ATS, 29 de Septiembre de 2014

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2014:8072A
Número de Recurso313/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por la Sección Cuarta de esta Sala se dictó sentencia con fecha 6 de julio de 2010 , en la que se acordaba declarar no haber lugar al recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación procesal de Dª Bárbara , contra Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia de fecha 15 de diciembre de 2008 dictada en el recurso 912/05 , con imposición de las costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Con fecha 13 de diciembre de 2010 se practicaron por la Sra. Secretaria de esta Sala y Sección las oportunas tasaciones de costas, dando traslado de las mismas a las partes, por plazo de diez días para alegaciones.

Por Decreto de la Sra. Secretaria de fecha 8 de marzo de 2011, y no habiéndose formulado oposición alguna a las mismas, se aprueban dichas tasaciones de costas, que ascienden a la cantidad de mil setecientos cuarenta y ocho euros con sesenta y ocho céntimos (T.C Procuradora Sra. Pérez Calvo) y novecientos euros ( T.C Generalidad Valenciana).

TERCERO

Mediante escrito de fecha 25 de marzo de 2014, la Procuradora Dª María Pilar Pérez Calvo pone de manifiesto a la Sala que no ha recibido cantidad alguna por la tasación de costas a la que ha sido condenada la parte recurrente, en cuanto al pago del procurador.

De conformidad con lo solicitado en el mismo, la Sala dictó diligencia de ordenación de fecha 26 de marzo de 2014 requiriendo nuevamente a la condenada para que en el plazo de quince días abone a dicha Procuradora la cantidad correspondiente a sus derechos, recogidos en la tasación de costas practicada.

CUARTO

Con fecha 23 de abril de 2014 la representación procesal de Dª Bárbara presentó escrito interponiendo recurso de revisión contra la diligencia de ordenación de 26 de marzo de 2014.

QUINTO

Por Decreto de la Sra. Secretaria de esta Sección de fecha 31 de julio del año en curso, se resuelve no haber lugar al recurso de reposición interpuesto, requiriéndose a la parte recurrente para que en el plazo de quince días abone los derechos de la Procuradora Dª María Pilar Pérez Calvo, recogidos en la tasación de costas practicada.

SEXTO

La representación procesal de Dª Bárbara , presentó escrito de fecha 5 de septiembre de 2014 interponiendo recurso de revisión contra dicho Decreto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Por la representación procesal de doña Bárbara se interpone recurso de revisión contra el decreto de la Sra. Secretaria de esta Sección 4ª de 31 de julio de 2014, desestimatorio del recurso de reposición formulado contra el decreto de 8 de marzo de 2011 por el que se aprobó la tasación de costas correspondiente al recurso de casación para la unificación de doctrina nº 313/2009. En el decreto ahora recurrido se observa que la tasación de costas no fue impugnada en su momento por la recurrente, por lo que no puede luego combatir aquélla por indebida o excesiva. Pues bien, en el escrito de interposición del recurso de revisión se reiteran los argumentos ya desarrollados anteriormente, sin combatir la razón de decidir de la Sra. Secretaria; es decir, nada se dice acerca de la extemporaneidad de lo solicitado. Así, al no aportarse argumentos que justifiquen la ilegalidad del decreto recurrido, debe este recurso de revisión ser desestimado.

Con arreglo al art. 139 LJCA , procede hacer imposición de las costas de este recurso, que quedan fijadas en 100 € por todos los conceptos.

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar al recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de doña Bárbara se interpone recurso de revisión contra el decreto de la Sra. Secretaria de esta Sección 4ª de 31 de julio de 2014, con imposición de las costas a la recurrente por importe de 100 € por todos los conceptos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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