SAP Barcelona 523/2012, 3 de Octubre de 2012
Ponente | JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS |
ECLI | ES:APB:2012:15859 |
Número de Recurso | 557/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 523/2012 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO núm. 557/2011
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 32 BARCELONA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1017/2010
S E N T E N C I A núm. 523/2012
Ilmos. Sres.:
Don José Antonio Ballester Llopis
Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez
Doña María Sanahuja Buenaventura
En la ciudad de Barcelona, a tres de octubre de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1017/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 32 Barcelona, a instancia de Valentín quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Micaela, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Valentín contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 16 de marzo de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que, con desestimación de la demanda del procurador Rafael Ros Fernández, en representación Don. Valentín,
1) ABSUELVO de esta demanda a la Sra. Micaela,
2) sin condenar en costas a ninguna de las partes.
...".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Valentín y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.
De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado doce de septiembre de dos mil doce. CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Ballester Llopis.
Los de la sentencia apelada.
Mediante la presente litis D. Valentín reclama frente a su exesposa DÑA. Micaela la suma de 20.000 euros más los intereses pactados en concepto de devolución del préstamo de 23 de abril de 20009. Por la resolución de primer grado 1) se estima la excepción de crédito compensado, oportunamente notificada al actor que formuló las alegaciones que estimó conducentes a su derecho y 2) se desestima la demanda. Frente a semejante pronunciamiento se alza el demandante que reproduce su reclamación.
La compensación es una forma de pago abreviado por retorno y reciprocidad para la extinción de las obligaciones. Desde la conocida sentencia del Tribunal Supremo de 7 de junio de 1983 (RJ Aranzadi 7000), se vienen distinguiendo tres clases:
(a) La legal, que es la regulada en los artículos 1195 a 1202 del Código Civil . Opera por imposición legal cuando concurren todos y cada uno de los requisitos que se enumeran en los artículos 1195 y 1196 del Código Civil . El efecto propio de la compensación, extinguir ambas deudas en la cantidad concurrente ( artículo 1202 del Código Civil ), sólo se produce cuando las dos personas sean acreedoras y deudoras recíprocas y por derecho propio; y sus créditos y deudas reúnan los requisitos de ser: (I) principales, con la excepción prevista para el fiador; (II) que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero (o siendo de bienes fungibles, que sean de la misma especie y calidad); (III) que estén vencidas (ninguna puede estar aún pendiente del cumplimiento de un plazo); (IV) que sean líquidas; (V) que sean exigibles; y (VI) que no exista orden de retención o contienda.
(b) La judicial, que se produce cuando, a falta de alguno de los requisitos de la legal, el demandado plantea la existencia de un crédito a su favor; que invoca al serle reclamado el que fundamenta la demanda contra él dirigida. Pero, dependiendo de cuál sea el requisito que falte, podrá aducirse por vía de...
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