ATS, 11 de Septiembre de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2014:7903A
Número de Recurso1065/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, en nombre y representación de Dª Nieves , se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia nº 2428, de 21 de octubre de 2012, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, dictada en el recurso contencioso- administrativo número 890/2003 , sobre urbanismo.

SEGUNDO .- Por Providencia de 3 de junio de 2014 se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la concurrencia de las siguientes causas de inadmisión del recurso:

- La resolución impugnada ha sido dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en un asunto cuya competencia está atribuida al conocimiento de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, a tenor del artículo 8.1 de la vigente Ley Jurisdiccional , estando sujeta al régimen de recursos establecido en la misma para las Sentencias de segunda instancia, con la consiguiente exclusión del recurso de casación ( art. 86.1 y 93.2 a) LJCA ) ya que, en definitiva, el recurso contencioso-administrativo ha sido resuelto por el órgano jurisdiccional que, con arreglo a la Ley 29/1998, es el Tribunal de apelación (por todos, Autos de 13 de enero de 2009 -recurso de queja nº 348/2008- y de 26 de febrero de 2009 -recurso de queja 356/2008).

- Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada al haber recaído en un asunto cuya cuantía notoriamente no excede de 600.000 euros, teniendo en cuenta el acto recurrido y la vertiente económica del mismo -proyecto de legalización y terminación de obras de construcción- ( artículos 86.2.b ) y 41.1 de la LRJCA y 251.2 de la LEC ).

- No haberse justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia ( artículo 89.2 de la LRJCA ).

Trámite que ha sido evacuado por las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Ayuntamiento de Fuengirola dictada con fecha 23 de enero de 2003 en la que se acordó desestimar el Proyecto de Legalización y terminación de obras en la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 º NUM000 .

SEGUNDO .- Con arreglo a la reforma operada en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre , de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y a partir de la entrada en vigor de la misma, los Juzgados de lo Contencioso- administrativo conocerán, ex artículo 8.1 de la Ley Jurisdiccional , en su nueva redacción " de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluídas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico ", correspondiendo, por lo tanto, el conocimiento de dichas cuestiones en segunda instancia, a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia- art. 10.2-.

Pues bien, como ya ha dicho constantemente esta Sala, dichas resoluciones no son susceptibles de recurso de casación, ex artículos 8.1 , 86.1 y disposición transitoria tercera de la Ley de esta jurisdicción y disposición transitoria décima de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre .

TERCERO .- En el presente caso, nos encontramos en un asunto en el que la cuestión litigiosa gravita en torno a la denegación municipal de la solicitud de legalización y terminación de obras en la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 del término municipal de Fuengirola (Málaga), tras comprobarse que la obra realizada no era legalizable, por haber actuado contra unos decretos de paralización y por su situación de fuera de ordenación al no cumplir con las condiciones impuestas por el planeamiento. Por tanto, nos encontramos ante un asunto cuya competencia está atribuida al conocimiento de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, a tenor del artículo 8.1 de la vigente Ley Jurisdiccional , estando sujeta al régimen de recursos establecido en la misma para las sentencias de segunda instancia, con la consiguiente exclusión del Recurso de Casación [ art. 86.1 y 93.2 a) LJCA ] ya que, en definitiva, el Recurso Contencioso-Administrativo ha sido resuelto por el órgano jurisdiccional que, con arreglo a la Ley 29/1998, es el Tribunal de apelación.

Por consiguiente, procede su inadmisión al tratarse de una resolución judicial que no es susceptible de Recurso de Casación, cuestión ésta sobre la que la parte recurrente no ha efectuado alegato alguno en el trámite de audiencia conferido, y cuya inadmisión por esta causa hace innecesario que nos pronunciemos sobre las demás causas de inadmisión puestas de manifiesto en la Providencia de 3 de junio anterior.

CUARTO .- Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , si bien la Sala haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.3 de la LRJCA , fija en 1.000 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Nieves contra la Sentencia de 21 de octubre de 2013, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 890/2003 ; resolución que se declara firme, con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos la de 1.000 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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