SAP Vizcaya 52/2012, 5 de Junio de 2012

PonenteMANUEL AYO FERNANDEZ
ECLIES:APBI:2012:2233
Número de Recurso18/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución52/2012
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA.

Sección/Atala 2ª / 2.

Calle Barroeta Aldamar 10,3ª planta,BILBAO (BIZKAIA) / Barroeta Aldamar Kalea 10,3ª planta,BILBAO (BIZKAIA)

Teléfono / Telefonoa: 94-4016663

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-11/009387

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.37.2-2011/0009387

Rollo penal / Penaleko erroilu 18/2012- Atestado nº/ Atestatu-zk.: P.M. DE BILBAO NUM000 - NUM000

Delito / Delitua: Otros delitos y Tráfico de drogas grave daño a la salud / Beste delitu batzuk eta Osasunari kalte larria egiten dioten drogekin trafikatzea /

Contra / Noren aurka: Armando y Ernesto

Procurador/a / Prokuradorea: BEGOÑA MARTIN GUTIERREZ y IÑAKI BERRIO UGARTE

Abogado/a / Abokatua: GAIZKA GARZON BOLADO y FEDERICO CAMARERO LOPEZ

SENTENCIA Nº 52/12

PRESIDENTE D. JUAN MATEO AYALA GARCIA

MAGISTRADO Dña. MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ

MAGISTRADO D. MANUEL AYO FERNANDEZ

En la Villa de Bilbao, a 5 de junio de 2012.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa de Procedimiento Abreviado núm. 145 del año 2011, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de los de Bilbao por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, Rollo de Sala núm. 26/12, contra Armando, nacido el NUM001 /1965, en Colombia, hijo de Moises y de Catalina, con Documento Nacional de Identidad núm. NUM002, insolvente y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Begoña Martín Gutiérrez y bajo la dirección letrada de D. Gaizka Garzón Bolado y contra Ernesto, nacido el NUM003 /1983, en Colombia, hijo de Abilio y de Sacramento, con NIE núm. NUM004, insolvente y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Iñaki Berrio Ugarte y bajo la dirección letrada de Dña. Aintzane Ayastuy Torrealday, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Noemí Rigla, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Manuel Ayo Fernández quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud publica en su modalidad de trafico de drogas que causan grave daño a la salud en establecimiento publico de los artículos 368 y 369 num.Código penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autores a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal e interesó la imposición de la pena de prisión de 7 años con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y multa de 92 euros, comiso del dinero, drogas y demás efectos intervenidos y el abono de las costas procesales por mitad a cada uno de ellos.

SEGUNDO

Por la defensa de los acusados, en idéntico tramite se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales solicitando la libre absolución de sus defendidos y alternativamente en la conclusión 4ª que se aprecie la circunstancia atenuante de drogadicción del articulo 21.2º en relación con el artículo 20.2º del código penal como muy cualificada o como eximente incompleta.

HECHOS PROBADOS

A principios del mes de febrero de 2011 se estableció por agentes de la Policía Municipal de Bilbao un dispositivo de vigilancia en relación con la actividad ilícita de venta de drogas en el local bar Yanis sito en la parte trasera de la calle Iturriaga num. 14 de la villa de Bilbao que era regentado en calidad de arrendatario por Armando, nacido el NUM001 /1965, en Colombia, hijo de Moises y de Catalina, con Documento Nacional de Identidad núm. NUM002, con un antecedente penal por delito de lesiones no computable a efectos de reincidencia y al que acudía Ernesto, nacido el NUM003 /1983, en Colombia, hijo de Abilio y de Sacramento

, con NIE núm. NUM004, en situación administrativa regular en España y sin antecedentes penales, y en el que entraban diversas personas, algunas con aspecto de toxicómanos y contactaban con el encargado del establecimiento, Armando acudiendo posteriormente Ernesto a su vivienda sita en el piso num. NUM005 NUM007 del inmueble sito en el num. NUM006 del BARRIO000 en el que recogía unas bolsistas blancas y las trasladaba hasta al bar donde se les proporcionaba a Moises quien hacia entrega de dichas bolsitas a la persona con la que se había producido el contacto a cambio de cantidades no determinadas de dinero, habiendo observado esa operación en diversas ocasiones en los días 11, 17, 18 y 23 de febrero de 2011.

Sobre las 16.50 horas del día 24 de febrero de 2011 Salome acudió a dicho establecimiento adquiriendo de persona no determinada una bolsita conteniendo 3,078 gramos de marihuana a cambio de una cantidad no determinada de dinero.

Sobre la 17.15 horas de ese mismo día 24 de febrero de 2011 Valentín acudió a dicho establecimiento contactando con Armando saliendo inmediatamente después Ernesto quien acudió al domicilio indicado regresando minutos después haciéndole entrega a Armando de un objeto pequeño que posteriormente éste entregó a Valentín a cambio de una cantidad de dinero no determinada saliendo este ultimo del local dirigiéndose al vehículo Skoda, .... CXS donde le esperaba Blas, consumiendo ambos la sustancia no determinada adquirida, ocupándole a Blas una bolsita blanca conteniendo 0,45 gramos de cocaína con una riqueza del 25 % en cocaína base sin que conste que la hubiese adquirido de Armando en el bar Yanis.

Sobre las 17.40 horas de ese mismo día 24 de febrero de 2011 acudió al establecimiento Valentín y tras contactar con Armando y realizar Ernesto la misma operación, Armando le hizo entrega de una bolsita conteniendo 0,219 gramos de cocaína con una riqueza del 25,4% en cocaína base.

Sobre las 18.10 horas del día 24 de febrero de 2011 se procedió por dicho agentes de la Policía Municipal de Bilbao al registro del bar Yanis en presencia de ambos acusados siendo intervenida una bolsita conteniendo 0,324 gramos de cocaína con una riqueza del 34,1% en cocaína base y recortes de plástico con restos de polvo blanco.

Sobre las 1.37 horas del día 25 de febrero se procedió a la práctica de la diligencia de entrada y registro del domicilio sito en el piso NUM005 NUM007 del num. NUM006 del BARRIO000 de la villa de Bilbao, en el que residía Ernesto, autorizada por auto del Juzgado de Instrucción num. 4 de Bilbao de fecha 25 de febrero de 2011, habiéndose intervenido en la entrada de la vivienda, detrás de un cuadro, 22 bolsitas conteniendo 9,534 gramos de cocaína con una riqueza del 26,1% en cocaína base y que iban a ser destinadas a su transmisión a terceras personas que contactaban con Armando en el bar Yanis.

En el momento de ser detenido Ernesto, cuando salía de su vivienda portando una bandeja de comida para Armando, arrojó al suelo tres bolsitas de similares características que llevaba en la mano colocada debajo de la bandeja, conteniendo 1,359 gramos de cocaína con una riqueza del 26,3% en cocaína base.

El precio de un gramo de cocaína en el mercado ilícito en el momento de los hechos era de 60 euros. La cocaína es una sustancia estupefaciente sometida a control internacional que causa grave daño a la salud incluida en la Lista I de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1972.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

VALORACION DE LA PRUEBA. Los hechos declarados probados son el resultado de una valoración en conjunto y en conciencia de la prueba practicada en el acto del juicio oral bajo los principios de inmediación, oralidad, publicidad, contradicción e igualdad de armas procesales, y en especial de las declaraciones de los acusados, testigos, la pericial analítica de drogas documentada, la pericial medico forense y la documental, trayendo a la vista la totalidad de las actuaciones.

Se hace preciso destacar como premisa fundamental de la valoración probatoria que nos corresponde que «la presunción de inocencia opera, en el ámbito de la jurisdicción ordinaria, como el derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable» ( STC 81/1998, de 2 de abril, F. 2; también entre otras muchas SSTC 157/1998, de 13 de julio,

F. 2 ; 166/1999, de 27 de septiembre, F. 5 ; 17/2002, de 28 de enero, F. 2 ; 187/2003, de 27 de octubre,

F. 3). Como regla presuntiva supone que «el acusado llega al juicio como inocente y sólo puede salir de él como culpable si su primitiva condición es desvirtuada plenamente a partir de las pruebas aportadas por las acusaciones» ( STC 124/2001, de 4 de junio, F. 9). ( Sentencia del Tribunal constitucional 145/2005, de 6 de junio, FJ 5)

Además el derecho a la presunción de inocencia se configura en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo validas, lo que implica que exista una minina y suficiente actividad probatoria realizadas con las garantías necesarias referida a todos los elementos esenciales del delito y del que quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos.

Como ya señaló la STC 189/1998, de 28 de septiembre >.

En este caso los acusados han negado los hechos que se les imputaban; asi Armando que era el arrendatario del local y que mantuvo que él estaba al frente del bar negó que en su local se vendiese cocaína y marihuana y que el otro acusado solía acudir al bar a tomar cervezas, ... aunque admitió que alguna vez le traía comida por la que le pagaba pero en cualquier caso negó en todo momento que se vendiese droga en el bar y en relación al envoltorio de cocaína de ñ gramo encontrado en la cocina manifestó su extrañeza refiriéndose a que fue encontrado en una cañería y " a saber cuantos...

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