SAP Vizcaya 283/2012, 17 de Mayo de 2012

PonenteMARIA CONCEPCION MARCO CACHO
ECLIES:APBI:2012:2431
Número de Recurso135/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución283/2012
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016664

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO: 48.06.2-10/007166

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 135/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Getxo / Getxoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 4 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 455/2010 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Milagrosa

Procurador/a/ Prokuradorea:ICIAR OTALORA ARIÑO

Abogado/a / Abokatua: ALFREDO BAYANO SARRATE

Recurrido/a / Errekurritua: Rocío, Carlos Manuel y Vicenta

Procurador/a / Prokuradorea:

Abogado/a/ Abokatua:

S E N T E N C I A Nº 283/2012

ILMAS. SRAS.

Dña. Mª CONCEPCIÓN MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a diecisiete de mayo de dos mil doce.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituida por las Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 455/2010, seguidos en el UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Getxo GETXO (BIZKAIA) a instancia de Milagrosa apelante - demandada, representada por el Procurador Sra. ICIAR OTALORA ARIÑO y defendido por el Letrado Sr. ALFREDO BAYANO SARRATE contra D./Dña. Rocío, Carlos Manuel y Vicenta apelados - demandado/demandantes, en situación de rebeldía procesal; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 16-11-11 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida sentencia de instancia de fecha 16 de noviembre de 2011 es del tenor literal que sigue: FALLO :Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Vicenta Y D. Carlos Manuel, representados por el Procurador Sr. Santín y asistidos del Letrado Sr. Sarralde contra Dña. Milagrosa

, representada por la Procuradora Sra. Otalora y asistida del Letrado Sr. Barañano y contra DÑA. Rocío en situación legal de rebeldía procesal, debo declarar la nulidad de la escritura otorgada el 16 de octubre de 2003 ante el Notario de Getxo D. Javier Gimeno Gómez-Lafuente por la cual la codemandada Dña. Rocío hizo donación del 30% de la nuda propiedad a Dña. Milagrosa, acordando a su vez y en consecuencia que por el Registrador de la Propiedad de Getxo sea cancelada la inscripción de la citada donación, con expresa condena en costas a las codemandadas.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 455 LECn ).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, en el que deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna( artículo 458 LEC ).

Para la interposición del recurso, será necesario de conformidad con lo dispuesto en la D.A 15ª de la LOPJ constituir un Depósito de 50 Euros sin cuyo requisito no será admitido a trámite, el depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4791-0000-04-0455-10, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso ( DA 15ª de la LOPJ )

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigants por la representación procesal de Milagrosa se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos y personamientos efectuados comparecieron las partes por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de los autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 135/12 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que por providencia de la Sala, de fecha 10 de abril de 2012 se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 16 de mayo de 2012.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado Dª Mª CONCEPCIÓN MARCO CACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte demandada se interpone recurso de apelacion contra la sentencia de instancia que estima la petición de nulidad de donación realizada entre las demandadas; los hechos básicos que se refiere como antecedentes del caso son reiterados por la parte apelante en los mismos términos de la Instancia; considera y en su defensa pretende, lograr la convicción de la sala, de que la cuestión transcendental a resolver se concreta a si la renuncia que la donante Sra Rocío verificó en escritura pública otorgada en fecha 24 de noviembre de 1997 comprende o no la reserva de la facultad de disposición que la donante había igualmente manifestado; resultando transcendente la figura de reserva de derechos a la que dedica especial estudio y reflexión; tras las exposiciones jurisprudenciales en torno a esta figura, concluye que la interpretación que la sentencia acoge no está en línea a los presupuestos que el TS tiene establecidos para que la renuncia sea apreciada y declarada válida; no se puede entender como la sentencia dice que de la literalidad de la escritura de renuncia se extraiga una voluntd expresa clara y terminante de Rocío a desprenderse del derecho previamente otorgado a su favor. La sentencia efectúa una interpretación extensiva y no restrictiva de la renuncia de derechos como señala la jurisprudencia, lo cual supone infracción de los pronunciamientos judiciales expresados.

En segundo término alega la protección otorgada por la fe pública registral a favor de su defendida. Al respecto no se comparte los razonamientos de la sentencia, que considera que adolece de tal protección, porque la transmisión por la que adquiere, quien invoca la protección registral, no lo hace de carácter oneroso y ello al no existir dato alguno en favor de la donataria demandada Sra Milagrosa de que la donación que le realiza del 30% de la nuda propiedad del inmueble su hermana Rocío, lo fué debido al cuidado y asistencia que durante años le venía prestado y como remuneración a estos cuidados. La prueba testifical practicada así lo ratifica mostrando disconformidad con la valoración que de esta prueba realiza el juzgado de isntancia.

Por demás existiendo tal remuneración, el resto de los presupuestos para tener la consideración de tercer adquirente de buena fe son concurrentes; en cuanto que Milagrosa ha adquirido de quien consta en el registro como titular del 30%, en cuanto que la escritura de renuncia que los actores invocan no fué inscrita en el registro constando únicamente la previa, en la que se constata claramente que Rocío ostentaba la titularidad porque se había reservado un 30% de la nuda propiedad sobre el inmueble objeto de autos.

Es por lo expuesto por la que interesa la revocación de la sentencia con desestimación de la demanda.

Por la parte apelada actora se interesa la ratificación de la sentencia con desestimación del recurso de apelacion.

SEGUNDO

El presente recurso tiene por objeto analizar la escritura pública de fecha 24 de noviembre de 1997 "de renuncia de limitación impuesta en donación otorgada por Rocío " ante el notario de Bilbao Sr Arriola Arana y otorgada el mismo día y acto que la escritura de donacion con derecho real de pensión otorgada por Rocío a favor de Carlos Manuel y su esposa.

A la sazón se pretende por los actores, beneficiarios de la donación antedicha, la nulidad de donacion que realizó su donante, la demanda Sr Rocío, del 30% que sobre la nuda propiedad se había reservado en la escritura de donación a favor de los actores; reserva que ejercita a favor de su hermana Milagrosa en fecha 16 de octubre 2003 en escritura pública otorgada ante notario de Guecho y con acceso al registro.

Ciertamente como primera consideración hay que estar a los términos de la escritura de 24 de noviembre 1997 "de renuncia de limitación impuesta en donación"; una primera aproximación, la propia denominación de la escritura en la que se indica la RENUNCIA DE LIMITACION; veamos pues en que consistía dicha limitación impuesta en la donación previa igualmente efectuada en escritura pública ante el mismo notario y en la misma fecha.

En el numerando I) expone que Rocío dona la nuda propiedad de un concreto imueble a los actores apelados, describe el inmueble .

En el numerando II) se especifica qué limitaciones a esta donación se habian impuesto en la escritura precedente de donación a los donatarios demandantes; en el último párrafo de la descripción de la limitación señala que" la donante mientras viva y a tenor de lo dispuesto en el artículo 639 Codigo civil se reserva la facultad de disponer del treinta por ciente (30%) de los bienes donados o de aquellos que de los mismos procedan por subrrogación pudiendo hacer suyo el importe total o parcial que se obtenga por la enajención".

En el numerando III) se dice " Que estando interesada la Sra compareciente en renunciar a los derechos que se derivan a su favor de...

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