STS, 26 de Enero de 1994

PonenteJOSE MARIA SANCHEZ ANDRADE Y SAL
Número de Recurso213/1990
Fecha de Resolución26 de Enero de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Enero de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto por la Sala Tercera Sección Sexta del Tribunal Supremo, constituida por los Sres. anotados al margen el recurso contencioso-administrativo con el número 213/90 ante la misma pende de resolución. Interpuesto por la representación procesal de D. Domingo contra la denegación presunta de la reclamación de indemnización de daños y perjuicios en su nombre formulada a la Administración General del Estado. Siendo parte recurrida la Administración General del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación de D. Domingo , se interpuso recurso contencioso-administrativo en reclamación de indemnización de daños y perjuicios contra la Administración General del Estado por importe de un millon doscientas cincuenta y dos mil ochocientas cincuenta y cinco pesetas (1.252.855 ptas) causados a su mandante por la Orden de la Presidencia del Gobierno de 10 de agosto de 1985, dictada en aplicación del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 29 de Julio de 1985, por la que se fijó un nuevo margen de beneficio de las Oficinas de Farmacia por dispensación al público de especialidades farmacéuticas, y contra la denegación por silencio administrativo de la solicitud de indemnización de los dichos daños formulada el día 6 de julio de 1988, ante el Excmo. Sr. Ministro de Relaciones con Las Cortes y Secretaría del Gobierno cuya denuncia de mora fue efectuada el día 9 de febrero de 1989, la que igualmente resultó inatendida por silencio administrativo, el cual fue admitido por la Sala, motivando la publicación del preceptivo anuncio en el Boletín Oficial del Estado, la reclamación del expediente administrativo que, una vez recibido, se entregó a dicho representante para que en el plazo de veinte días formalice la demanda, lo que verificó con el oportuno escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando a la Sala dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, se reconozca a mi mandante el derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos por la aplicación de la precitada Orden de la Presidencia del Gobierno, se condene a la Administración General del Estado al pago a mi principal de la suma de 1.252.855 pesetas, más los intereses legales desde que su importe fue reclamado en vía administrativa, declarando no ser conforme a derecho la denegación por silencio administrativo de la solicitud indemnizatoria en su día formulada. Todo ello con expresa imposición en costas a quien al recurso se oponga.

SEGUNDO

El Abogado del Estado se opuso a la demanda mediante escrito en el que terminó suplicando a la Sala dicte Sentencia por la que sea desestimado el recurso.

Por otrosi dice que interesa a esta parte el recibimiento a prueba de los presentes autos.

Por auto de 24 de marzo de 1993 la Sala acuerda admitir a prueba el presente recurso.

TERCERO

Acordándose el trámite de conclusiones sucintas, se concedió a las partes el término sucesivo de quince días, evacuándolos con sus respectivos escritos, en los que tras alegar lo que estimaronconveniente, terminaron dando por reproducidas las súplicas de demanda y contestación.

CUARTO

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 20 de enero de 1994, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la representación de D. Domingo se interpone recurso contencioso-administrativo contra la denegación presunta de la reclamación de indemnización de daños y perjuicios en su nombre formulada a la Administración General del Estado, por un importe de 1.252,855 ptas., daños que dice se le causaron por la Orden de la Presidencia del Gobierno de 10 de agosto de 1985, dictada en aplicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 29 de julio de 1985, que fijó el margen de beneficio de las Oficinas de Farmacia por la dispensación al público de especialidades farmacéuticas; indemnización solicitada, según se hace constar en el escrito de interposición del presente recurso, a medio de escrito dirigido al Excmo. Sr. Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría de Gobierno el 6 de julio de 1988, fecha que es la que figura en el cajetín del Gobierno Civil de Valencia, estampado en su solicitud, y que reitera en el hecho quinto de la demanda.

SEGUNDO

Esta Sala viene declarando con reiteración, últimamente en sus sentencias de 14 y 22 de mayo de 1993, que el cómputo del plazo de un año para reclamar frente a la Administración General del Estado los daños y perjuicios que se irrogaron a los Farmacéuticos por la disminución de los beneficios en la venta o dispensación de medicamentos como consecuencia de la Orden de 10 de agosto de 1985, Orden declarada nula de pleno Derecho por sentencia firme de esta Sala de 4 de julio de 1987, se cuenta a partir de dicha fecha, en que tuvo lugar la publicación de la precitada sentencia "El cómputo del plazo para reclamar comenzó el día que se publicó la sentencia firme de esta Sala de fecha 4 de julio de 1987, que calificó de daño ilegítimo a los farmacéuticos el producido por la Orden de 10 de agosto de 1985, cuya nulidad de pleno Derecho declaró, y al haberse publicado el mismo día 4 de julio de 1987, a partir de este momento cada uno de los perjudicados pudo ejercitar la acción de resarcimiento frente a la Administración", se dice en la sentencia de esta Sala de 22 de mayo de 1993, ello conduce a estimar caducado; -prescrito conforme a la normativa en la actualidad vigente-, el derecho a reclamar la indemnización de daños y perjuicios solicitada por D. Domingo al amparo del art. 40 de la Ley de Régimen Jurisdiccional de la Administración del Estado de 26- 7-1957, en la fecha en que presentó su petición, 6 de julio de 1988, dado que "el hecho que la motivó se produjo el 4 de julio de 1987, fecha de publicación de la sentencia de la Sala Tercera de este Alto Tribunal, que declaró la nulidad de la Orden de la Presidencia de Gobierno de 10 de agosto de 1985", lo que lleva a entender caducado el derecho a reclamar la indemnización de los daños y perjuicios que su aplicación produjo a partir del 4 de julio de 1988, siendo en este sentido de acoger la prescripción aducida como defensa de la pretensión que se actúa en la demanda rectora del recurso por el Sr. Abogado del Estado al contestar a la misma.

TERCERO

No es de apreciar temeridad o mala fe en las partes a efectos de hacer una especial condena en costas.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la petición de indemnización de daños y perjuicios solicitada a la Administración General del Estado por la representación de D. Domingo , indemnización postulada por los daños que dice le ocasionó la Orden de la Presidencia de Gobierno de 10 de agosto de 1985, declarando la conformidad a Derecho la denegación de la misma producida por silencio administrativo. Todo ello sin que proceda hacer una especial condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. José Mª Sánchez Andrade y Sal, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo, lo que certifico. Rubricado.

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