SAP Vizcaya 92/2012, 3 de Diciembre de 2012

PonenteMARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
ECLIES:APBI:2012:2347
Número de Recurso55/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución92/2012
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

ºAUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN 2ª.

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

Calle Barroeta Aldamar 10,3ª planta,BILBAO (BIZKAIA) / Barroeta Aldamar Kalea 10,3ª planta,BILBAO (BIZKAIA)

Teléfono / Telefonoa: 94-4016663

Fax / Faxa: 94-4016992

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 55/2012

Atestado nº./ Atestatu-zk. :

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : ESTAFA /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Jdo.Instrucción nº 1 (Bilbao) / Instrukzioko 1 zk.ko Epaitegia (Bilbo)

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 157/2011

Contra / Noren aurka : Alfredo

Procurador/a / Prokuradorea : CARLOS SALGADO NUÑEZ

Abogado/a / Abokatua : IÑAKI MUGICA CUESTA

Acusación particular / Akusazio partikularra: Franco

Procurador/a / Prokuradorea : GUILLERMO SMITH APALATEGUI

Abogado/a / Abokatua : JOSE ANTONIO MARDARAS CAMIRUAGA

SENTENCIA Nº 92/2012

ILMOS SRES.

Presidente D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA.

Magistrado D. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.

Magistrado Dª MARIA JESÚS REÁL DE ASÚA LLONA.

En la Villa de Bilbao a 3 de diciembre de 2012.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado número 157 del año 2011, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Bilbao -Rollo de Sala 55/12 - por el delito de ESTAFA contra D. Alfredo, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1950, con DNI nº NUM001, sin antecedentes penales, representado por el Procurador D.CARLOS SALGADO MUÑEZ y bajo la dirección letrada de D. IÑAKI MUGICA CUESTA, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ejerciendo la Acusación Particular D. Franco, representado por el procurador GUUILLERMO SMITH APALATEGUI y bajo la dirección letrada de D. JOSE ANTONIO MARDARAS CAMIRUAGA. Expresa el parecer de la Sala como ponente la Magistrada Dª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Bilbao, autos de Procedimiento Abreviado nº 157/11, contra D. Alfredo, habiendo emitido en dicha causa el Ministerio Fiscal escrito de conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 249 y 74.2 CP, estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, conforme a los arts. 27 y 28 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; solicitando se le impusiera la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme a lo dispuesto en el art. 56 del Código Penal y pago de las costas del procedimiento, debiendo indemnizar en concepto de responsabilidad civil a D. Franco en la cantidad de 17000 # y a D. Gines en la suma de 1000 # con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la LEC .

La Acusación Particular emitió también escrito de conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts.250.2 y 74.2CP en relación con el arts. 248.1, 249 y 250.1.4 º y 6º C.P, estimando como responsable del referido delito al acusado en concepto de autor, sin concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando la imposición de la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas del procedimiento, debiendo indemnizar civil a D. Franco en la cantidad de 17000 # y a D. Gines en la suma de 1000 # con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la LEC .

SEGUNDO

Dictado Auto de apertura de Juicio Oral con fecha 3 de febrero de 2012 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Bilbao, teniendo por formulada acusación contra D. Alfredo por el delito de estafa, se dio traslado a la defensa del acusado para la presentación de escrito de conclusiones provisionales, haciéndolo así con fecha 28 de marzo de 2012 solicitando su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

Recibidas por turno de reparto las actuaciones originales en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bizkaia, tras los trámites oportunos se señaló día y hora para la celebración del Juicio Oral que tuvo lugar el día 24 de octubre de 2012 en cuyo acto, con carácter previo y como cuestiones previas la Defensa solicitó la aportación de documentos acreditativos de las fechas de los pagos realizados por los denunciantes, petición acogida ante la no oposición de las partes personadas No existiendo mas cuestiones previas que plantear se acordó el inicio de la sesión y tras la práctica de la prueba propuesta y admitida, el Ministerio Fiscal elevó las conclusiones provisionales a definitivas, haciéndolo igualmente la Acusación Particular y Defensa.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 16 de agosto de 2009 D. Gines se fijó en un anuncio publicado en la Sección de Empleo del Diario El Correo Español - El Pueblo Vasco en el que se ofertaba "JEFE CORRESPONSALÍA PAÍS VASCO Participación-Mínima inversión No importa experiencia Contrato fijo +de 4.000.000 de lectores. Telf.607.522.355".

Encontrándose en esos momentos buscando trabajo decidió llamar al teléfono del anuncio atendiendo la llamada el acusado D. Alfredo, a quien resultó conocer con anterioridad, concertando una cita para explicarle que había puesto el anuncio en su condición de representante de CRÉDITOS FINANCIEROS EUROPEOS S.L. (CREFINER). Que tenía sus oficinas en Sondika, siendo una empresa colaboradora de la "FUNDACIÓN CAPACES", Patronato que perseguía la integración social y laboral de las personas con discapacidad. Habiéndose iniciado una campaña de promoción y suscripción por toda la geografía española a la revista de dicho nombre, contando ya con un alto nº de suscriptores, encontrándose disponible un puesto directivo de la Empresa CREFINER que tenía por objeto dirigir, entre otros, el Departamento acreditado de la Corresponsalía "Revista Capaces" para el País Vasco y Navarra en todo lo relativo a la suscripciones a dicha revista. Y también, que para acceder a dicho puesto tenía que comprar participaciones sociales de CREFINER, existiendo dos opciones de compra: del 5% concretado en 150 participaciones numeradas por precio de 24 000# o del 10%, equivalente a 300 participaciones numeradas por importe de 36 000#.

Dudando el Sr. Gines de lo interesante de acceder al puesto con dichas condiciones previas de inversión, acordó con el acusado un primer período de prueba de dos meses, con el objetivo final de incorporarse transcurrido el mismo al puesto de directivo ofertado, firmando el 7 de septiembre de 2009 un documento en el que se establecían las condiciones del período de prueba acordado, comprensivo de los meses de septiembre y octubre de 2009, durante los cuales cobraría en concepto de honorarios las comisiones que se generaran por su trabajo; y que, finalizado plazo, si decidía no continuar, la empresa CREFINER le

reintegraría la señal suscrita, perdiendo todos los derechos adquiridos hasta ese momento.

A partir de ese día 7 de septiembre, D. Gines comenzó a acudir regularmente a las oficinas de CREFINER en Sondika realizando funciones de comercial de atención al público, sin que conste llegara a culminar ningún servicio financiero, inmobiliario o de seguros ni lograra captar suscripciones para la revista CAPACES, hasta que finalmente, sin que se hubiera materializado finalmente la firma de contrato para el puesto de trabajo ofertado una vez finalizado el período de prueba, y tras varias reclamaciones efectuadas en dicho sentido a partir de enero de 2010, el 6 de abril de 2010 el acusado le restituyó 2000 euros de los 3000 previamente entregados, quedando anulada a partir de ese momento su facultad de incorporarse a CREFINER.

SEGUNDO

De forma análoga al anterior, D. Franco el día 15 de septiembre de 2009 se fijó también en un anuncio publicado en la sección de Empleo del Diario El Correo Español - El Pueblo Vasco por el acusado

D. Alfredo, del siguiente tenor:

"SOCIO INVERSOR RESPONSABLE CORRESPONSALÍA PAÍS VASCO Soporte publicitario a nivel nacional. 4.000.000 de clientes potenciales. No importa edad. Contrato fijo. Llamar al Sr. Leoncio : NUM002 "

Estando interesado en dicho anuncio, ante la expectativa generada de poder obtener un puesto de trabajo al haber tenido que cerrar un negocio de bricolaje que tenía, llamó al número del anuncio contestando el acusado y concertando una entrevista en las oficinas de CRÉDITOS FINANCIEROS EUROPEOS S.L. (CREFINER) sita en Sondika, c/Sabino Arana nº5, explicándole que era responsable de CREFINER y Vicepresidente territorial de la Fundación Capaces, Patronato que perseguía la integración social y laboral de las personas con discapacidad y que había iniciado una campaña de promoción y suscripción por toda la geografía española a la revista de dicho nombre, contando ya con un alto nº de suscriptores, encontrándose disponible un puesto directivo en CREFINER, cuyo contenido sería fundamentalmente la captación de colaboradores y operaciones en general, gestión comercial, publicidad y marketing para la Corresponsalía de dicha revista, pudiendo intervenir además en la venta de productos de la empresa CREFINER de la que era responsable, como servicios financieros, de gestión, asesoría jurídica, inmobiliaria, de construcción y seguros. También, que para acceder a dicho puesto tenía que comprar participaciones sociales de CREFINER, existiendo dos opciones de compra: del 5% concretado en 150 participaciones numeradas por precio de 24 000# o del 10%, equivalente a 300 participaciones numeradas por importe de 36 000#.

Convencido el Sr. Franco por las explicaciones recibidas de que se trataba de una buena oportunidad para trabajar, y sin adoptar medidas de comprobación o información complementarias a la información facilitada por el acusado, el día 24...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR