SAP Barcelona 3/2012, 12 de Enero de 2012

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2012:16009
Número de Recurso107/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución3/2012
Fecha de Resolución12 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO nº 107/2011-I

Procedencia: Juicio Ordinario nº 65/2010 del Juzgado Primera Instancia 7 Arenys de Mar

S E N T E N C I A Nº 3/2012

Ilmos/as. Sre/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a doce de enero de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre Nulidad de Testamento nº 65/2010, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 7 Arenys de Mar, a instancia de D/Dª. Vidal, contra D/Dª. Silvia, Adelaida, Juan Luis, Andrés, Catalina y Cayetano, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 1/10/2010.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. ANTONI PRAT SOLER, en la representación que tiene acreditada en autos de D. Vidal, no habiendo lugar a las declaraciones interesadas frente a Dª Catalina, Dª Adelaida, D. Juan Luis, D. Andrés,Dª Silvia y D. Cayetano, representados por el Procurador de los Tribunales D.LLUIS PONS RIBOT, absolviéndolos de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de las costas a la parte demandante.

Notífiquese la presente resolución a las partes, conforme prevé el art. 248.4 de la L.O.P.J .

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de diciembre de 2011. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª.MIREIA RÍOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante DON Vidal presenta demanda de juicio ordinario sobre nulidad de testamento otorgado por DOÑA María contra DOÑA Silvia, DOÑA Adelaida, DON Juan Luis, DON Andrés, DOÑA Catalina y DON Cayetano, en la que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que considera de aplicación, termina suplicando se dicte sentencia por la que:

  1. ) Se declare HEREDERO FIDEICOMISARIO A DON Marino de los bienes adquiridos por DOÑA María en calidad de Heredera fiduciaria.

  2. ) Se declare la nulidad de pleno derecho de las aceptaciones y adjudicaciones de bienes realizadas, en virtud del testamento cuya nulidad se pretende, a favor del heredero y legataria instituidos.

  3. ) Se condene a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a restituir a la masa hereditaria los bienes que, habiendo pertenecido a la causante, hayan podido percibir.

  4. ) Se impongan las costas a los demandados.

La parte demandada se opone a la demanda presentada de contrario.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda deducida por DON Vidal contra DOÑA Silvia, DOÑA Adelaida, DON Juan Luis, DON Andrés, DOÑA Catalina y DON Cayetano, imponiendo a la parte demandante las costas del procedimiento.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de DON Vidal interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba pues se ha acreditado la existencia de coacción por cuanto el padre del actor, DON Marino efectuó unas manifestaciones recogidas en acta notarial en las que se desprende de manera clara los motivos por los cuales al día siguiente se ve compelido a renunciar a sus derechos y aceptar el legado sin que esté en absoluto de acuerdo con ello; por tanto, una vez acreditados los motivos por los que aceptó el legado, DON Marino, padre del demandante, no renunció nunca a sus derechos, en virtud de los cuales era el heredero fideicomisario de sus abuelos a tenor de la estipulación séptima de las capitulaciones matrimoniales de aquellos, por cuanto ésta señalaba la obligación de dejar sus bienes al primer hijo varón nacido, que era el padre de DON Vidal .

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se estime íntegramente el recurso y se revoque la sentencia de instancia, estimando íntegramente los pedimentos aducidos en el escrito de demanda, con los pronunciamientos que le son inherentes.

La parte demandada impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Debemos partir de los siguientes hechos acreditados:

1) En fecha 7 de julio de 1.894, DON Carlos Miguel y DOÑA Carmen otorgaron capítulos matrimoniales en cuya estipulación séptima, a los folios 40 y 41, se hacía constar:

" Los mismos venideros consortes DON Marino y DOÑA Carmen para el caso de fallecer sin haber otorgado testamento ni elegido heredero en otra forma, heredan o el que de ellos así muera hereda universalmente el primer hijo varón que tuvieren de su matrimonio con tal que no sea incapacitado, ni profeso en Religión ni ordenado in sacris; y si no fuese heredero o siéndolo muriese en la impubertad o después sin dejar hijos ni descendientes legítimos y naturales que llegaren a la edad de testar le substituyen el segundo bajo las condiciones expresadas. A éste le substituyen en los propios casos y con las mismas condiciones al tercero y así sucesivamente con los demás del mayor al menor. Al último de los varones y también en defecto de ellos substituyen en los mismos casos la primera hija y a ésta las demás también una después de la otra por orden de primogenitura y en los casos antes fijados, entendiéndose también llamadas las hijas a la herencia universal con tal que no sean incapaces ni profesas en Religión. Quieren además que los hijos de los premuertos sucedan en el lugar y derecho de su padre o madre en el modo y forma que éste les hubiese instituido y substituido y en defecto de tal disposición por el propio orden y bajo las mismas...

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