SAP Barcelona 535/2012, 26 de Julio de 2012
Ponente | JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON |
ECLI | ES:APB:2012:15914 |
Número de Recurso | 920/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 535/2012 |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº 920/2011-A
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 VIC
MODIFICACIÓN MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO NÚM. 1194/2009
S E N T E N C I A Nº 535/2012
Ilmos. Sres.
DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER
DON AGUSTIN VIGO MORANCHO
En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de julio de dos mil doce
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas supuesto contencioso, número 1194/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Vic, a instancia de Dª. Erica, representada por la procuradora Dª. BEGOÑA SAEZ PEREZ y dirigida por el letrado D. XAVIER COLOMER VILLANUEVA, contra D. Olegario, representado por la procuradora Dª. CRISTINA RUIZ SANTILLANA y dirigido por la letrada Dª. NÚRIA TOBELLA SARASA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de septiembre de 2010, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda presentada por Dña. Erica, representado por el Procurador D. Miquel Ylla Rico y defendida por el Letrado D. Xavier Colomer, contra D. Olegario, representado por la Procuradora Dña. Roser Magro Arxer y defendida por la Letrada Dña. Núria Tobella Sarasa, acuerdo la modificación parcial de las medidas definitivas establecidas en la Sentencia de divorcio dictada el 28 de julio de 2003 (divorcio 101/03), por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Vic, estableciendo la guarda y custodia compartida entre ambos progenitores del menor Carlos Alberto, correspondiendo a cada progenitor la custodia del menor, y en defecto de acuerdo, por semanas alternas, de lunes a lunes desde y hasta la salida del colegio o, en su defecto, desde y hasta las 17:00 horas, encargándose en este último caso de la recogida y entrega del menor algún familiar de cualquiera de los progenitores, siendo todo ello aplicable también a periodos vacacionales del menor.
No se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 11 de julio de 2012.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente.D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON.
SE ACEPTAN los contenidos en la sentencia apelada, en cuanto no sean contradictorios con los de la presente resolución, y;
La sentencia definitiva del proceso contencioso de modificación de medidas de divorcio, ha sido objeto de apelación por la accionante Doña Erica . Inicialmente el demandado D. Olegario preparó recurso de apelación contra la resolución que puso fin a la relación jurídico-procesal, si bien con posterioridad no formallizó el mismo en tiempo legal, por lo que fue declarado desierto el recurso instado.
La cuestión que se debate, en sede de la presente alzada procedimental, es la relativa a la guarda y custodia del hijo del matrimonio Carlos Alberto, nacido el NUM000 de 2000.
En la sentencia del proceso consensuado de divorcio del matrimonio celebrado entre las partes, se aprobó el convenio regulador suscrito por los conyuges y ratificado ante la presencia judicial.
Se convino por las partes que fuese el progenitor quien asumiese las funciones de guarda y custodia del menor Carlos Alberto, con ejercicio compartido de la patria potestad y con un régimen de comunicación materno-filial tan amplio, que en realidad suponía un sistema de guarda y custodia compartida. Así el menor estaría bajo el cuidado de su...
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ATSJ Cataluña 28/2013, 18 de Febrero de 2013
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