ATS, 30 de Septiembre de 2014

PonenteEMILIO FRIAS PONCE
ECLIES:TS:2014:8075A
Número de Recurso1482/2012
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por la Sección Segunda de la Sala se dictó, con fecha 6 de junio de 2014, sentencia desestimatoria del recurso de casación interpuesto por Urbanizaciones Milladorio Santiago, S.L, y otros, contra la sentencia de 8 de marzo de 2012, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Segunda , con imposición de costas al recurrente, con el limite máximo de 8000 euros.

SEGUNDO

Practicada por la Señora Secretaria Judicial, en fecha 16 de Julio de 2014, tasación de costas que incluía la cantidad de 8000 euros por la minuta de honorarios del Abogado del Estado que había presentado, se dio traslado a las partes.

TERCERO

Por escrito de 30 de Julio de 2014, la representación de la mercantil "Urbanizaciones Milladoiro Santiago S.L," impugnó los honorarios del Abogado del Estado, pues aunque la minuta presentada se atiene al limite máximo establecido por la sentencia, ello no supone que no puedan tacharse como enormemente excesivos, en atención a que el contenido del escrito de oposición a la casación se incluye en dos paginas, del que sólo tres párrafos ( el 2º, 3º y 4º de la página 2) pueden considerarse como verdaderas razones de oposición, habiendo sido mínimo el trabajo desplegado por la Abogacía del Estado, con independencia del reconocimiento de la valía y brillantez profesional del firmante, y escasisimo el esfuerzo aplicado.

Considera que la cifra a percibir por el Tesoro Público no ha de sobrepasar la de 1000 euros.

CUARTO

Conferido traslado a la representación estatal, se opuso a la impugnación, porque el trabajo de valoración y ponderación de los elementos que concurrían en el asunto ya había sido realizado por la Sala al determinar el importe de las costas procesales en el presente recurso.

QUINTO

Por Decreto de la Señora Secretaria Judicial de fecha 5 de septiembre de 2012 se rechazó la impugnación, formulada porque el importe de la tasación no supera el limite máximo señalado en la sentencia de fecha 6 de junio de 2014 .

La Sra. Secretaria argumentó de la siguiente forma:

" Las alegaciones de la impugnación por excesiva de la minuta del Abogado del Estado en atención a la escasa extensión del trabajo efectivamente realizado, no tienen en consideración que la cifra de las costas fijada en la sentencia, que en este recurso coincide con los honorarios del Abogado del Estado, no viene referida a los honorarios de letrado entendidos como tales, conforme a los criterios orientativos de los Colegios de Abogados, ni atiende exclusivamente a la cuantía objeto del litigio, ni a la mayor o menor complejidad del escrito de oposición al recurso, o del tiempo empleado en su elaboración sino que las costas procesales son un crédito de la parte vendedora contra la vencida que la Sala fija en la sentencia en atención a las circunstancias del recurso, como son la cuantía, las partes intervinientes, que en este recurso son varios recurrentes, el trabajo realizado en el escrito de oposición, la complejidad del asunto planteado, y el objeto del proceso.".

SEXTO

Con fecha 15 de septiembre de 2014, la representación de la parte recurrente presentó recurso de revisión contra dicho Decreto al objeto de alcanzar una decisión que deje claro el sentido exacto de " el importe máximo de las costas procesales", para el actual y otros procedimientos en cualquiera de las instancias se pueda producir.

Según la parte, efectivamente, las circunstancias del recurso han de ser determinantes para la fijación del importe máximo de las costas procesales, donde podría incluirse una eventual prueba pericial. El término " máximo" viene a configurar un tope, pero no excluye el que se fije una suma inferior, cosa que habría de aceptarse si se estableciera una cifra concreta..

SÉPTIMO

El Abogado del Estado, mediante escrito de 23 de septiembre de 2014, se opuso, solicitando la condena en costas.

Para el Abogado del Estado, la fijación en sentencia o auto de la cuantía máxima de las costas que pueden ser reclamadas por la parte beneficiada de las mismas, conforme al art. 139.3 de la Ley Jurisdiccional , hace inviable la reducción de la misma, ya que la Sala al fijarla ya tomó en consideración la importancia del asunto y el trabajo realizado. Cita en apoyo los Autos de 22 de junio de 2006, 26 de septiembre de 2008, 16 de octubre de 2008 y 9 de julio de 2009.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Emilio Frias Ponce ,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La cantidad figurada en la minuta presentada por el Abogado del Estado y acogida por la tasación efectuada por la Sra Secretaria está en el limite fijado en la Sentencia de esta Sala de 6 de junio de 2014 .

Ahora bien, ello no implica que, en supuestos especiales de oposición razonada, pueda entenderse que otra cantidad, también dentro del expresado limite, sea más ajustada a lo que debe responder la condena en costas. Así se ha declarado, entre otros, en los Autos de 28 de abril, 22 de mayo y 4 de junio y 6 de octubre de 2009, 21 de julio de 2010 y, 30 de mayo y 21 de noviembre de 2011, 10 de enero y 6 de marzo de 2012.

Pues bien, teniendo en cuenta que una de las circunstancias que permiten modular el importe de los honorarios es el trabajo profesional del letrado, el hecho de que en el escrito de interposición del recurso se formularan dos motivos de casación y a la vista del conciso escrito de oposición del Abogado del Estado, especialmente en relación con el motivo segundo, en el que se denunciaba la interpretación que efectúa la Sala en relación con el principio de reformatio in peius, al expresar sólo " que la sentencia recoge la doctrina sobre la reformatio in peius, y acreditado que no se ha producido debe desestimarse lo interesado", la Sala considera que procede reducir los honorarios a la cifra de 2.400 euros.

SEGUNDO

No ha lugar a la imposición de costas.

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Estimar el recurso de revisión de la representación procesal de la mercantil "Urbanizaciones Milladoiro Santiago, S.L", fijando de forma definitiva los honorarios del Abogado del Estado en la cifra de 2.400 euros.

  2. ) Aprobar la tasación de costas en los términos expresados.

  3. ) Declarar que no procede la imposición de costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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