SAP Vizcaya 113/2012, 28 de Febrero de 2012

PonenteANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
ECLIES:APBI:2012:2246
Número de Recurso362/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2012
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016664

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.04.2-10/021319

A.j.cambiario L2 / E_A.j.cambiario L2 362/2011 - 3

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo. 1ª Instancia nº 7 (Bilbao) / Lehen Auzialdiko 7 zk.ko Epaitegia (Bilbo)

Autos de Juicio cambiario LEC 2000 958/2010 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Ana

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA CRUZ SERRALTA GARCIA

Abogado/a / Abokatua: MARIA JESUS REAL FLORES

Recurrido/a / Errekurritua: Luis Manuel

Procurador/a / Prokuradorea: ALBERTO ARENAZA ARTABE

Abogado/a/ Abokatua: LUIS MANUEL DEL AGUILA URKIDI

SENTENCIA Nº 113/2012

ILMAS. SRAS.

Dña. MARIA CONCEPCIÓN MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a veintiocho de febrero de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante la Sala Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de juicio cambiario nº 958/10 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Bilbao y seguido entre partes: como apelante: Dª Ana representada por la Procuradora Dª Mª Cruz Serralta García y dirigida por la Letrada Dª Ana ; y como apelado: D. Luis Manuel representado por el Procurador D. Alberto Arenaza Artabe y dirigido por el Letrado D. Luis Miguel Del Aguila Urkidi.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 28 de febrero de 2012 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda de oposición al juicio cambiario interpuesta por la Procuradora Sr. Serralta García, en nombre de Dª Ana, contra D. Luis Manuel, procediendo el despacho de ejecución por las cantidades especificadas en el auto de 13-07-2010. Condeno a Dª Ana al pago de las costas causadas. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Vizcaya, y se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna. Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030 1846 42 0005001274 y en observaciones 4748 0000 00 0958 10, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso ( DA 15ª de la LOPJ )Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de Dª Ana, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 362/11 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 6 de octubre de 2011 se señaló día para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insta la representación de Dña Ana la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra en cuya virtud se desestime la demanda de juicio cambiario y se estime la demanda de oposición. En justificación de tal petición y en motivación del recurso exponía: 1) Denunciaba la incongruencia de la resolución en relación con el art. 218 de la LEC . Estimaba no es congruente la resolución con la petición que la ahora apelante efectuó indicando que la sentencia "...omite..." un dato fundamental: el BBVA que aparece como tomador en el anverso de la L/C, siendo por tanto la libradora RNR SL, la aceptante es la Sra. Ana, es el endosante RNR y el endosatario el Sr. Luis Manuel, resultando de todo ello que el endoso lo hace la libradora, no lo hace el tomador. De ello extraía la conclusión de que la actora carece de legitimación. 2) Denunciaba la existencia de falta de provisión de fondos. Ponía aquí igualmente de manifiesto la incongruencia existiendo en la Sentencia recurrida al considerar como cosa juzgada y fundar en lo expresado en el auto de sobreseimiento recaído con motivo de la interposición de la querella que por estafa instó la ahora parte apelante. Argumentaba desde los antecedentes fácticos que reseñaba y la prueba que analizaba la conclusión de la falta de legitimación del actor y su falta de buena fe.

La parte apelada instaba la confirmación de la resolución recurrida al estimar y por los argumentos que analizaba a lo largo de su escrito de oposición al recurso la misma ajustada a derecho.

SEGUNDO

Denunciada la incongruencia omisiva de la sentencia ante tal alegación debe señalarse y en palabras de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10ª, sentencia de 3 Mar. 2010 "..................................

Igualmente se ha alegado como motivo del recurso de apelación una incongruencia y exhaustividad, Por lo que a la denunciada incongruencia se refiere, es cierto que el art. 218.1 de la L.E.C, dispone que "Las sentencias han de ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquellas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. El Tribunal sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes". Es incongruente pues aquella sentencia que concede mas, cosa distinta de lo pedido, o deja sin resolver alguna de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda. En interpretación del citado precepto una copiosa y ya antigua doctrina jurisprudencial de la que citamos a título de ejemplo la S.T.S. de 5 de octubre de 1995, viene manteniendo que la incongruencia ha de resultar de la comparación de...

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