ATS, 13 de Octubre de 2014
Ponente | JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ |
ECLI | ES:TS:2014:8073A |
Número de Recurso | 148/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a trece de octubre de dos mil catorce.
Por el Abogado de la Generalidad de Cataluña se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo (B.O.E. nº 87, de 11 de abril de 2007).
En fecha 14 de septiembre de 2007 tuvo entrada en esta Sala oficio y providencia de 11 de septiembre de 2007 por la que el Pleno del Tribunal Constitucional acordó admitir a trámite el conflicto positivo de competencia nº 6767/2007 en relación con el Real Decreto mencionado y mediante providencia de 5 de octubre de 2007 - por imperativo del artículo 61.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre del Tribunal Constitucional - se acordó la suspensión del proceso.
El 9 de junio de 2014 la Sala Segunda del Tribunal Constitucional dictó sentencia en el conflicto positivo de competencia nº 6767/2007 declarando la desaparición sobrevenida de objeto, en relación con la impugnación dirigida contra el artículo 27 del Real Decreto 395/2007 y que el artículo 30.2, inciso segundo y la disposición final primera , en la mención que realiza el artículo 149.1.17 de la Constitución española , vulneran las competencias de la Junta de Galicia; desestimando el conflicto en todo lo demás.
Mediante Providencia de 23 de julio de 2014 se levantó la suspensión acordada en su día y se confirió traslado a las partes personadas para que en el término de diez días alegaran lo que a su derecho conviniera. Evacuado el trámite, el Abogado del Estado ha solicitado el archivo del recurso por las razones que contiene en su escrito y el Letrado de la Generalidad de Cataluña solicita que se mantenga la suspensión del presente recurso hasta que el Tribunal Constitucional resuelva el conflicto de competencia nº 6870/2007 , también promovido por el órgano al que representa.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez,
UNICO.- Visto lo resuelto por el Tribunal Constitucional en los términos expuestos en los antecedentes de esta resolución y estando pendiente resolución de dicho Tribunal en el conflicto de competencia promovido por la recurrente en estos autos, procede mantener la suspensión del presente recurso hasta que dicho conflicto se resuelva.
Mantener la suspensión del presente recurso hasta que recaiga Sentencia en el conflicto de competencia número 6870/2007 promovido ante el Tribunal Constitucional por la Generalidad de Cataluña.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados