SAP Vizcaya 95/2012, 28 de Diciembre de 2012

PonenteMARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE
ECLIES:APBI:2012:2513
Número de Recurso78/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución95/2012
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN 6ª

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. 6 SEKZIOA

Calle BARROETA ALDAMAR 10,4ª planta,BILBAO (BIZKAIA) / BARROETA ALDAMAR Kalea 10,4ª planta,BILBAO (BIZKAIA)

Tel.: 94-4016667

Fax / Faxa: 94-4016995

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.03.1-11/900571

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.046.43.2-2011/0900571

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 78/2012 - E

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : ABUSO SEXUAL A MENOR /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Gernika / Gernikako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zk.ko ZULUP

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 74/2011

Contra / Noren aurka : Melchor

Procurador/a / Prokuradorea : BELEN Mª CAMPANO MURO

Abogado/a / Abokatua : BELEN GASTELURRUTIA ELOIZAGA

Acusación particular / Akusazio partikularra:

Procurador/a / Prokuradorea :

Abogado/a / Abokatua :

SENTENCIA Nº 95/12

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dña. Mª DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE

Dña. Mª JOSE MARTINEZ SAINZ

Dña. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

En BILBAO (BIZKAIA), a veintiocho de diciembre de dos mil doce.

Vistos en juicio oral y público, presidido por la Sala compuesta por los Magistrados reseñados en el encabezamiento, los presentes autos, rollo penal núm. 78/12, (provenientes del Juzgado de Instrucción núm. 3 de los de Gernika, Procedimiento Abreviado 74/11) seguidos por delito de abusos sexuales, de los que ha sido acusado D. Melchor, cuyas demás circunstancias constan en esta causa, que ha sido representado por la Procuradora Dª María del Carmen Torre Zarraga, y defendido por la Letrada Dª Belén Gastelurrutia Eloizaga, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de esta sentencia la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE, que expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Gernika se incoaron Diligencias Previas en virtud de denuncia y, practicadas las diligencias necesarias, se transformaron en el Procedimiento Abreviado 74/11. El Ministerio Fiscal presentó escrito solicitando la apertura de juicio oral y formulando conclusiones provisionales, en cuya virtud fue decretada la apertura de juicio oral, emplazándose al acusado y, evacuando por éste el trámite de calificación provisional, fue remitido el procedimiento a la Audacia Provincial, habiendo sido turnado a la Sección Sexta en la que se dictó resolución acordando resolviendo sobre las pruebas propuestas y señalando día para la celebración del juicio oral, en cuyo acto se practicaron las siguientes pruebas: declaración del acusado, testificales, pericial y documental.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos constitutivos de un delito de abusos sexuales a menor de trece años previsto y penado en el artículo 183.1 en relación con los artículos 48 y 57.1 del Código Penal ; conceptuó responsable penal en concepto de autor al acusado D. Melchor ; y solicitó que se le impusiera las penas de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, prohibición durante cinco años de acercarse a una distancia inferior a 500 metros a Jose Enrique, a su domicilio, a su centro de estudios, al lugar de trabajo de su madre y cualquier lugar frecuentado por Jose Enrique, a que indemnice a Jose Enrique con 6000 euros por el daño moral sufrido con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC y al pago de las costas procesales.

TERCERO

La Letrada del acusado, en igual trámite, negó los hechos, la existencia de delito, la responsabilidad penal del acusado y solicitó su libre absolución.

  1. HECHOS PROBADOS.

UNICO.- Se declara probado que el acusado D. Melchor, nacido el día NUM001 de 1981, mayor

de edad, de nacionalidad marroquí, con NIE NUM002 y estancia administrativa legal en territorio nacional, sobre las 17.00 horas del día 3 de febrero de 2011, cuando se encontraba en los vestuarios del Polideportivo Santanape sito en la localidad de Gernika, movido por la intención de obtener satisfacción sexual, propuso a Jose Enrique, nacido el día NUM003 de 1999, de once años de edad, mantener relaciones sexuales, le beso en las mejillas e intentó besarle en la boca, con conocimiento de que Jose Enrique era menor de trece años.

En fecha 30 de marzo de 2011 se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Gernika auto acordando la medida cautelar de prohibición para el acusado de aproximarse a menos de 5000 metros de Jose Enrique, de su domicilio, centro de estudios y otros lugares que frecuente durante la tramitación de la causa.

III FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I. El relato de hechos probados es fruto de la convicción a que llega el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 741 LECrim ., tras ver y valorar la grabación de la exploración del niño Jose Enrique practicada en el Juzgado de Instrucción como prueba preconstituida con intervención del Ministerio Fiscal y de la letrada del imputado, grabación que fue reproducida en el acto del juicio oral, las declaraciones efectuadas en el acto del juicio oral por los testigos Dª Graciela (madre del menor Jose Enrique ) y Dª María y el informe pericial de la médico forense Dª Rosa que intervino como perito en el acto del juicio oral.

En el acto del juicio oral se reprodujo la grabación audiovisual de la exploración del menor Jose Enrique que como prueba preconstituida fue practicada en fecha 9-6-2011 en el Juzgado de Instrucción mediante videoconferencia con intervención de la médico forense Sra. Rosa que transmitía las preguntas al menor y en la que, además de la Juez que la dirigió, participaron el Ministerio Fiscal y la letrada del imputado, quienes presenciaron la prueba y pudieron dirigir al menor preguntas, habiéndose observado, por tanto, los principios de inmediación y contradicción. Tal como se oyó en el acto del juicio oral en dicha exploración el menor Jose Enrique manifestó que cuando entró en el vestuario el chico estaba allí, él se fue al entrenamiento a la piscina y cuando volvió también estaba el chico, él fue a la ducha y el chico también fue a la ducha, él fue al baño a "mear" y el chico estaba en el otro baño pero él no lo sabía y cuando él salió del baño el chico le dijo su nombre y le preguntó cómo se llamaba él, dónde vivía, si iba mucho por allí, él le contestó que no, el chico le dijo que quería estar y tener relaciones con él allí o después en la calle y le cogió como para abrazarle y le dio besos y cuando iba a la boca entró una persona y le soltó y él se fue, también manifestó el menor que a ese chico ya le había visto con anterioridad alguna vez en el vestuario y que le conocía de vista.

En el acto del juicio oral la testigo Dª Graciela (madre del menor Jose Enrique ) declaró que el día de autos su hijo Jose Enrique le dijo que cuando llegó al vestuario antes del entrenamiento el chico ya estaba en el vestuario sentando y sonriendo, él se fue al entrenamiento y al terminar volvió al vestuario y el chico estaba allí, que él fue a las duchas y el chico le siguió y cuando fue al baño el chico se presentó y le fue a dar un beso en la boca y le dijo que quería tener sexo allí o afuera, él salió corriendo del baño y se fue a esconder a las taquillas, después se fue a las gradas de la piscina en la que estaba su hermano entrenando, su hijo Jose Enrique llegó una hora más tarde a la peluquería y le contó lo sucedido, le dijo que ella sabía quien era el chico, que vivía delante y que ella le conocía, tras ello fueron a la comisaria y después al polideportivo donde vieron la grabación de las cámaras del polideportivo y ella reconoció al acusado al que conocía porque vivía enfrente de su peluquería en la que suelen estar sus hijos y su familia. La citada testigo también manifestó que su hijo Jose Enrique tras los hechos de autos comenzó a orinarse en la cama, tenía pesadillas y tenían que acompañarle al polideportivo.

En el acto del juicio oral la testigo Dª María, trabajadora del Polideportivo Santanape de Gernika, manifestó que a última hora del día de autos se personaron en el polideportivo la madre del niño, los encargados del club de natación y los agentes de la Ertzaintza y éstos le dijeron que querían las cintas de las cámaras y estuvieron viendo las cintas grabadas por las cámaras de la zona de entrada a los baños y a los vestuarios y las taquillas, en la grabación además de otros usuarios, aparecían el niño y Melchor y se veía que habían estado en la misma zona, también se veía que el niño parecía que se estaba escondiendo de algo en la zona de las taquillas, las cintas se las llevaron los agentes.

En el acto del juicio oral informó como perito la médico forense Dª Rosa quien ratificó sus informes obrantes a los folios 78 y 79 y 114 a 116 de los autos. Esta médico forense intervino en la exploración del menor Jose Enrique efectuada en las Diligencias Previas, siendo ella la que trasmitió al menor explorado las preguntas por lo que tuvo un conocimiento directo de lo declarado por el menor Jose Enrique, su forma de expresarse, gestos, reacciones, etc, y en sus informes obrantes a los folios 78 y 79 y 114 a 116 de los autos y en el acto del juicio oral esta perito ha manifestado que en la exploración el menor Jose Enrique estaba lucido, coherente y orientado en tiempo y espacio, su...

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