ATS, 6 de Octubre de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
ECLIES:TS:2014:7917A
Número de Recurso350/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de octubre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por la representación procesal de Dª Bernarda se interpone recurso de reposición contra el auto de 25 de marzo de 2014 que acuerda acumular al presente recurso contencioso administrativo 350/2011 los recursos 609/2011 y 128/2012 dejando en suspenso la tramitación del recurso 350/2011 y la del 609/2011 continuando su curso la del 128/2012 hasta llegar al mismo momento procesal que los anteriormente reseñados.

Tras describir el objeto de cada uno de los acuerdos impugnados en los recursos contencioso administrativos descritos la recurrente solicita se estime el recurso y se reponga la resolución recurrida de 25 de marzo de 2014 acordando no haber lugar a la acumulación de los recursos 128/2012 y 609/2011 al presente recurso 350/2011.

Explica la recurrente que el auto impugnado es contradictorio con el previo auto de 4 de marzo de 2013 que denegó la acumulación.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 22 de mayo se dio traslado a la representación procesal del Consejo General del Poder Judicial para que impugnase el recurso de reposición sin que haya efectuado alegación alguna.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo , Presidente de la Sección Segunda

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La adecuada resolución del recurso requiere tener en cuenta que Dª Bernarda ha interpuesto los siguientes recursos contencioso administrativos ante esta Sala:

Recurso 350/2011 en el que impugna el Acuerdo 17 de mayo de 2011 de la Comisión Permanente del CGPJ que declara la falta de idoneidad de Dª Bernarda como Juez sustituta del nº NUM000 de DIRECCION000 .

Recurso 609/2011 contra el acuerdo de 30 de junio de 2011 del Pleno del CGPJ por el que se desestiman los seis recursos de alzada siguientes:

Primero. Contra la Resolución de 22 de febrero de 2011, de la Juez Decana de los Juzgados de DIRECCION000 (Vizcaya) por la que ordena a Dª Bernarda verbalmente dejar en la sede del Juzgado los autos pendientes de dictar Sentencia o Resolución decisoria.

Segundo. Contra la Resolución de 22 de febrero de 2011, de la Juez Decana de los Juzgados de DIRECCION000 (Vizcaya) por la que se dispone la revocación del llamamiento efectuado a favor de Dª Bernarda para la sustitución del titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. NUM000 de dicha localidad.

Tercero. Contra la Resolución de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco por la que se ratifica la Resolución de 22 de febrero de 2011, de la Juez Decana de los Juzgados de DIRECCION000 (Vizcaya) por la que se dispone la revocación del llamamiento efectuado a favor de Dª Bernarda para la sustitución del titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm.° NUM000 de dicha localidad.

Cuarto . Contra el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco por el que se dispone la ratificación del llamamiento de Juez Sustituto efectuado por el Órgano correspondiente a la Juez Sustituta D. Amalia (que ocupa el puesto Número NUM001 de la lista de calificación) para el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número NUM000 de DIRECCION000 y Registro Civil. Y, dos, contra el Acuerdo de nombramiento a favor de la citada Juez Sustituta realizado por referido Órgano correspondiente.

Quinto. Contra el Acuerdo Tercero de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 25 de Febrero del 2011, notificado el 12 de Abril del 2011, por el que se dispone dejar sin efecto con efectos del día 23 de febrero del 2011 el llamamiento ratificado con fecha 21/01/2011 a favor de la Juez Sustituta Dª Bernarda para el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número NUM000 de DIRECCION000 , que aparecía con el código NUM002 , vacante por traslado, ascenso o situación asimilada.

Y, como consecuencia del cese y en el mismo Acuerdo Tercero, la ratificación de nombramientos de Jueces Sustitutos que, en la lista de calificación, están detrás de la referida Juez Sustituta y los acuerdos de nombramiento realizados por el órgano correspondiente de los que derivan. En concreto la ratificación de los llamamientos de Jueces Sustitutos y acuerdos de los que derivan efectuados a:

D. Leoncio (que ocupa el puesto Número NUM003 de la lista de calificación) para el Juzgado Violencia contra la Mujer Número NUM004 de DIRECCION001 .

D. Teodulfo (se desconoce el Número que ocupa en la lista de calificación) para el Juzgado de Primera Instancia Número NUM005 de DIRECCION001 .

Sexto . Contra el Acuerdo Tercero de la Comisión de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 18 de marzo de 2011, por el que se dispone la ratificación del llamamiento de Juez Sustituto efectuado por el Órgano correspondiente a la Juez Sustituta Dª. Amalia (que ocupa el puesto Número NUM001 de la lista de calificación) para el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número NUM000 de DIRECCION000 y Registro Civil. Y contra el Acuerdo de nombramiento a favor de la citada Juez Sustituta realizado por el Órgano correspondiente.

Y, contra el Acuerdo Tercero de la Comisión de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 18 de Febrero del 2011, por el que se dispone la ratificación del llamamiento de Juez Sustituto efectuado por el Órgano correspondiente a la Juez Sustituta D. Elisabeth (que ocupa el puesto Número NUM006 de la lista de calificación) para el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número NUM007 de DIRECCION001 . Y contra el Acuerdo de nombramiento a favor de la citada Juez Sustituta realizado por el Órgano correspondiente.

Recurso 128/2012 contra el acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 23 de noviembre de 2011, por el que se desestima el recurso de alzada contra el Acuerdo de la Comisión Permanente de 11 de julio de 2011, por la que se aprueba la propuesta de la Comisión de Calificación de prorrogar para el año 2011/2012 en el nombramiento de los Magistrados Suplentes y jueces sustitutos en el ámbito del País Vasco.

Recurso 490/2012 contra el acuerdo de 9 de julio de 2012, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial por el que se resuelve el recurso convocado por el Acuerdo del Pleno de 26 de enero de 2012 para la provisión de plazas de Magistrado Suplente y Juez sustituto en el año 2012/2013 en el ámbito del País Vasco, no figurando entre los sustitutos para la provincia de Bizkaia.

SEGUNDO .- Los citados recursos fueron repartidos en su momento a la Sección Séptima de esta Sala si bien, en virtud de lo establecido en los artículos 569.1 , 638.2 y Disposición Final Tercera de la L.O 4/2013, de 28 de junio , de reforma del CGPJ por la que se modifica la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial en lo relativo a los recursos del Pleno y de la Comisión Permanente del CGPJ fueron finalmente remitidos a la Sección Primera de ésta Sala con los consiguientes cambios de Ponente.

El examen de los acuerdos impugnados en cada uno de los recursos contencioso administrativo interpuestos por la recurrente así como el de las pretensiones formuladas en cada uno de ellos permite apreciar que, pese a lo afirmado en el auto de 25 de marzo de 2014, ha de coincidirse con aquella en que no se advierte la concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en el art. 34 en relación con el 37 de la Ley Jurisdiccional que justifique la acumulación.

En consecuencia, procede estimar el recurso de reposición contra el auto de 25 de marzo de 2014 que se deja sin efecto acordándose en su lugar no haber lugar a la acumulación de los recursos 128/2012 y 609/2011 al presente recurso 350/2011, recursos que continuarán su tramitación por separado.

TERCERO .- En el recurso contencioso administrativo 128/2012 se acordó, mediante auto de 31 de julio de 2013, con fundamento en el artículo 43 de la LEC , de aplicación supletoria al proceso contencioso administrativo, la suspensión de dicho proceso hasta que finalizase el recurso 350/2011. El fundamento de dicha decisión es igualmente aplicable a los restantes recursos interpuestos por la recurrente que traen causa del Acuerdo de 17 de mayo de 2011 de la Comisión Permanente del CGPJ que declara la falta de idoneidad de Dª Bernarda como Juez sustituta del nº NUM000 de DIRECCION000 y que es el objeto del recurso 350/2011.

En consecuencia, procede acordar la suspensión del curso procesal de los recursos 609/2011 y 490/2012, hasta que finalice el recurso contencioso administrativo 350/2011.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de Dª Bernarda contra el auto de 25 de marzo de 2014 que acuerda acumular al presente recurso 350/2011 los recursos 609/2011 y 128/2012, resolución que se deja sin efecto y, en su lugar se acuerda,

Primero

No haber lugar a la acumulación de los recursos 128/2012 y 609/2011 al presente recurso 350/2011, recursos que continuarán su tramitación por separado.

Segundo .- Acordar la suspensión del curso procesal de los recursos 609/2011 y 490/2012, hasta que finalice el recurso contencioso administrativo 350/2011.

Tercero .- Llevar testimonio de la presente resolución a los recursos 609/2011, 128/2012 y 490/2012.

Cuarto .- Dar traslado al Abogado del Estado para que conteste la demanda en el presente recurso 350/2011 en el plazo de veinte días.

Quinto .- Sin costas

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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