000 - NUM002

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : ABUSO SEXUAL /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Jdo.Instrucción nº 4 (Bilbao) / Instrukzioko 4 zk.ko Epaitegia (Bilbo)

Sumario / Sumarioa 1/2011

Contra / Noren aurka : Cosme

Procurador/a / Prokuradorea : JUAN CARLOS RUIZ GUTIERREZ

Abogado/a / Abokatua : LUIS INFANTE ESCUDERO

Acusación particular / Akusazio partikularra:

Procurador/a / Prokuradorea :

Abogado/a / Abokatua :

SENTENCIA Nº 32/11

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. MARIA JESUS ERROBA ZUBELDIA

D/Dña. JUAN MATEO AYALA GARCIA

D/Dña. MANUEL AYO FERNÁNDEZ

En BILBAO (BIZKAIA), a diecinueve de abril de dos mil doce.

Visto en juicio oral y publico ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa de Sumario nº 1/11, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de los de Bilbao por delito de abuso sexual, Rollo de Sala núm. 54/11, contra Cosme, nacido en Barakaldo el NUM003 -1965, con D.N.I. NUM004, sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional desde el 2-2-11, representado por el Procurador

  1. Juan Carlos Ruiz Gutierrez y bajo la dirección letrada de D. Luis Infante Escudero, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. JUAN MATEO AYALA GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de conclusiones provisionales, el Ministerio Fiscal cañificó los hechos como constitutivos de:

- Un delito de abuso sexual del artículo 182.1 del Código Penal (conforme a la redacción anterior a la reforma 5/2010);

- Dos delitos de corrupción de menores del artículo 187.1 del Código Penal (conforme a la redacción anterior a la reforma 5/2010);

- Dos delitos de corrupción de menores del artículo 187.1 del Código Penal (reforma 5/2010);

- Un delito de corrupción de menores del artículo 187.2 del Código Penal en grado de tentativa (reforma 5/2010);

- Un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.1 del Código Penal .

De dicho delitos consideró autor al acusado Cosme, a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesando se le impusieran las siguientes condenas:

- Por el delito de abuso sexual, la pena de 7 años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de contactar o comunicarse con la víctima y aproximarse a Juan Antonio . durante un periodo superior en 10 años al de la pena de prisión impuesta en la sentencia.

- Por cada uno de los dos delitos de corrupción de menores la pena de 2 años y 6 meses de prisión inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 18 meses a razón de una cuota diaria de 15 euros con aplicación del artículo 53 del Código Penal .

- Por cada uno de los dos delitos de corrupción de menores la pena de 3 años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 18 meses a razón de una cuota diaria de 15 euros con aplicación del artículo 53 del Código Penal .

- Por el delito de corrupción de menores del 187.2 en grado de tentativa la pena de 3 años de prisión así como la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por el delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, la pena de 24 meses de multa a razón de una cuota diaria de 15 euros con aplicación del artículo 53 del Código Penal .

Interesó asimismo el abono de las costas procesales y que, en concepto de responsabilidad civil, indemnizara al menor Juan Antonio . en la cantidad de 6.000 euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC para los intereses de demora.

SEGUNDO

En el mismo trámite, la defensa de Cosme consideró los hechos constitutivos de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.1 del Código Penal, en grado de tentativa.

Alternativamente, calificó los hechos, además de como quebrantamiento de medida cautelar, como constitutivos de dos delitos del artículo 187.1º del Código Penal, cometidos por el acusado en las personas de Héctor . y Juan María .

Del delito de quebrantamiento es autor el acusado; aletrnativamente, de los dos delitos del artículo 187.1º del Código Penal .

Concurre en el acusado la atenuante de trantorno de la personalidad y alteración psíquica del artículo 21 del Código Penal en relación con el 20.1; así como las atenuantes de confesión y colaboración con la justicia del 21.7 en relación con el 21.4 del Código Penal.

Procede imponer al acusado por el delito del 468.1 la pena de multa de doce meses a razón de 5 euros diarios. Alternativamente procede imponer al acusado por dos delitos del artículo 187.1º del Código Penal la pena de 6 meses de prisión y multa de 12 meses a razón de 5 euros diarios.

TERCERO

En el trámite de conclusiones provisionales, la representación del Ministerio Fiscal interesó que se agregara en la conclusión 1ª, en lo relativo a la conducta del acusado con Juan Antonio . donde dice relaciones anales, "y bucales". En la misma conclusión, donde dice enero de 2010 debe corregirse por enero de 2011.

En la conclusión 2ª apartado 4, se suprime en "grado de tentativa".

En la conclusión 5ª apartado 4, se suprime "tentativa" y se solicita la pena de 4 años de prisión, e inhabilitación para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.

La defensa de Cosme elevó a definitivas sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS

  1. Cosme, entre los meses de septiembre y noviembre de 2010, contactó con varios menores de edad, utilizando para ello las redes sociales Tuenti y Messenger, accesibles mediante Internet, en las que conseguía ser agregado a las listas de contactos de los menores, a sabiendas de que lo eran. Los nombres de usuario o niks que utilizó fueron varios, como " Bola ", " Botines " y " Chato ". La finalidad que perseguía el acusado era establecer conversaciones con contenido sexual, y en su caso, tener encuentros sexuales mediante precio, siempre con el ánimo de satisfacer su deseo sexual, en los términos que se detallarán.

    1. En las fechas señaladas, mantuvo conversaciones con Plácido ., nacido el NUM005 -1993, de 16 años de edad en la fecha de los hechos, en las que le pidió a través del Messenger que le enviara fotos y le envió el propio acusado una fotografía de su pene; en ellas, también le ofreció 50 euros por hacerle una mamada o por mantener cualquier tipo de relación que le propusiera, insistiéndole en ocasiones para quedar con él y realizar tales actos sexuales. Plácido ., que terminó eliminando de su lista el contacto del acusado, nunca se planteó la posibilidad de acceder a sus propuestas, que no tomó en serio, limitándose a seguirle la corriente.

    2. Al menor Victorio, nacido el NUM006 -1996, de 14 años de edad en la fecha de los hechos, le propuso sexo oral a cambio de un máximo de 50 euros. Esta propuesta se la realizó el acusado en la red social Tuenti, y le propuso que le enviara fotografías. Victorio no pensó atender en ningún caso a las propuestas, aunque pensó que, por parte del acusado, eran serias y reales.

    3. A comienzos del mes de octubre, Cosme entró en contacto con Juan Antonio ., nacido el NUM007 -1996, de catorce años de edad en la fecha de los hechos, con el que mantuvo diversas conversaciones a través de Tuenti, Messenger y teléfono móvil. En ellas fueron entrando en temas de naturaleza sexual, intercambiándose fotografías, en algún caso de ellos desnudos, o de sus penes respectivos. En un momento determinado, Cosme ofreció dinero a Juan Antonio . a cambio de tener relaciones sexuales, sin establecer cuáles, aceptando aquél aun sin conocer la cantidad de dinero ofrecida. Finalmente, cuando le fueron ofrecidos 50 euros, le pareció bien; Juan Antonio estaba ahorrando para comprar un piano, y la cantidad prometida aumentaba sus ahorros.

      El acusado y el menor quedaron en la pensión en la que Cosme tenía alquilada una habitación, donde vivía. Juan Antonio . se trasladó desde Getxo en metro, indicándole el camino Cosme . Sobre las 19 horas, cuando Juan Antonio . llegó a su domicilio, Cosme le pasó a su habitación; ambos se desnudaron, mostrando el acusado una efusividad que sorprendió al menor, que quedó un tanto confuso. No obstante, tuvieron un encuentro sexual libremente consentido, cuyo contenido no ha podido ser determinado. Tampoco ha quedado acreditado si se produjo un acto sexual en el que Cosme se introdujo en su boca el pene de Juan Antonio .

      Cuando Juan Antonio . manifestó su deseo de irse, lo hizo; no llegaron a quedar para una ocasión posterior, aunque no lo descartaron. En esa ocasión posterior, Cosme le abonaría la presente relación (que le había avisado que no podría pagar, aceptando Juan Antonio .) y la siguiente, de producirse, a la vez.

      La relación terminó porque la madre de Juan Antonio . descubrió todo lo sucedido, y denunció los hechos.

    4. A comienzos del mes de enero de 2011, al menor Héctor ., nacido el NUM008 -1995, de 15 años de edad en la fecha de los hechos, el acusado le ofreció 20 euros, en la red social Tuenti, por hacer cualquier cosa de tipo sexual con él, y le preguntó cuándo le había salido semen por primera vez; Héctor le dijo que iba a cortar, diciéndole el acusado que esperara que estaba viendo un video porno y haciéndose una paja ....

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