ATS, 16 de Octubre de 2014

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TS:2014:8056A
Número de Recurso609/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Dada cuenta , en fecha 2 de septiembre de 2014, se interpuso recurso contencioso-administrativo por la representación de BOFCAS SOLAR1, SL., CIDDIAZ CONFECCION, SL., SUN GALOPE, SL., EÑE ROPA DEPORTIVA Y CASUAL, SL., Y EL VOLTIO DE QUESADA, SL., contra Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y contra la Orden IET/1045/2014 de 16 de junio , por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

SEGUNDO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 10 de septiembre de 2014, se requiere al Procurador Sr. D. Ignacio Cuadrado Ruescas para que, de conformidad con el Artículo 45.2 de la Ley de la Jurisdicción en el plazo de diez días aportase los acuerdos originales de los recurrentes para interpones el recurso, la Tasa para el ejercicio de la potestad jurisdiccional de los ordenes civil y contencioso administrativo conforme a lo establecido en la Ley 19/2012, de 20 de noviembre , por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Se cita al Sr. Cuadrado y a los representantes legales de los recurrentes para el día 18 de septiembre a las 10.00 horas en esta Secretaría para el otorgamiento del Poder Apud Acta.

TERCERO

No comparecidos en el día y hora señalados se realiza un segundo requerimiento mediante Diligencia de fecha 18 de septiembre para subsanar los defectos del Articulo 45.2 de la Ley de la Jurisdicción .

Mediante escrito de fecha 25 de septiembre el referido Procurador acredita haber cumplido con los requisitos del mencionado artículo 45.2, así como haber efectuado el pago de la Tasa para el ejercicio de la potestad jurisdiccional mediante el Modelo 696, y ello respecto de las recurrentes BOFCAS SOLAR1, SL., CIDDIAZ CONFECCION, SL., SUN GALOPE, SL., no así respecto de EÑE ROPA DEPORTIVA Y CASUAL, SL., Y EL VOLTIO DE QUESADA, SL. Requerido nuevamente al efecto por el Procurador Sr. Cuadrado se presenta escrito en fecha 6 de octubre en el que manifiesta "que desiste del presente recurso respecto a las Sociedades EÑE ROPA DEPORTIVA Y CASUAL, SL., Y EL VOLTIO DE QUESADA, SL., quienes se apartan de la persecución del procedimiento, siguiendo el mismo únicamente por las Sociedades personadas en forma en el presente Procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Conforme al artículo 23.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , las partes han de conferir su representación a un Procurador en sus actuaciones ante los órganos colegiados, debiendo acreditarse en el momento de la interposición del recurso contencioso-administrativo la representación del compareciente [ artículo 45.2 a)]. Igualmente y de conformidad con el apartado d) del referido artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción deberán acompañar el documento a documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que le sean de aplicación. Por esa razón, reiteradamente por Diligencia de fecha 10/09/2014, 18/09/2014, y 02/10/2014, se requirió al Procurador Sr. D. Ignacio Cuadrado Ruescas para que subsanara los requisitos del artículo 45, a ) y d) de la Ley de la Jurisdicción .

Vistas las manifestaciones realizadas por el Sr. Cuadrado de tener por apartadas a las Sociedades EÑE ROPA DEPORTIVA Y CASUAL, SL., Y EL VOLTIO DE QUESADA, SL.

En consecuencia, no estando debidamente personadas las Sociedades EÑE ROPA DEPORTIVA Y CASUAL, SL., Y EL VOLTIO DE QUESADA, SL., procede, de conformidad con el artículo 45.2c) de la Ley de la Jurisdicción , el archivo de las actuaciones respecto de las referidas Sociedades.

SEGUNDO

No se dan circunstancias determinantes para una condena en costas.

Por todo lo dicho,

LA SALA ACUERDA:

Archivar las actuacionesrespecto de las Sociedades EÑE ROPA DEPORTIVA Y CASUAL, SL., Y EL VOLTIO DE QUESADA, SL.

Tener por interpuesto por el Procurador Sr. D. Ignacio Cuadrado Ruescas en nombre y representación de BOFCAS SOLAR1, SL., CIDDIAZ CONFECCION, SL., SUN GALOPE, SL., recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y contra la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, el cual se admite a trámite.

Publíquese de oficio el anuncio de la interposición del recurso en el Boletín Oficial del Estado.

Requiérase al Ministerio de Industria Energía y Turismo a fin de que en el improrrogable plazo de veinte días, bajo los apercibimientos a que se refiere el artículo 48 de la LJCA , remita el expediente administrativo correspondiente a la resolución impugnada, debiendo igualmente practicar los emplazamientos a que se refiere el artículo 49 de la referida Ley .

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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