STS, 7 de Julio de 1998

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
Número de Recurso7199/1992
Fecha de Resolución 7 de Julio de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso de apelación interpuesto ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo por el Procurador de los Tribunales Don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de la Entidad mercantil «Ingeniería del Atlántico, S.A. (IDASA), bajo la dirección de Letrado, promovido contra la sentencia dictada el 10 de Enero de 1992 por la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia , en recurso sobre resolución de contrato de revisión y adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Santiago de Compostela. Resultando los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia se ha seguido el recurso número 489/1988, promovido por la representación de la Entidad mercantil Ingeniería del Atlántico, S.A. (IDASA), y en el que ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Santiago de Compostela.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 10 de Enero de 1992, con la siguiente parte dispositiva:

"FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "IDASA, Ingeniería del Atlántico, S.A." contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santiago de Compostela de 9-10-87, de resolución del contrato administrativo de redacción de los trabajos de "Revisión y Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Santiago de Compostela", por incumplimiento de las obligaciones correspondientes de la empresa adjudicataria "IDASA, Ingeniería del Atlántico, S.A.", y se dirige también contra el acuerdo del Pleno de dicho Ayuntamiento, de 31-12-87, desestimatorio del recurso de reposición formulado contra el anteriormente referido; sin hacer imposición de las costas."

TERCERO

Contra la referida sentencia la parte demandante interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo ante este Tribunal, con emplazamiento de las partes, que se verificó dentro de término, no habiendo comparecido en esta instancia el apelado Ayuntamiento de Santiago de Compostela. No estimándose necesaria la celebración de vista, presento la apelante escrito de alegaciones. Conclusa la discusión escrita, por providencia de 30 de Diciembre de 1997 se acordó señalar para la votación y fallo el día 2 de Julio de 1998, en cuya fecha ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia declara ajustados a Derecho los acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Santiago de Compostela de 9 de octubre de 1987 y, en reposición,de 31 de diciembre del mismo año, por los que se resuelve el contrato administrativo de redacción de los trabajos de revisión y adaptación del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Santiago de Compostela, por incumplimiento por parte de la adjudicataria - IDASA, Ingeniería del Atlántico, S.A. - de sus obligaciones contractuales.

Antes de desestimar, en cuanto al fondo, el recurso interpuesto por la adjudicataria, la Sala de La Coruña hace mérito de una serie extensa y pormenorizada de hechos probados; de ellos deduce que existe una deficiencia patente en los trabajos realizados por la contratista, que considera claramente imputable a la misma. Aprecia, en consecuencia, que es aplicable al caso la causa de resolución contractual establecida en el artículo 52.1 de la Ley de Contratos del Estado , desestimando la demanda formulada contra los acuerdos impugnados.

SEGUNDO

El recurso de apelación de la entidad adjudicataria se limita a insistir en el argumento de que la ausencia de la entidad mercantil «Torroja, S.A.» en el expediente de resolución contractual que se enjuicia debe determinar la nulidad de todo lo actuado. Esta alegación carece de consistencia, al resultar del expediente administrativo que IDASA ha sido la adjudicataria del contrato, según consta en la escritura pública de 27 de septiembre de 1980, y por ello la titular de los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, careciendo de relieve, a efectos de la resolución y según los fundamentos de hecho del pleito, las relaciones que dicha empresa haya podido concertar, en su caso, con otras empresas o con terceros colaboradores.

TERCERO

En lo demás, el recurso de apelación no efectúa crítica alguna de la sólida fundamentación de la sentencia apelada, limitándose a manifestar que el incumplimiento se debe a la Corporación municipal. Los distintos informes y antecedentes existentes demuestran, por el contrario, que los trabajos realizados por la adjudicataria carecen de una mínima calidad técnica, no habiendo logrado articular la hoy apelante, en vía administrativa ni en esta sede jurisdiccional, ninguna prueba ni alegación que alcance a desvirtuar dicha conclusión.

CUARTO

Procede, por todo lo expuesto, la confirmación de la sentencia apelada, sin que existan circunstancias que justifiquen una expresa imposición de costas en esta instancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131.1 de la LJCA. En su virtud

FALLAMOS

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén en representación de la Entidad mercantil Ingeniería del Atlántico, S.A. (IDASA), debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada, dictada el 10 de Enero de 1992 por la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso nº 489/88, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrado Ponente en estos autos, lo que como Secretaria certifico.- Fdo.: Doña María Fernández Martínez.

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