SAP Vizcaya 285/2012, 18 de Mayo de 2012

PonenteMARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA
ECLIES:APBI:2012:2423
Número de Recurso102/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución285/2012
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016664

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.02.2-11/003795

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 102/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo. 1ª Instancia nº 3 (Barakaldo) / Lehen Auzialdiko 3 zk.ko Epaitegia (Barakaldo)

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 530/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: ABAROA S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA FELICIDAD LLAMA DIAZ DE CERIO

Abogado/a / Abokatua:

Recurrido/a / Errekurritua: SUBCOMUNIDAD PROPIETARIOS DE GARAJES CALLE000 N. NUM000 Y NUM001 Y CALLE001 N. NUM002 - NUM004 Y NUM003 BARAKALDO, SUBCOMUNIDAD PROPIETARIOS CALLE001 N. NUM002 BARAKALDO, SUBCOMUNIDAD PROPIETARIOS CALLE001

N. NUM004 BARAKALDO, SUBCOMUNIDAD PROPIETARIOS CALLE001 N. NUM003 BARAKALDO, SUBCOMUNIDAD PROPIETARIOS CALLE000 N. NUM000 BARAKALDO y SUBCOMUNIDAD PROPIETARIOS CALLE000 N. NUM001 BARAKALDO

Procurador/a / Prokuradorea: STELLA VIEJO CASANS, STELLA VIEJO CASANS, STELLA VIEJO CASANS, STELLA VIEJO CASANS, STELLA VIEJO CASANS y STELLA VIEJO CASANS

Abogado/a/ Abokatua: VICTORIANO AHEDO SETIEN, VICTORIANO AHEDO SETIEN, VICTORIANO AHEDO SETIEN, VICTORIANO AHEDO SETIEN, VICTORIANO AHEDO SETIEN y VICTORIANO AHEDO SETIEN

S E N T E N C I A Nº 285/2012

ILMAS. SRAS. MARIA CONCEPCIÓN MARCO CACHO.

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ.

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRÍA.

En BILBAO (BIZKAIA), a dieciocho de mayo de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante la Sala Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de procedimiento ordinario nº 530/11 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barakaldo y seguido entre partes: como apelante: ABAROA S.A. representada por la Procuradora Dª Felicidad Llama Díaz de Cerio y dirigida por el Letrado

D. Tomas Ramos; y como parte apelada: SUBCOMUNIDAD PROPIETARIOS DE GARAJES CALLE000 N. NUM000 Y NUM001 Y CALLE001 N. NUM002 - NUM004 Y NUM003 BARAKALDO, SUBCOMUNIDAD PROPIETARIOS CALLE001 N. NUM002, NUM004 y NUM003 BARAKALDO, SUBCOMUNIDAD PROPIETARIOS CALLE000 N. NUM000 y NUM001 BARAKALDO, representados por la Procuradora Sra. Stella Viejo Casans, y defendidos por el Letrado D. Bitoren Ahedo Setién.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 21 de noviembre de 2011 del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Viejo Casans, en nombre y representación de la subcomunidad de propietarios de la CALLE000 nº NUM000, subcomunidad de la CALLE000 nº NUM001, subcomunidad de la CALLE001 nº NUM002, subcomunidad de la CALLE001 nº NUM003 y la Subcomunidad de propietarios de los garajes de la CALLE000 nº NUM000 y NUM001

, y de la CALLE001 nº NUM002, NUM004 y NUM003, contra la entidad mercantil ABAROA S.A y en su virtud, declaro LA NULIDAD DE LA CLAUSULA OCTABA, de los Estatutos del Conjunto NUM005 -Residencial DIRECCION000, y la imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de ABAROA S.A., se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 102/12 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 10 de abril de 2012 se señaló el día 16 de mayo de 2012 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN KELLER ECHEVARRÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte apelante se alega en primer lugar que la misma otorgó el título constitutivo de la Propiedad horizontal y los estatutos para su régimen con el consentimiento y autorización expresa de quienes compraron en contrato privado y con la manifestación expresa, de quienes otorgaron las escrituras públicas de conocer el contenido de los estatutos y adherirse a los mismos. En tal sentido se alega que si bien existe la cláusula octava en los términos que recoge la sentencia, también existen otras cláusulas que preven otros privilegios para otros propietarios, que se constituyen la subcomunidades en los meses de octubre y noviembre de 2008, y no es hasta junio de 2010 cuando se cuestiona la validez de la cláusula octava, evitando la Comunidad convocar Junta en orden a acordar la eliminación y privar de eficacia dicha cláusula, acudiendo en caso de oposición expresa de la recurrente al juicio de equidad previsto.

Como segundo lugar se alega la caducidad de la acción en base a la aplicación analógica del art.18.3

L.P.H . por el plazo de un año, ya que la sentencia de instancia cita la sentencia de la AP de Burgos pero que nada resuelve respecto de la caducidad de la acción por el transcurso de un año desde que se tuvo conocimiento del acuerdo sin impugnarlo.

Como tercera y cuarta alegación, se recoge la legalidad de la cláusula al amparo del art.9.1.e)LPH y su carácter de no abusiva toda vez se encuentra limitada temporal y no de forma total. Como quinta alegación se solicita la revocación de la condena en costas.

La contraparte se opone al recurso.

SEGUNDO

En primer lugar y tal y como señala la contraparte y en consideración y respuesta a los contenidos argumentales de la alegación primera, decir que obra en el procedimiento certificación literal de las inscripciones de la finca sobre la que se constituyó el Conjunto NUM005 -Residencial DIRECCION000

, en la que se recoge el historial completo de la parcela, y de ella se extrae que la hoy apelante con el título de Declaración de Obra Nueva procedió a la división de propiedad horizontal de la finca estableciendo una Comunidad General para el complejo Conjunto NUM005, que comprende la totalidad de los bloques y los sótanos de garajes, así como varias subcomunidades, y en virtud de dicho título constitutivo se establecen los Estatutos de dicho conjunto en cuya cláusula octava se establece: ""Exención: Dado que el fin de la Sociedad constructora es la transmisión o explotación arrendaticia de las fincas construidas, mientras conserve la posesión de alguna de ellas soportará únicamente una cuarta parte del importe correspondiente a las cuotas de participación de las mismas, ya sea por gastos ordinarios como por gastos extraordinarios. Esta exención sólo será aplicable durante los doce primeros meses, a contar desde el día en que se celebre la primera junta general de comunidad.". Al Tratarse de una obra en construcción una vez finalizada ésta se precisa de la declaración de obra terminada y en la cual se modifica la citada cláusula octava del Título Constitutivo, estableciendo ahora lo siguiente: "Exención: Dado que el fin de la Sociedad constructora es la transmisión o explotación arrendaticia de las fincas construidas, mientras conserve la posesión de alguna de ellas soportará únicamente una cuarta parte del importe correspondiente a las cuotas de participación de las mismas, ya sea por gastos ordinarios como por gastos extraordinarios. Esta exención sólo será aplicable durante los doce primeros meses, a contar desde el día en que se celebre la primera junta general de comunidad o subcomunidad en cuestión".

En cuanto a la caducidad de la acción al amparo del art.18.3 LPH el motivo no puede prosperar ya que en el presente supuesto no se esta impugnado un acuerdo de la Junta, sino el título constitutivo contenido en la declaración de Obra Nueva terminada formalizada en escritura por la que se procede a la División Horizontal del Inmueble por la hoy apelante. De suerte que lo que se esta preconizando es la no legalidad del contenido en orden y en concreto de la cláusula denunciada, con lo que ello implica en orden a su nulidad de pleno derecho, por lo que en ningún caso puede apreciarse una caducidad en base a lo dispuesto en el art.18.3 LPH .

En cuanto al carácter de ilegal y...

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