STS, 11 de Febrero de 1992

PonenteGREGORIO GARCIA ANCOS
Número de Recurso33/1991
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Febrero de mil novecientos noventa y dos.

En el recurso de casación por Infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Jesús Carlos , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que le condenó por delito de rapto y abusos deshonestos, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituído para la Votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Gregorio García Ancos, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Dña. María Teresa de las Alas Pumariño.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid, instruyó Diligencias Previas nº 5348/89, contra Jesús Carlos , y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de la misma Capital, que, con fecha treinta de mayo de mil novecientos noventa, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado:

    " HECHOS PROBADOS .- Los acusados José , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por delitos en robo en sentencia de 17-1-85 a la pena de seis meses y 1 día de prisión menor, y de 9-12-87 a la de 1 mes y 1 día de arresto mayor, y Jesús Carlos , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por delitos de robo en sentencias de fechas 11-5-87, y 26-4-88 a las penas, respectivamente, de 40.000 pesetas de multa, el día 7 de Julio de 1989, sobre las 21,45 horas, puestos de acuerdo y en acción conjunta, abordaron a María Milagros , de 16 años, cuando tras salir de la tienda "Picón" donde trabajaba, sito en la calle Francos Rodríguez nº 11, de esta ciudad, se disponía a bajar las escaleras de la estación de metro de "Estrecho", y, agarrándola fuertemente entre ambos la condujeron hacia un vehículo rojo que allí se encontraba aparcado, introduciéndola de un empujón en la parte posterior del mismo con propósitos lascivos, situándose junto a ella José , mientras que Jesús Carlos se colocaba al volante del automóvil y lo puso en marcha, dirigiéndose, tras quince o veinte minutos de trayecto durante el cual José realizó tocamientos libidinosos por todo el cuerpo de María Milagros , a un Parque, cuyo nombre se desconoce, donde aquélla fué sacada del coche por la fuerza por ambos acusados, tirándola al suelo, y mientras Jesús Carlos la sujetaba fuertemente para que no se moviese, José se tumbó sobre ella haciéndola objeto de numerosos contactos corporales de variada índole con ánimo lúbrico, ante los gritos de la muchacha éste último le dijo que "si gritaba le iba a tapar la boca con la polla", y como quiera que María Milagros siguiera gritando José sacó el pene y se lo introdujo en la boca. La presencia de un transeunte, que les recriminó su actitud, hizo que los acusados salieran huyendo. " 2.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    " FALLAMOS .- Que debemos condenar y condenamos a los acusados Jesús Carlos y José , ya circunstanciados como responsables en concepto de autores de un delito de RAPTO y otro de ABUSOS DESHONESTOS y, ya definidos, concurriendo la circunstancia agravante de la reincidencia a la pena de 8 AÑOS Y 1 DIA DE PRISION MAYOR por el delito de rapto, y a la de 2 AÑOS, 4 MESES Y 1 DIA DE PRISION MENOR por el delito de abusos deshonestos con sus accesorias de suspensión de todo cargopúblico y derecho de sufragio durante el tiempo de condena al pago de las costas procesales por mitad e iguales partes y a que indemnicen a María Milagros en 1.000.000 pesetas.- Para el cumplimiento de la pena se les abona todo el tiempo que han estado en prisión provisional por esta causa.- Y aprobamos el Auto de insolvencia consultado por el Instructor.- Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo por término de 5 días a partir de la última notificación. " 3.- Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por Infracción de Ley, por el procesado Jesús Carlos , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  2. - El recurso interpuesto por la representación del procesado Jesús Carlos , se basa en el siguiente motivo de casación: POR INFRACCION DE LEY .- MOTIVO UNICO : En base al artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, párrafo primero por haber infringido la sentencia que se recurre preceptos sustantivos de general aplicación tales como el artículo 440 del Código Penal vigente en donde se preceptúa el delito de rapto.- La concepción criminal del delito no fué el rapto, sino el ánimo libidinoso y lúbrico del procesado.

  3. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los Autos, para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  4. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 30 de Enero de 1.992.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación se interpone por solo uno de los procesados, Jesús Carlos , en base a un único motivo por Infracción de Ley que fundamenta procesalmente en el número 1º del artículo 849 y tiene su pretensión sustantiva en haber infringido la Sala de instancia el artículo 440 del Código Penal, en cuanto tipificó la acción cometida y enjuiciada como un delito de rapto.

Los hechos probados, a los que necesariamente nos hemos de ceñir dada la vía casacional empleada, nos indican en lo relativo a esta única cuestión debatida, lo siguiente: "Los acusados .... abordaron a María Milagros ... cuando se disponía a bajar las escaleras de la estación de metro, y agarrándola fuertemente entre ambos la condujeron hacia un vehículo que allí se encontraba aparcado, introduciéndola de un empujón en la parte posterior del mismo ..., dirigiéndose, tras quince o veinte minutos de trayecto,.... a un parque donde aquélla fué sacada del coche por la fuerza por ambos acusados, tirándola al suelo, y mientras Jesús Carlos la sujetaba fuertemente para que no se moviera, José se tumbó sobre ella haciéndola objeto de numerosos contactos corporales de variada índole con ánimo lúbrico ....".

Dada esa descripción fáctica, hemos de decir que en pocas ocasiones se ha encontrado esta Sala con un supuesto tan claro de tipicidad delictiva como el ahora debatido, ya que en la actuación de ambos inculpados son de apreciar los dos requisitos esenciales que definen el delito de rapto: la detención de una persona contra su voluntad y la finalidad de atentar contra su libertad sexual. Lo primero queda demostrado, no ya sólo por la fuerza o violencia empleada en su inicial "retención", sino, sobre todo, por la temporalidad de la misma (de quince a veinte minutos) que nos pone de manifiesto la agresión a un bién tan esencial de las personas cual es su libre deambulación; lo segundo (obvio es decirlo) aparece de modo palpable en las acciones deshonestas producidas sobre la víctima y contra su voluntad, que también nos muestran con absoluta evidencia que la finalidad última (y única) de aquella privación de libertad física, era la de atentar contra su libertad sexual.

SEGUNDO

Por lo expuesto, se deberá rechazar este único motivo de casación, con las demás consecuencias legales.

III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por Infracción de Ley, interpuesto por la representación del procesado Jesús Carlos , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha treinta de mayo de mil novecientos noventa, en causa seguida contra el mismo por delito de rapto y abusos deshonestos.

Condenamos a dicho recurrente, al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso, y a la cantidad de setecientas cincuenta pesetas, si viniere a mejor fortuna, por razón de depósito no constituído.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia, a los efectos legales procedentes, condevolución de la causa que remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Gregorio García Ancos , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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