SAP Vizcaya 19/2012, 8 de Marzo de 2012

PonenteMARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
ECLIES:APBI:2012:2221
Número de Recurso84/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución19/2012
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016663

Fax: 94-4016992

N.I.G.: 48.02.1-10/017601

Rollo penal 84/11

Atestado nº: DGPGC.BRIGADA PROV.P.JUDICIAL 106757/10

Delito: CONTRA LA SALUD PÚBLICA

Fecha delito: 14/10/2010

Lugar de los hechos: ORTUELLA (BIZKAIA)

Contra: Diego y Gabriel

Procurador/a: MARIA BEGOÑA FERRERO PEREIRA y BEGOÑA LOPEZ DEL HOYO

Abogado/a: CRISTINA RUIZ DIEZ y AGURTZANE GARCIA GARCIA

SENTENCIA Nº 19/12

ILMOS SRES.

Presidente D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA

Magistrado Dª.MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.

Magistrado D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ

En la Villa de Bilbao a 8 de marzo de 2012.

Vista en Juicio oral y Público ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la presente causa de Rollo Penal nº 84/11, incoado en virtud de causa seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado nº 82/11 ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Barakaldo, por un delito contra la Salud Pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud dirigiendose la Acusación Pública ejercitada por la representante del Ministerio Fiscal Dª Natividad Esquiu, contra D. Diego, nacido el NUM000 -1969 en Getxo, con D.N.I. NUM001 con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en prisión provisional por esta causa desde el día 5 de enero de 2011, representado por el Procurador de los Tribunales Dª Mª Begoña Ferrero Pereira y bajo la Dirección Letrada de Dª Cristina Ruiz Díez; y contra D. Gabriel, nacido el NUM002 -1969 en Barakaldo, con D.N.I. NUM003, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Dª Begoña Lopez del Hoyo y bajo la Dirección Letrada de Dª Agurtzane García García. Expresa al parecer de la Sala como Ponente la Magistrada Dª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones han sido seguidas por un presunto delito contra la Salud Pública en fase de instrucción por el Juzgado de Instrucción n.º3 de Barakaldo, Procedimiento Abreviado n.º 82/11, contra D. Diego, D. Gabriel y D. Severiano, habiendo emitido en dicha causa el Ministerio Fiscal escrito de conclusiones provisionales con fecha 26 de mayo de 2011, calificando los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de venta de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal en relación con los artículos 374.1 y 377 del mismo cuerpo legal, estimando como responsables del mismo en concepto de autores a los tres acusados, conforme al artículo 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en D. Diego y de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 CP en D. Gabriel y D. Severiano, interesando se le impusiera al primero la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 30.000 euros, y al segundo y tercero la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 30.000 euros. Comiso de la droga y dinero ocupados y abono de las costas procesales por iguales partes.

Por su parte, las defensas de D. Diego y D. Gabriel presentaron sendos escritos de calificación provisional con fechas 2 de septiembre y 20 de octubre de 2011 solicitando el primero su libre absolución y el segundo con carácter principal su libre absolución y subsidiariamente, la aplicación de la atenuante de drogadicción del art. 21.2 CP rechazando en cambio la agravante de reincidencia ya que los antecedentes penales existentes debieran estar cancelados, habiéndolo así instado con fecha 7 de octubre de 2011.

SEGUNDO

D. Severiano se encuentra en situación de rebeldía en virtud de auto dictado por el Juzgado Instructor de fecha 23 de noviembre de 2011.

TERCERO

Señalados días para la celebración del Juicio Oral tuvo lugar el mismo los días 27, 28, 29 de febrero y 2 de marzo de 2012 y tras la práctica de la prueba propuesta y admitida, el Ministerio Fiscal elevó las conclusiones a definitivas con las modificaciones introducidas en dicho acto consistentes en: "-En la 1ª: Página 1ª, 1º párrafo: añadir que los antecedentes de Gabriel son susceptibles de cancelación. Página 4ª, párrafo 7 línea 4: rectificar error de transcripción, donde dice "5 bolsitas de una sustancia verde" debe decir "5 trozos de una sustancia marrón. -En la 4ª: Modificar para entender que no concurren circunstancias modificativas en los acusados Gabriel y Diego . -En la 5ª: Modificar para solicitar la imposición de las siguientes penas: -A Gabriel la pena de cuatro años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 14.000 euros con tres meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. -A Diego la pena de cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de

14.000 euros con tres meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Finalmente, por las defensas de D. Diego y D. Gabriel se elevaron las conclusiones provisionales a definitivas interesando la libre absolución de sus patrocinados y subsidiariamente se aplique el tipo atenuado del art. 368.2º párrafo CP, atenuante de toxicomanía del art. 21.2º CP y grado de ejecución tentativa en relación al Sr. Gabriel .

HECHOS PROBADOS

En el curso de investigaciones efectuadas por funcionarios de la Brigada Provincial en Bizkaia de la Policía Judicial del C.N.P (Grupo de Estupefacientes) en las Diligencias Previas nº 2201/10 seguidas en el Juzgado de Instrucción nº3 de Barakaldo por un presunto delito contra la salud pública se tuvo conocimiento de que determinadas personas contra las que no se dirigían dichas diligencias aparecían relacionadas con actividades de introducción y distribución en España de sustancias estupefacientes adquiridas en Colombia.

Se solicitaron por ello a partir del 14 de octubre de 2010 y hasta el 20 de diciembre del mismo año del Juzgado de Instrucción nº3 de Barakaldo, solicitudes de intervención, escucha y grabación de conversaciones telefónicas y sucesivas prórrogas que fueron concedidas por autos judiciales dictados desde el 15 de octubre de 2010 por el que se acordaba también la incoación de las diligencias previas nº 3035/10 por un presunto delito contra la salud pública hasta el 22 de diciembre de 2010.

Como consecuencia de las conversaciones captadas, se detectó que el acusado D. Gabriel, -junto con D. Severiano, declarado en rebeldía en las presentes actuaciones y a quien por ello no afecta esta resolución- se venía dedicando a actividades de tráfico de drogas; y entre ellas, que preparaba la realización de un viaje de Colombia a España por parte del otro acusado D. Diego el día 5 de enero de 2011, para traer cocaína para su distribución y venta a terceros.

El 5 de enero de 2011 se estableció un dispositivo policial en el aeropuerto de Barajas en Madrid, deteniendo a D. Diego cuando llegaba del vuelo procedente de Colombia y se disponía a realizar tránsito con destino al aeropuerto de Bilbao en donde estaba esperándole D. Gabriel para recoger la droga que traía alojada en su cuerpo. En el momento de su detención se le detectó en el examen radiológico realizado, previo su consentimiento, diversos envoltorios sospechosos de contener droga, por lo que fue trasladado al Hospital Gregorio Marañón, permaneciendo ingresado en un módulo de custodia hasta el día 17 de enero de 2011, expulsando el 10 de enero de 2011 siete envoltorios de látex conteniendo en su interior cocaína líquida que remitida al Laboratorio de Estupefacientes de Madrid, arrojó un peso de 148,7 gramos con una pureza del 49,8% de riqueza expresada en cocaína base, con un valor en el mercado ilícito a la fecha de los hechos de 8.971,071 euros.

Sobre las 16,00 h del día 5 de enero de 2011 se estableció también un dispositivo policial en el aeropuerto de Loiu (Bizkaia) en el que se detuvo a D. Gabriel portando en ese momento cinco trozos de polvo marrón prensado y 350 euros. Sobre las 20.00h del mismo día 5 se practicó entrada y registro autorizada judicialmente en su domicilio habitual, sito en la CALLE000 nº NUM004 - NUM005 de la localidad de Mungía, en el que se localizaron: dos envoltorios sellados de una sustancia verde vegetal y una hoja de papel doblada con una pequeña cantidad de sustancia en polvo de color blanco. Analizadas las sustancias ocupadas por el Laboratorio de Farmacia-Área de Sanidad, Subdelegación del Gobierno de Bizkaia, resultaron tratarse de 2,017 grs de resina de canabis (hachis); o 23,017 grs. de cannabis (marihuana); y 0,094 grs. de cocaína con una pureza del 63,5% de riqueza expresada en cocaína base. Su valor en el mercando ilícito a la fecha de los hechos era de 112,272 euros.

A la fecha de los hechos D. Diego era consumidor activo de cocaína lo que conllevaba una leve disminución de sus capacidades volitivas para la perpetración de hechos encaminados a la obtención de dicha sustancia.

La cocaína es una sustancia estupefaciente incluida en la Lista I de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 25 de Mayo de 1972.

La resina de cannabis (hachis) una sustancia estupefaciente incluida en la Lista IV de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1972.

El cannabis (marihuana) una sustancia estupefaciente incluida en la Lista IV de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1972.

El precio estimado de un gramo de cocaína en el mercado ilícito a la fecha de...

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