STS, 17 de Febrero de 1992

PonenteJOAQUIN DELGADO GARCIA
Número de Recurso4107/1989
Fecha de Resolución17 de Febrero de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Febrero de mil novecientos noventa y dos.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Juan María contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid que le condenó por delito de robo, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquín Delgado García siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Sánchez Nieto.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 12 de Madrid instruyó sumario con el número 91 de 1.984 contra Juan María y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid que, con fecha 24 de enero de 1.985 dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: "PRIMERO RESULTANDO: probado, y así se declara, que el procesado Juan María , cuyas circunstancias ya constan, ejecutoriamente condenado el 1 de octubre de 1.981 a la pena de 1 mes y 1 día de arresto mayor por delito de robo, sobre las 12 horas del día 16 de febrero de 1.984 penetró en el supermercado de la cadena DIA sito en la calle Murcia, 20 de Madrid, y aparentando tener un arma en el bolsillo en el que mantenía introducido la mano derecha, obligó a la empleada Esther a que le entregara el dinero de la caja, apoderándose así con ánimo de lucro de 20.000 pts. huyendo seguidamente del establecimiento, sin que se haya recuperado nada de lo sustraído".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLAMOS: Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Juan María como responsable en concepto de autor de un delito de robo con intimidación a la pena de cuatro años de prisión menor con sus accesorias de suspensión de todo cargo público, profesión u oficio, durante el tiempo de la condena, al pago de las costas y de la indemnización de 20.000 pts que deberá pagar al perjudicado establecimiento DIA. Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa. Reclámese del instructor la pieza de responsabilidad civil".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por el procesado Juan María que se tuvo por anunciado , remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la representación del procesado se basó en el siguiente MOTIVOS DE CASACION: Por infracción de ley Primero.- Al amparo del art. 849-1º de la L.E.Cr. por indebida aplicación del art. 10, 15º del C.P. y del art. 118 del C.P.5.- Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento para el fallo se celebró la votación prevenida el día 10 de febrero de 1.992.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia recurrida condenó a Juan María como autor de un delito de robo cometido en un supermercado de donde, aparentando tener un arma en el bolsillo, con amenazas a una empleada, consiguió llevarse 20.000 pts., siendo castigado con la pena de cuatro años de prisión menor porque se le apreció la circunstancia agravante de reincidencia del nº 15 del art. 10 del C.P.

Dicho condenado recurrió en casación por infracción de ley, al amparo del nº 1º del art. 849 de la

L.E.Cr., por estimar que hubo aplicación indebida del art. 10, nº 15, y del art. 118 del C.P., ya que el antecedente penal, en base al cual se le apreció la reincidencia, podía haber sido cancelado cuando ocurrieron los hechos de autos.

Tiene razón el recurrente y ha de ser estimado este motivo que mereció el apoyo del Ministerio Fiscal.

En efecto, aparece en el relato de hechos probados que éstos acaecieron el 16 de febrero de 1.984, y que el acusado había sido ejecutoriamente condenado el 1 de octubre de 1.981 por delito de robo a la pena de 1 mes y 1 día de arresto mayor, con lo cual queda de manifiesto que entre ambas fechas había transcurrido con exceso el plazo de dos años que para la rehabilitación en esta clase de pena señala el art. 118, por lo que, siendo cancelable el antecedente penal, éste no ha de tenerse en cuenta a los efectos de la circunstancia agravante ahora examinada, conforme al propio texto del nº 15 del art. 10 del C.P., modificado por L.O. 8/1.983 de 25 de junio.

III.

FALLO

HA LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de ley formulado por Juan María por estimación de su único motivo, y por consiguiente anulamos la sentencia que le condenó por delito de robo y que fue dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid con fecha veinticuatro de enero de mil novecientos ochenta y cinco, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Comuníquese esta resolución y la que a continuación se dicta a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Febrero de mil novecientos noventa y dos.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 12 de Madrid, con el número 91 de 1.984, y seguida ante la Audiencia Provincial de Madrid por delito de robo contra el procesado Juan María teniendose por reproducidos todos los datos que aparecen en el encabezamiento de la sentencia recurrida y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquín Delgado García, hace constar lo siguiente:

ANTECEDENTES

Los de la sentencia recurrida y anulada, incluso su relato de hechos probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los recogidos en los considerandos 1º, 2º, y 4º de la sentencia de la Audiencia.

SEGUNDO

Por las razones expuestas en la anterior sentencia dictada por esta misma Sala en la presente causa y fecha, no ha lugar a apreciar la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidenciadel nº 15 del art. 10 del C.P.

VISTOS los preceptos legales de aplicación al caso.

III.

FALLO

CONDENAMOS A Juan María , como autor de un delito de robo con intimidación y sin circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE PRISION MENOR con suspensión de cargo público y derecho de sufragio por el mismo tiempo, al pago de las costas y a que indemnice al dueño del supermercado de la cadena DIA con VEINTE MIL PESETAS.

Sobre la solvencia o insolvencia del condenado resolverá la Audiencia.

Abónese el tiempo de privación de libertad ya sufrido.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Joaquín Delgado García, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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