SAP Barcelona 671/2012, 12 de Diciembre de 2012

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2012:16035
Número de Recurso959/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución671/2012
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO nº 959/2011-I

Procedencia: Juicio Ordinario nº 87/2011 del Juzgado Primera Instancia 5 Santa Coloma de Gramenet

S E N T E N C I A Nº 671/2012

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a doce de diciembre de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio ordinario en reclamación de cantidad nº 87/2011, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 5 Santa Coloma de Gramenet, a instancia de D/Dª. BANCO POPULAR-E, S.A., contra D/Dª. María Teresa, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 22/7/2011.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

FALLO

ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. ANGEL QUEMADA CUATRECASAS en nombre y representación de BANCO POPULAR-E,S.A. seguida contra Dña. María Teresa y CONDENO a la demandada a satisfacer a la actor la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (7.277,42#), condeno a la demandada al pago de las costas causadas en el proceso.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de noviembre de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª.MIREIA RÍOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad demandante BANCO POPULAR-E S.A. presenta demanda de juicio ordinario contra DOÑA María Teresa en la que expone que el día 26 de noviembre de 2.003 se instrumentó una operación de contrato de tarjeta VISA HOP ORO entre BANCO POPULAR-E S.A. y DOÑA María Teresa con un límite de crédito de 3.000 euros; aporta extractos de los movimientos efectuados entre diciembre de

2.003 y mayo de 2.008, y certificación del saldo deudor en el que constan la siguientes cantidades adeudadas: principal vencido: 1.467,02 euros; principal vencido anticipadamente: 2.843,65 euros; intereses ordinarios: 782,98 euros; intereses de mora sobre el principal vencido: 448,5 euros; intereses de mora sobre el principal vencido anticipadamente: 1.735,42 euros, a fecha 11 de agosto de 2.009, lo que hace un total de 7.277,42 euros.

En base a lo anterior, solicita se tenga por promovida demanda en reclamación de la cantidad de

7.277,42 euros que corresponden al principal de la tarjeta pendiente de pago más los intereses de demora devengados hasta la fecha del cierre del certificado.

La parte demandada se opone a la demanda presentada alegando no ser debidas las cantidades reclamadas.

La sentencia estima la demanda y condena a DOÑA María Teresa a satisfacer a la actora la suma de 7.277,42 euros más las costas del juicio.

Frente a dicha resolución, se alza en apelación DOÑA María Teresa alegando: 1) la contraria no ha acreditado ni tan siquiera la participación de la demandada en la relación contractual; 2) las únicas pruebas aportadas son documentos confeccionados unilateralmente por la parte actora; si quería probar la existencia de la tarjeta y su utilización debía haber aportado los distintos comprobantes firmados por la demandada, acreditativos de los cargos y disposiciones efectuados con la tarjeta.

SEGUND...

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