SAP Vizcaya 308/2012, 28 de Mayo de 2012

PonenteANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
ECLIES:APBI:2012:2407
Número de Recurso504/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución308/2012
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016664

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.04.2-10/024657

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 504/2011

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo. 1ª Instancia nº 12 (Bilbao) / Lehen Auzialdiko 12 zk.ko Epaitegia (Bilbo)

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 1141/2010 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Héctor, Justino, Melchor y Raúl

Procurador/a/ Prokuradorea:GABRIEL MARCOS RICO, GABRIEL MARCOS RICO y GABRIEL MARCOS RICO

Abogado/a / Abokatua: JESUS HERAS APARICIO, JESUS HERAS APARICIO y JESUS HERAS APARICIO

Recurrido/a / Errekurritua: INMOBILIARIA KUATRUENA S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: ALFONSO BARTAU ROJAS

Abogado/a/ Abokatua: LUIS FERNANDO GALDOS TOBALINA

S E N T E N C I A Nº 308/2012

ILMAS. SRAS.

Dña. Mª CONCEPCIÓN MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a veintiocho de mayo de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante la Sala Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de procedimiento ordinario nº 1141/10 y su acumulado ordinario 1424/10 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Bilbao y seguido entre partes: como apelantes: D. Justino, D. Melchor, D. Raúl Y D. Héctor representados por el Procurador

D. Gabriel Marcos Rico y dirigidos por el Letrado D. Jesús Heras Aparicio; y como apelada: INMOBILIARIA KUATRUENA S.A. representada por el Procurador D. Alfonso Jose Bartau Rojas y dirigida por el Letrado D.

Luis Galdos Tobalina.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 23 de junio de 2011 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales D. Alfonso Bartau Rojas, en nombre y representación de la mercantil INMOBILIARIA KUATRUENA S.A., frente a D. Melchor, D. Raúl y D. Héctor, representados por el procurador D. Gabriel Marcos Rico, se declara incumplido por los codemandados el contrato de 30 de marzo de 2007, así como el de 28 de enero de 2008. Se CONDENA a los codemandados a otorgar escritura pública en los términos previstos en dichos contratos y AL ABONO de la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TREINTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS DE EURO (381.031,99 .-euros) del precio de venta, más el IVA correspondiente, que asciende a la suma de TREINTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO (30.482,56.-euros).

Deberán abonarse en concepto de intereses el interés legal desde la interposición de la demanda, así como un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia dictada en primera instancia. Las costas se imponen a las codemandadas.

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales D. Alfonso Bartau Rojas, en nombre y representación de la mercantil INMOBILIARIA KUATRUENA S.A., frente a D. Justino, representado por el procurador D. Gabriel Marcos Rico, se declara incumplido por el demandado el contrato de 7 de junio de 2007, así como el de 28 de enero de 2008. Se CONDENA al demandado a otorgar escritura pública en los términos previstos en dichos contratos y AL ABONO de la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TREINTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS DE EURO (381.031,99 .-euros) del precio de venta, más el IVA correspondiente, que asciende a la suma de TREINTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO (30.482,56.-euros).

Deberán abonarse en concepto de intereses el interés legal desde la interposición de la demanda, así como un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia dictada en primera instancia. Las costas se imponen a la parte demandada.

Que desestimando íntegramente la demanda RECONVENCIONAL interpuesta por el procurador de los tribunales D. Gabriel Marcos Rico, en nombre y representación de D. Melchor, D. Raúl y D. Héctor ; y asimismo, en nombre y representación de D. Justino, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la reconvenida, la mercantil INMOBILIARIA KUATRUENA S.A., representada por el procurador de los tribunales D. Alfonso Bartau Rojas, de todos los pedimentos formulados contra la misma.

Se imponen las costas a la parte reconviniente.

Conforme al art. 457 de la LECn, contra esta sentencia puede interponerse ante este juzgado recurso de apelación en el término de cinco días desde su notificación, mediante escrito de preparación en el que se citará la resolución apelada y se indicarán los pronunciamientos que impugna.

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4726 0000 00 1141 10 indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso ( DA 15ª de la LOPJ ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por ésta mi sentencia, que se notificará las partes en legal forma, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Justino, D. Melchor, D. Raúl Y D. Héctor, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 504/11 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 13 de enero de 2012 se señaló día para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insta la representación de los Srs. Justino, Melchor, Raúl y Héctor la estimación de las demandas acumuladas con revocación de la resolución recurrida y en su consecuencia se declare la nulidad de los contratos de compraventa y/o aceptando las demandas reconvencionales se declare resueltos los contratos y la obligación de devolver la cantidad entregada a cuenta por los compradores mas los intereses conforme a la clausula 4ª de los contratos. Y en el improbable supuesto de que se estime la demanda de la actora condenar a KUATRENA a indemnizar a mis mandantes por la acción "quanti minoris" en la cantidad de

59.873,55 # en el caso del Sr. Justino y de 66.763,89 # en el caso de los copropietarios restantes a prorrata entre los tres. En justificación de tal petición y en motivación del recurso señalaba: En su primera y segunda alegación algo indica al respecto de la compraventa de los Srs. Melchor, Raúl y Héctor que la compraventa se firmó por el Sr. Melchor en sustitución de los restantes copropietarios, por lo que ninguno intervino en el acto de la firma, concluyendo en ello las consecuencia que dirá en orden a la determinación del mejor conocimiento del contrato que se supone al Aparejador. Por demás reseñaba, las diferencias (que desde ahora ha de señalarse de índole no sustancial sino derivadas de las individualización de fechas, al respecto de si se tenía Escritura de Obra Nueva, Licencia de obras, y los planos) que existían entre los contratos. En el tercer motivo del recurso señalaba que la frontal incumplidora de los sendos contratos era la entidad KUATRENA, imputando a la sentencia la ligereza en el rechazo de los motivos esgrimidos como incumplimientos imputados a la entidad, incurriendo igualmente la promotora a su entender, en falta de lealtad contractual. Venía manifestando que Kuatrena no asume ningún riesgo, resultando en potencialidad de futuro "la posible pérdida de los pleitos" que supondrá según auguraba imposible determinación de Concurso, por pérdidas al no haber garantizado como dispone la Ley de Ordenación de la Edificación las cantidades entregadas a cuenta, litigando temerariamente; culpabilizaba a la Promotora de abusar de una suerte de información relacionada con el pinchazo de la burbuja inmobiliaria por ello reseñaba el interés en conseguir retrasar la entrega de las viviendas. Aludía a la falsedad en los elementos consignados de los contratos. Denuncia en el cuarto motivo del recurso la errónea valoración de la prueba y errónea aplicación de jurisprudencia al respecto de la procedencia de la resolución de los contratos solicitada por los compradores como consecuencia de la clausula resolutoria, con clausula penal relativa al tiempo en que debía entregarse la vivienda. Argumentaba en este motivo la parte apelante que -a- KUATRENA incumple la fecha de entrega de ambas viviendas fecha que era el 30 de marzo de 2010 y el 7 de junio de 2010, y ello conforme al documento formalizado en enero de 2008. Señalaba que los contratos no señalan el término "terminación de la Obra" tal y como lo entiende la sentencia, sino que en los contratos...

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